Mediante el Decreto Nº 2354/2014 (B.O. 12/12/2014) el Poder Ejecutivo
Nacional incrementa -respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y
c) del artículo 79* de la ley del impuesto a las ganancias- la deducción
especial establecida en el inciso c) del artículo 23 del citado texto legal,
hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del
Sueldo Anual Complementario.
La norma aclara que, a los fines de obtener el importe neto, se deberán
detraer del importe bruto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario
los montos de aportes correspondientes al Sistema Integrado Previsional
Argentino –o, en su caso, los que correspondan a Cajas Provinciales, Municipales
u otras-, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales
ordinarias.
Por otra parte, lo comentado en los párrafos precedentes tendrá efectos
exclusivamente para la segunda cuota del aguinaldo devengado en el año 2014 y
para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre
los meses de julio a diciembre de 2014 no supere el importe de pesos treinta y
cinco mil ($ 35.000).
El beneficio derivado de lo dispuesto precedentemente deberá exteriorizarse
inequívocamente en los recibos de haberes que comprendan a las remuneraciones
devengadas en el mes de diciembre del año 2014. A tal efecto los sujetos que
deban actuar como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo
el concepto “Beneficio Decreto N° 2354/14”.
miércoles, 17 de diciembre de 2014
LOS MONOTRIBUTISTAS PODRIAN SEGUIR UTILIZANDO LOS VIEJOS TALONARIOS DEBIENDO PRESENTAR UNA DECLARACION JURADA INFORMATIVA
A través de la Resolución General (AFIP) 3665/14 (B.O. 04/09/2014), se
establecieron nuevas disposiciones respecto del Régimen de Autorización
de Impresión de Comprobantes, que deberán cumplir los Responsables
Inscriptos, Exentos y No Alcanzados en el IVA, como así también por los
Monotributistas.
Con relación a la obligación de cambiar los comprobantes por parte de los Monotributistas, las autoridades fiscales, nos han confirmado que en los próximos días se emitirá una Resolución General que permitirá utilizar las facturas en stock hasta su agotamiento, debiendo los contribuyentes informar, en las formas y plazos que establezca la AFIP, la cantidad y número de facturas en existencia que serán utilizadas por el Monotributistas hasta su finalización
En caso que esta normativa no se emitida, corresponde respetar la RG3665 , debiendo anular los talonarios sin CAI y cumplir el procedimiento establecido por la normativa
Con relación a la obligación de cambiar los comprobantes por parte de los Monotributistas, las autoridades fiscales, nos han confirmado que en los próximos días se emitirá una Resolución General que permitirá utilizar las facturas en stock hasta su agotamiento, debiendo los contribuyentes informar, en las formas y plazos que establezca la AFIP, la cantidad y número de facturas en existencia que serán utilizadas por el Monotributistas hasta su finalización
En caso que esta normativa no se emitida, corresponde respetar la RG3665 , debiendo anular los talonarios sin CAI y cumplir el procedimiento establecido por la normativa
jueves, 11 de diciembre de 2014
LA 2° CUOTA DEL SAC 2014 SE SEBERIA PAGAR ANTES DEL 18 DE DICIEMBRE
La Cámara de Senadores de la Nación ha sancionado con fuerza de ley el proyecto
por el cual se modifica el art. 122 de la LCT (L. 20744) sobre la época
de pago del Sueldo Anual Complementario (SAC), adelantando el pago de
la segunda cuota al 18 de diciembre.
Destacamos que la presente ley se encuentra, a la fecha, pendiente de promulgación y publicación en el Boletín Oficial.
Destacamos que la presente ley se encuentra, a la fecha, pendiente de promulgación y publicación en el Boletín Oficial.
martes, 2 de diciembre de 2014
Monotributistas- Las facturas sin CAI no tienen vencimiento -Se podra utilizar hasta agotar el talonario
El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP),
Ricardo Echegaray, aclaró ayer que las facturas de monotributistas ya
impresas, continuarán vigentes hasta que el contribuyente necesite
realizar nueva impresión con los nuevos comprobantes.
