jueves, 23 de enero de 2014

NUEVAS RESTRICCIONES PARA LA COMPRA A PROVEDORES DEL EXTERIOR

RG 3579 - Compras a proveedores del exterior. Declaración jurada del adquirente

Se establece que a partir del 21/1/2014 los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior y las mismas ingresen al país mediante el correo oficial, incluido el servicio puerta a puerta o a través de servicios postales/courier, deberán presentar una declaración jurada con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería.
A tal efecto deberán poseer CUIT, CUIL o CDI y clave fiscal y accederán al sitio web de la AFIP “Mis Aplicaciones Web”, seleccionando el Formulario 4550 -Compras a proveedores del exterior- y deberán completar el detalle de la información solicitada.


En caso de que corresponda pagar el arancel único del 50% sobre el valor de compra, el sujeto obligado deberá emitir el Volante de Pago Electrónico (VEP) y realizar el pago. El mismo deberá ser presentado en el Correo Oficial o en la Aduana correspondiente junto con la declaración jurada presentada.
Destacamos que hasta que el sistema se encuentre disponible en la página de la AFIP, los adquirentes deberán descargar de la página web y presentar el formulario manual 4550/T.

 

RG 3582 – Compras a proveed ores del exterior. Limitación de operaciones anuales

Se establece que solo se podrá utilizar 2 veces en el año calendario el procedimiento mediante el cual se informan las mercaderías compradas a proveedores del exterior y que ingresen al país mediante el correo oficial -incluido el servicio puerta a puerta-, según lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 3579, aplicándose la franquicia anual de U$S 25 (veinticinco dólares). Excedido el límite anual previsto, las operaciones posteriores deberán realizarse bajo el Régimen General de Importación.
A estos efectos, la Dirección General de Aduanas elaborará un listado de mercaderías exceptuadas de estas limitaciones.
Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 22/1/2014.

 

Claves
 
  • A partir de ahora , para retirar la mercadería en el correo o aduana, te solicitaran la presentación de la declaración jurada F4550 junto con el pago en caso de haber superado la compra de USD25 anual

  • Solo permiten dos compras por año.  Luego se debera realizarse bajo el Régimen General de Importación.
  • Para que quede claro, el limite de compra anual 25 dólares, sobre el  excedente se aplicara un arancel del 50%

  • Continúa la percepción del 35%  sobre el total de la compra. Este crédito  se podría utilizar para deducir contra impuesto a las ganancias o bienes personales. Si no estás alcanzado por estos tributos deberías solicitar la devolución a la AFIP (repetición).
 

  • Actualmente el F.4550, puede ser completado en forma manual, sin embargo, en breve deberá  ser procesado  on line en la pagina de AFIP para lo cual necesitas tu clave fiscal


  • Quedan excluidas de la limitación prevista en la  norma los libros, medicamentos con receta médica, obras de arte de la Ley 24.633 y demás mercaderías de primera necesidad para el destinatario, debidamente acreditadas ante el servicio aduanero.

Clave Fiscal


Es un requisito insoslayable  la tramitación de la clave fiscal en la dependencia de AFIP, donde te solicitaran tu DNI y tres servicios a tu nombre para constituir tu domicilio fiscal. Es un tramite personal.

Espero sea útil la información

2 comentarios:

  1. Que sucede con compras efectuadas durante el 2013, que llegaron a Argentina en los meses de Diciembre y que Aduana y Correo retuvieron y las están entregando con fecha posterior a la entrada en vigencia de la R.G. 3579 y 3582 en cuanto a los limites de 2 compras, correspondería que la tercera vaya por el Régimen General de Importación, cuando los valores unitarios no superan los 10 dólares las compras sucesivas

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  2. Yo consideraria la fecha de nacionalizacion de la mercaderia. Si fue despachada en el 2014 entiendo que corresponde a una compra a considerar en 2014 en el marco de la RG 3582.

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