viernes, 1 de febrero de 2019

RG 4396 – Impuesto a las ganancias 4ta categoría – adecuaciones operativas


1)      Los empleadores  que actúen como agentes de retención de trabajadores que han percibido en el año un ingreso  bruto superior al $1.000.000, deberán presentar  una declaración jurada anual  (F.1357) con vencimiento hasta el último día hábil del mes de Abril. En caso de desvinculación la misma será entregada junto con la liquidación final.Para los empleados con sueldos inferiores a $1.000.000, es opcional dicha presentación pero existe la obligación de entregar y guardar los papeles de trabajo de la liquidación.
2)      La presentación jurada incluye los datos de liquidación de las retenciones sufridas en el año por el empleado. La información será fundamental para que esté presente su declaración jurada del impuesto a las ganancias informativa, cuando esté  obligado.  También  será necesario la entrega de dicha declaración, frente a un cambio de empleador  o agente de retención en el mismo periodo fiscal.
3)      Se elimina el tope de 40%  al respecto de la deducción de gastos por amortización e intereses por la adquisición de automóviles. Se menciona el tratamiento de prorrateo cuando el uso del vehículo no sea exclusivo de la actividad.


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