"A partir del 1º de enero de 2015 comenzará a regir un nuevo régimen para autorización de impresión de boletas, pero aquellas que estén impresas se podrán seguir utilizando", indicó el funcionario
En principio, una resolución de AFIP obligaba a que las boletas impresas quedaran fuera de circulación desde el 1º de enero y que deban ser cruzadas con la nómina: "Anuladas".
Sin embargo, Echegaray indicó ayer a sus funcionarios en medio de una conferencia de prensa que tomaran nota para emitir una "aclaratoria" respecto de que a partir del 1º de enero sólo entra en vigencia la obligación de una autorización electrónica para la nueva emisión de comprobantes.
En consecuencia, los talonarios ya impresos seguirán siendo de curso legal hasta su finalización.
"Vamos a aclarar la resolución que emitimos", concluyó.
La AFIP aumentó los controles sobre las facturas de los monotributistas con un nuevo procedimiento para solicitar la impresión de comprobantes y la inclusión en las facturas "C" del Código de Autorización de Impresión (CAI) con fecha de vencimiento
FUENTE: EL CRONISTA
"A partir del 1º de enero de 2015 comenzará a regir un nuevo régimen para autorización de impresión de boletas, pero aquellas que estén impresas se podrán seguir utilizando", indicó el funcionario
En principio, una resolución de AFIP obligaba a que las boletas impresas quedaran fuera de circulación desde el 1º de enero y que deban ser cruzadas con la nómina: "Anuladas".
Sin embargo, Echegaray indicó ayer a sus funcionarios en medio de una conferencia de prensa que tomaran nota para emitir una "aclaratoria" respecto de que a partir del 1º de enero sólo entra en vigencia la obligación de una autorización electrónica para la nueva emisión de comprobantes.
En consecuencia, los talonarios ya impresos seguirán siendo de curso legal hasta su finalización.
"Vamos a aclarar la resolución que emitimos", concluyó.
La AFIP aumentó los controles sobre las facturas de los monotributistas con un nuevo procedimiento para solicitar la impresión de comprobantes y la inclusión en las facturas "C" del Código de Autorización de Impresión (CAI) con fecha de vencimiento
FUENTE: EL CRONISTA
miércoles, 12 de noviembre de 2014
TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES- SE POSTERGA EL VENCIMIENTO DEL PAGO DE APORTES Y ART DEL MES DE NOVIEMBRE PARA EL 28 DEL CORRIENTE
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que los
ingresos por aportes, contribuciones y las cuotas con destino al sistema de
riesgos de los trabajadores de casas particulares con vencimiento el día 10 de
noviembre serán considerados abonados en término hasta el día viernes 28 de
noviembre inclusive.
Esta medida fue adoptada a los efectos de
subsanar los inconvenientes suscitados en las entidades bancarias por la falta
de desarrollo e implementación de los procesos que posibilitan el ingreso de los
nuevos importes.
Fuente: Diálogo Fiscal (AFIP)
lunes, 27 de octubre de 2014
RG 3685 -Régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y de registración de operaciones. Sustitución del CITI Compras y del CITI Ventas
La nueva resolución incluye modificaciones relacionadas con el régimen de información y el régimen de almacenamiento electrónico de comprobantes.
En su titulo I , la resolución requiere mayor información a los contribuyentes que deberán justificar el crédito y el débitos fiscal mediante el CITI COMPRAS Y CITI VENTAS. Esta norma reemplaza la rg 3034 y 2457 creando un nuevo aplicativo.
El titulo I - Régimen informativo de compras y ventas
Art 2: Están alcanzados los contribuyentes que emitan comprobantes que:
1) Utilicen el método de "factura electrónica" para la emisión de comprobantes, recordemos que la RG madre es la 2485;
2) Los responsables inscritos en el impuesto valor agregado inscriptos a partir del dia 01/01/2014, en adelante.
3)Sujetos que integren la nomina publicada por AFIP es su micro sitio
4)Aquellos responsables inscritos que , a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren alcanzados la RG 1361
La información deberá ser presentada mensualmente mediante el aplicativo AFIP.DGI -REGIMEN DE INFORMACION DE COMPRAS Y VENTAS Version 1.0
La fecha limite de presentación coincide con el cronograma de vencimiento del impuesto al valor agregado para cada contribuyente.
