Se establece que, a partir del 27/1/2014, las
personas físicas que compren moneda extranjera para tenencia en el país serán
pasibles de una percepción del 20%, la cual será considerada como pago a cuenta
del impuesto sobre los bienes personales para los contribuyentes monotributistas
o del impuesto a las ganancias para el resto de los contribuyentes.
Destacamos que la percepción comentada
precedentemente no resultará de aplicación cuando la moneda extranjera que se
adquiera se deposite por un período no inferior a 365 días en una cuenta de una
entidad financiera a nombre del adquirente. En caso de ser retirada antes del
mencionado plazo, la citada percepción se practicará en el momento del retiro de
la divisa.
Fuente: Errepar
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