Cuando Iniciamos
una actividad independiente, debemos tener presente la existencia de
obligaciones con el fisco nacional y
provincial. Este punto puede ser
decisivo para el éxito del negocio, siento imprescindible ser asesorado por un
profesional matriculado.
Algunas
cosas que debería tener en cuenta una persona fisica que inicia una actividad
económica al momento de inscribirse:
Responsable inscripto o Monotributisto ?
Para
empezar diré que un monotributistas
tiene un tope de facturación que esta detallado en las escalas del régimen. En
la actualidad es de $400.000 y $600.000 para locación y prestación de servicio
y venta de cosas muebles respectivamente.
Por lo
tanto será determinante la facturación del negocio. Lo cierto es que, un
Monotributistas, tiene un menor costo fiscal y administrativo que un RI
Un
monotributista no presenta declaraciones juradas mensuales, solo paga una mensualidad
y eventualmente presentara una declaración cuatrimestral o se recategorizara en
caso de incrementar su facturación, consumos eléctrico o alquiler.
Es
importante destacar que la cuota incluye
un componente impositivo, provisional y de obra social. De esta forma
por medio de un pago se cubren los tres conceptos.
- Presentan declaración jurada de
IVA mensual, además de mantener
una contabilidad mas detallada.
- Presentar la declaración jurada
anual del impuesto a las ganancias
- Deberás inscribirte en “Autónomos”
para cubrir la obligación del pago jubilatorio.
Como dije,
la facturación y gastos del negocio, determinaran que régimen deberás adoptar,
lo importante es asesorarse bien para tomar una decisión adecuada.
Los empleados
La cantidad de empleados es determinante en la decisión del régimen en el cual te inscribirás considerando que los gastos fijos le exigen
al negocio cierta facturación.
Como empleador
tendrás la obligación de elaborar y entregar al empleado los recibos de sueldo,
mantener los legajos y llevar el libro
ley. Además deberá pagar los aportes y contribuciones mediante el formulario
931. No debemos olvidar de la presentación y pago de los aportes y
contribuciones al sindicato.
Todos los impuestos
detallados hasta aquí , excepto los sindicales, son recaudados por AFIP.
Ingresos brutos
Un
contribuyente tributara el impuesto en el lugar donde desarrolla su actividad. Sin
embargo existen casos especiales donde una actividad puede involucrar varias
jurisdicciones. Por ejemplo, fabrico en Provincia de Buenos Aires y entrego mi mercadería
es Capital Federal. En este caso las dos provincias tienen la facultad de
percibir el tributo. Para evitar una doble imposición (que ambas cobren sobre
la misma facturación), se decido utilizar un método para distribuir la base imposible teniendo en
cuenta los ingresos y gastos sufridos en cada una de las jurisdicciones. Así nació
el CONVENIO MULTILATERAL
Por lo tanto serás convenio si tu actividad involucra mas de una provincia, caso contrario serás un contribuyente de ingresos brutos local, según la provincia donde desarrolles tu actividad.
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