Ademas, a diferencia de la obligación establecida en la RG 1575 Art 23 , que obligaba a presentar la información por cuatro cuatrimestres, la nueva norma pretende dicha información en forma mensual y permanente
La entrada en videncia es a partir del 01/01/2015
La entrada en videncia es a partir del 01/01/2015
El titulo II trata sobre el régimen especial de almacenamiento electronico de registracion de comprobantes emitidos y recibidos
De esta forma se re formula y se unifica la normativa referida al régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y de registración de operaciones de la RG 1361, y se reemplaza el CITI Compras RG 3034y CITI Ventas RG 2457 por un nuevo "Régimen Informativo de Compras y Ventas."
VER RG 3685
jueves, 23 de octubre de 2014
SIFERE WEB - Nueva Modalidad para presentar la declaracion jurada de contribuyentes que tributan en mas de una jurisdiccion
Se aprueba el Módulo DDJJ "Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB", mediante el cual los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen de Convenio Multilateral podrán confeccionar, presentar y abonar sus declaraciones juradas mensuales y anuales, y confeccionar volantes de pago para la liquidación de intereses, recargos, multas y planes de regularización en los casos en que las autoridades provinciales lo autoricen en sus respectivas normativas.
El acceso al presente Módulo se realizará mediante la utilización de la CUIT y la clave fiscal otorgada por la AFIP en el servicio "Convenio Multilateral - SIFERE WEB - DDJJ".
Por último, destacamos que la implementación gradual y progresiva del Módulo comienza el 1/11/2014 y la Comisión Arbitral notificará a los contribuyentes la fecha a partir de la cual deberán comenzar a operar de modo obligatorio con el mismo. Destacamos que hasta tanto la Comisión no notifique a los contribuyentes, los mismos deberán continuar utilizando el programa aplicativo domiciliario SIFERE.
miércoles, 8 de octubre de 2014
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LAS NUEVAS FACTURAS
En el marco de la RG 3665, copio un sencillo instructivo
donde detalla el procedimiento para solicitar las nuevas facturas.
La vigencia de la norma depende del tipo de contribuyente,segun consta a continuacion:
VIGENCIA
- “Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores”:
desde el 1/11/2014.
- Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes: desde el 1/11/2014.
- Responsables exentos o no alcanzados por el impuesto al valor
agregado: 1/3/2015.
Tanto los monotributistas como los responsables exentos o no
alcanzados por el impuesto al valor agregado que cuenten con comprobantes
impresos con anterioridad al 1/11/2014 y/o al 1/3/2015, respectivamente, podrán
utilizarlos hasta el 31/12/2014 (monotributistas) y/o hasta el 30/4/2015
(exentos o no alcanzados), o hasta la fecha en que se agote su existencia si
esta última fuese anterior.
Transcurridos dichos plazos, los comprobantes que queden en
existencia deberán ser inutilizados mediante la leyenda "ANULADO",
debiendo permanecer archivados a disposición de futuras verificaciones del
Fisco, ya que deberán habilitar sus puntos de venta a través del servicio
"Autorización de Impresión de Comprobantes", opción "ABM de
Puntos de Venta", y comenzar con la numeración de sus comprobantes desde
el "00000001".
- Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado:
desde el 1/4/2015. No obstante, desde el 1/11/2014 y el 31/3/2015 deberán
ingresar las novedades de altas, bajas y modificaciones de puntos de venta a
través del servicio “Autorización de Impresión de Comprobante” opción “ABM de
Puntos de Venta”.
ARBA PLAN DE PAGOS PARA REGULARIZAR DEUDAS - PRORROGA
El fisco de la provincia de Buenos Aires extendió la vigencia del plan de pagos para deudas devengas y vencidas al 31/12/2013 e implementó un nuevo plan para deudas vencidas entre el 1° de enero y el 30 de septiembre de este año.
Extensión de la vigencia del plan de pagos
Mediante la Resolución Normativa 58/14, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires(ARBA), extiende hasta el 31/12/2014 la vigencia de los siguientes regímenes de facilidades de pago:
- Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes, y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas -RN (ARBA Bs. As.) 43/2014-.
- Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepcionesno efectuadas -RN (ARBA Bs. As.) 44/2014-.
- Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2013 -RN (ARBA Bs. As.) 45/2014-.
- Régimen de facilidades de pago del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores para la regularización de deudas que se encuentren en ejecución judicial -RN (ARBA Bs. As.) 46/2014-.
Plan de pagos deudas entre el 1° de enero y 30 de septiembre 2014.
Por otra parte, mediante la Resolución Normativa 60/14, el fisco de la Provincia de Buenos Aires implementó un régimen de regularización para deudas devengadas y vencidas entre el 1/1/2014 y el 30/9/2014.
Se podrán incluir deudas por el impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores, como asimismo para las deudas de agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, aun cuando estas últimas se encuentren en proceso de determinación o discusión administrativa.
jueves, 2 de octubre de 2014
EMPLEADA DOMESTICA - AUMENTO DE SUELDO Y OBLIGACIÓN DE CONTRATACIÓN DE ART
El sueldo mínimo de empleadas de casas particulares, niñeras y caseros, entre otros, subirá 30% en los próximos meses. A través del Boletín Oficial, el gobierno nacional fijó hoy un aumento de 20% a partir del 1º de septiembre de 2014 (a pagarse desde este mes) y otro de 10% a partir del 1º de enero de 2015.
De esa manera, aquellas personas que trabajen en limpieza y tareas generales del hogar con retiro después del horario laboral cobrarán $3.864 a partir de este mes y $4.186 desde enero, mientras que quienes lo hagan sin retiro percibirán $4.296 y $4.654, respectivamente.
La Resolución 1062 publicada este jueves estableció además que el personal con retiro abarcado en esa categoría – que incluye "tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar"– deberá percibir $30 por hora de trabajo este año y $33 a partir del 2015.
El incremento fue fijado de manera unilateral por el Ministerio de Trabajo de la Nación debido a que aún no está conformada la comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares prevista por la Ley 26.844 para que se lleven a cabo ese tipo de negociaciones. La resolución que lleva la firma del ministro Carlos Tomada establece además que los aumentos "serán de aplicación en todo el territorio de la Nación" sin excepción de ningún tipo.
Asimismo, a partir de noviembre habrá que pagar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) para todo el servicio doméstico. El costo irá de los $130 mensuales, fijados para aquellas personas que trabajen menos de 12 horas semanales a los $230 para aquellas que sean empleadas más de 16 horas semanales. Para quienes trabajen entre 12 y 16 horas por semana habrá que abonar $165.
FUENTE: INFOBAE
AS EMPLEADAS DE CASAS PARTICULARES TENDÁN QUE COBRAR $30 POR HORA DESDE ESTE MES Y $33 A PARTIR DE ENERO
martes, 16 de septiembre de 2014
RG3673 -Se reglamenta nueva moratoria previsional (LEY 26.970)
Para aquellas personas que cumplan la edad requerida para solicitar la jubilacion segun la lay 24.241, pero que no tengan los años de aportes necesarios, se sanciono la ley 26.970 que establece una nueva moratoria que permitiria regularizar todos los años necesarios para poder acceder a la prestacion. La resolucion 3676/2014 detalla los requisitos para poder acceder al beneficio. Se busca llegar a personas que presentan mayor vulnerabilidad excluyendo a quienes poseen cierto ingreso o patrimonio.
Aqui les dejo informacion transcripta de la RG3673 y algunos comentarios.
Principales aspectos de la norma:
Vigencia del régimen:El plazo para adherir al régimen especial finaliza el 18 de septiembre de 2016.
Obligaciones comprendidas:
Están alcanzadas por el régimen de regularización las obligaciones devengadas hasta el mes de diciembre de 2003, inclusive, por los conceptos que se indican a continuación:
- Aporte previsional de los trabajadores autónomos, regulado —según corresponda— por las disposiciones de las Leyes Nº 24.241, Nº 18.038, Nº 19.032 y Nº 21.581, sus respectivas modificaciones y normas complementarias y reglamentarias.
- Las cotizaciones previsionales fijas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo, previstas en el inciso a) del Artículo 39 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias.
También se podrán incluir en el régimen especial de regularización, los intereses resarcitorios y/o punitorios adeudados, correspondientes a las obligaciones alcanzadas.
Condiciones para la adhesión:
Será condición para la adhesión que el sujeto interesado:
- Haya cumplido, a la fecha de la adhesión, la edad para acceder a la prestación previsional que solicite.
- Posea Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) otorgado por la A.N.Se.S. o Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) otorgada por la A.F.I.P.
- Posea Clave de la Seguridad Social, obtenida a través del al página web de la A.N.Se.S. o Clave Fiscal otorgada por la A.F.I.P.
- Haya obtenido previamente, por parte de la A.N.Se.S., una evaluación favorable sobre el patrimonio y la situación socioeconómica
Inicio del trámite:
El trámite para acceder al régimen se inicia ante la A.N.Se.S.
Evaluación por parte de la A.N.Se.S:
La evaluación será positiva cuando no se verifique, respecto al peticionante, alguna de las siguientes circunstancias:
- Ingresos brutos anuales percibidos en los últimos 12 meses anteriores a la fecha de la evaluación, cuyo promedio supere a los límites vigentes para el derecho a la percepción de la asignación familiar prevista en el punto a) del Artículo 6° de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones.
Manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales que supere 4 veces el importe anualizado del ingreso previsto en el punto a), y/o la tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios que supere 1,5 veces el importe anualizado del referido ingreso, y/o la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, y/o la tenencia de embarcaciones de más de 9 metros de eslora informada por la Prefectura Naval Argentina.
Quedan fuera del beneficio que otorga la ley, aquellos que hayan declarado un patrimonio superior a los $720.000
Poseer un automovil , prendado o no, con una valuacion mayor a $270.000
Poseer aviones o embarcacion superiror a los 9 metros de eslora
La informacion bajo analisis sera brindada por AFIP y los registros correspondientes
- Gastos y/o consumos que superen en más del 30% los ingresos calculados de acuerdo a las pautas del punto a).
La AN.Se.S. hará saber al interesado si se encuentra habilitado o no para ingresar al presente régimen, en virtud de los resultados de la evaluación efectuada, informándole, de corresponder, la circunstancia de exclusión verificada.
En los casos que la evaluación sea positiva, le entregará al interesado un código de autorización.
Presentación del plan:
Para acceder al beneficio, el interesado ingresará al sistema de liquidación de deudas denominado “SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas” con su Clave Fiscal o su Clave de la Seguridad Social, a fin de determinar el monto de las obligaciones susceptibles de ser ingresadas en el plan de regularización, así como también si las cancelará al contado o en cuotas. Dicho servicio se encontrará disponible a partir del 23 de setiembre de 2014.
Una vez confeccionado el correspondiente plan de facilidades de pago, el interesado lo enviará a la A.F.I.P., consignando en forma obligatoria, el código de autorización otorgado por la A.N.Se.S.
Efectuado el envío, el sistema permitirá imprimir el formulario de presentación, el correspondiente Acuse de Recibo y el Volante de Pago para la cancelación de la primera cuota o el pago total, según corresponda.
PERSONAL DOMESTICO - OBLIGACION DE CONTRATAR ART
Mediante resolución conjunta de la Superintendencia
de Seguro de la Nación (SSN) y la Superintendencia de Riesgos del
Trabajo (SRT), 38579 y 2265/14 respectivamente, se estableció el
monto de las alícuotas para los contratos que vinculen a Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo (ART) con empleadores incluidos en el ámbito de
aplicación de la Ley 26.844, sobre el Régimen Especial de Contrato de
Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Desde el próximo 3 noviembre los empleadores del servicio doméstico
estarán obligados a contratar un seguro de riesgos del trabajo que cubra
los eventuales accidentes que cumple tareas dentro de su hogar, el
costo mensual del seguro, fue definido un esquema de aportes diferencial
que los empleadores deberán pagar a las ART según la cantidad de horas
trabajadas semanalmente por el empleado.
Así el pago mensual del seguro será de $ 130 en el caso del personal
empleado hasta 12 horas por semana, llegará a $ 165 cuando trabaja entre
12 y 16 horas y alcanzará a $ 230 si desempeña tareas por más de 16
horas.
Las alícuotas definidas, que entrarán en vigencia a partir del 3 de noviembre de 2014, son las siguientes:
CUADRO TARIFARIOS PARA PERSONAL DE CASAS PARTICULARES:
Horas trabajadas semanales
|
Alícuota
|
Menos de 12 horas
|
$ 130
|
De 12 a menos de 16 horas
|
$ 165
|
16 horas o más
|
$ 230
|
viernes, 12 de septiembre de 2014
RG 3674 - PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO DE LA RETENCION POR EL PAGO DE DIVIDENDOS SEGUN MODIFICACION DEL ART.90 DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Se establece la forma y plazo para
el ingreso del impuesto del 10% sobre la distribución de dividendos y/o
utilidades que fuera instrumentado a partir del 23/9/2013 -a través de las modificaciones dispuestas en el impuesto a las ganancias por la L. 26893-.
En tal sentido se establecen los códigos de impuesto y de régimen necesarios para efectuar el ingreso, disponiéndose que para el caso de beneficiarios del país deberá atenderse a los plazos y procedimientos dispuestos en el SICORE, mientras que para beneficiarios del exterior se aplicará el régimen retentivo con carácter de pago único y definitivo dispuesto por la resolución general (AFIP) 739.
Cuando exista imposibilidad de retener, el importe que hubiera correspondido practicar deberá ser ingresado por la entidad pagadora, sin perjuicio de su derecho a exigir el reintegro de parte del beneficiario.
Destacamos que las retenciones que no hubieran sido practicadas desde el 23/9/2013 hasta el día 12/9/2014 y/o habiéndose practicado, no hubieran sido ingresadas, se consideran ingresadas en término si se efectúan hasta el 30/9/2014, inclusive.
En tal sentido se establecen los códigos de impuesto y de régimen necesarios para efectuar el ingreso, disponiéndose que para el caso de beneficiarios del país deberá atenderse a los plazos y procedimientos dispuestos en el SICORE, mientras que para beneficiarios del exterior se aplicará el régimen retentivo con carácter de pago único y definitivo dispuesto por la resolución general (AFIP) 739.
Cuando exista imposibilidad de retener, el importe que hubiera correspondido practicar deberá ser ingresado por la entidad pagadora, sin perjuicio de su derecho a exigir el reintegro de parte del beneficiario.
Destacamos que las retenciones que no hubieran sido practicadas desde el 23/9/2013 hasta el día 12/9/2014 y/o habiéndose practicado, no hubieran sido ingresadas, se consideran ingresadas en término si se efectúan hasta el 30/9/2014, inclusive.
RG 3674
Art. 1
- Las retenciones practicadas con carácter de pago único y definitivo,
conforme lo previsto en el artículo sin número incorporado a
continuación del artículo 69 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y en el segundo artículo sin número incorporado a continuación del artículo 149 del decreto 1344 del 19 de noviembre de 1998 y sus modificaciones -reglamentario del último párrafo del art. 90 de dicha ley-,
cuando los beneficiarios de las rentas sean sujetos del país, deberán
ser informadas e ingresadas, observando los procedimientos, plazos y
demás condiciones establecidos por la resolución general 2233, sus modificatorias y complementarias.
A tales efectos, se utilizarán los códigos que, para cada caso, se indican a continuación:
Código
|
Descripción operación
|
|
Impuesto
|
Régimen
|
|
217
|
046
|
Dividendos o distribución de utilidades superiores a la ganancia impositiva (art. incorporado a continuación del art. 69 de la ley).
|
217
|
858
|
Distribución de dividendos o utilidades en dinero o en especie. Ley 26893.
|
Art. 2
- De tratarse de retenciones practicadas a beneficiarios del exterior,
su ingreso se efectuará en la forma, plazo y demás condiciones,
establecidos por la resolución general 739, su modificatoria y sus complementarias, a cuyo efecto se utilizarán los siguientes códigos:
Código
|
Descripción operación
|
|
Impuesto
|
Régimen
|
|
218
|
047
|
Dividendos o distribución de utilidades superiores a la ganancia impositiva (art. incorporado a continuación del 69 de la ley).
|
218
|
860
|
Dividendos o utilidades, en dinero o en especie -excepto en acciones o cuotas partes-. Ley 26893.
|
Art. 3
- Los sujetos obligados que no revistieran el carácter de agentes de
retención y/o percepción, en virtud de otros regímenes instrumentados
por esta Administración Federal, deberán solicitar la inscripción en tal
carácter, de acuerdo con lo previsto en la resolución general 10, sus modificatorias y complementarias, y el artículo 4 de la resolución general 2811 y sus complementarias.
Art. 4
- En los casos en que exista imposibilidad de retener, el importe de la
retención que hubiera correspondido practicar deberá ser ingresado por
la entidad pagadora, sin perjuicio de su derecho a exigir el reintegro
por parte de los beneficiarios de las rentas, conforme la norma que,
para cada caso, se indica a continuación:
a) Beneficiario residente en el país: resolución general 2233, sus modificatorias y complementarias.
b) Beneficiario del exterior: resolución general 739, su modificatoria y sus complementarias.
Art. 5 - Déjase sin efecto la resolución general 740.
Art. 6
- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en
vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y
serán de aplicación a los dividendos y/o utilidades puestos a
disposición de sus beneficiarios a partir del 23 de setiembre de 2013.
Art. 7 - El impuesto previsto en el último párrafo del artículo 90 de la ley de impuesto a las ganancias,
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, correspondiente a los
dividendos y/o utilidades puestos a disposición de sus beneficiarios en
el período comprendido entre el día 23 de setiembre de 2013 y el de la
entrada en vigencia de la presente, respecto del cual no se practicó la
retención pertinente, se considerará ingresado en término si se realiza
hasta el último día del mes de publicación de la presente y deberá ser
cumplido, conforme se indica para cada caso:
a) Beneficiarios residente en el país: por el beneficiario de las referidas rentas.
b) Beneficiarios del exterior: por el sujeto pagador de las rentas.
Cuando el agente de retención hubiere
practicado la misma sin haber efectuado su ingreso, este se considerará
en término si se realiza hasta la fecha límite prevista en el párrafo
anterior.
Art. 8 - De forma.
FUENTE: RG (AFIP) 3674
jueves, 11 de septiembre de 2014
RG 3668 - Restringen emision de facturas A en restaurantes
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió que desde noviembre los bares y restaurantes obligarán a completar una declaración jurada a los clientes que soliciten una factura del tipo "A".
La RG 3668, que entrará en plena vigencia a partir de noviembre, establece un régimen de información al que quedarán sometidos aquellos que estén autorizados a computar el crédito fiscal que surja de estos consumos.
Dicho de otra manera, el bar o restaurant que emita estos comprobantes estará obligado a informar al organismo de recaudación cada vez que entregue un ticket de este tipo con los datos de los consumidores, epecificando "el motivo de la excepción invocada".
Los datos a declarar correspondientes al cliente son los siguientes:
- Apellido y nombres, razón social o denominación.
- Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
- Tipo de documento.
- Número de documento.
- Carácter:
- Titular.
- Director o presidente.
- Apoderado.
- Empleado.
- El motivo de la excepción que permita la emisión de comprobantes clase “A”.
- Apellido y nombres, razón social o denominación.
- Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
- Punto de Venta.
- Número de Comprobante.
Es importante destacar que esta nueva obligación no sólo recaerá en los negocios gastronómicos, sino también en otras actividades como la hotelera y la desarrollada por salones de belleza, estacionamientos y gimnasios.
RG 3665 - NUEVO PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE EMISION DE IMPRESION DE FACTURAS Y OTROS COMPROBANTES
Cambia el procedimiento para solicitar la emision de facturas, tanto para el contribuyente como para las imprenta, se debera cumplir ciertos pasos desde pa pagina web de afip, con clave fiscal.
La norma alcanza tanto a contribuyentes bajo regimen general como monotributistas.
Con respecto a los comprobantes (facturas) no utilizadas al momento de entrar en vigencia la reglamentacion, independientemente si el CAI esta o no vencido, deberan ser anuladas, debiendo solicitar nuevos comprobantes cumpliendo con el procedimiento indicado en la RG.
RG3665
La
Administración Federal de Ingresos Públicos a resuelto modificar el
procedimiento para solicitar la autorización de impresión de
comprobantes.
Principales modificaciones en la solicitud de impresión de comprobantes.
IMPRESORES Y AUTOIMPRESORES
1) SUJETOS EXENTOS AUTOIMPRESORES
En
el caso de sujetos exentos en el impuesto al valor agregado que quieran
inscribirse como autoimpresores se reduce el importe de ingresos
correspondientes a los últimos doce meses anteriores a la solicitud de
empadronamiento desde $ 50.000.000 a $ 5.000.000
Como
segundo requisito a cumplir se mantiene la obligación de emitir más de
30.000 facturas o documentos equivalentes, en el período mencionado
anteriormente.
2) PERMANENCIA EN EL REGISTRO DE AUTOIMPRESORES
La
permanencia en el “Registro de autoimpresores” estará sujeta al
cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la
Resolución General 100.
La
Administración Federal podrá disponer la baja del “Registro” ante el
incumplimiento de los aludidos requisitos así como cuando se detecten
incumplimientos y/o anomalías en las demás obligaciones a cargo de los
sujetos intervinientes.
La
exclusión, de corresponder, operará a partir del primer día hábil
administrativo del segundo mes inmediato siguiente al de notificación
del correspondiente acto administrativo que disponga la misma, la que
será publicada en el sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar). Hasta dicha fecha, deberán cumplir con la
totalidad de las obligaciones establecidas por este régimen.”.
3) EXCEPCIÓN PARA SER AUTOIMPRESOR
Se
agrega la posibilidad de que soliciten su inscripción, por excepción,
como autoimpresores a aquellos contribuyentes que se encuentren
empadronados en Factura Electrónica.
4) MODALIDAD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
La
solicitud de inscripción en el “Registro”, se efectuará vía “Internet”,
mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio
“Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”.
5) CONSULTA DE IMPRENTAS AUTORIZADAS
Podrán consultarse en el sitio “web” de la AFIP las imprentas e importadores para terceros inscriptos en el “Registro”.
Asimismo,
en el Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” se indicará si el
contribuyente se encuentra inscripto en carácter de imprenta o
importador para terceros en el “Registro”.
Las
imprentas e importadores autorizados deberán reimprimir el Formulario
Nº 960/NM - “Data Fiscal” y exhibirlo a partir del día 1 de diciembre de
2014, inclusive.”.
CONTRIBUYENTES QUE SOLICITEN IMPRESIÓN DE COMPROBANTES
1) SOLICITUD DE IMPRESIÓN
Los contribuyentes que deban emitir los comprobantes alcanzados por la Resolución General 100, deberán:
a)
Habilitar el o los puntos de venta que se utilizarán para el presente
régimen, que serán específicos y distintos a los utilizados para otros
sistemas de facturación.
La
habilitación de los puntos de venta se realizará mediante transferencia
electrónica de datos a través del sitio “web” institucional, ingresando
al servicio denominado “Autorización de Impresión de Comprobantes” y
seleccionando la opción “ABM de Puntos de Venta”.
Cada
uno de los domicilios asociados a los puntos de venta, deberán
encontrarse declarados previamente en el “Sistema Registral”.
b)
Solicitar la autorización de impresión de los comprobantes a través del
servicio aludido en el punto anterior, seleccionando la opción “Nueva
solicitud de Código de Autorización de Impresión (C.A.I.)”.
A tal fin indicarán los siguientes datos:
1. Punto de venta.
2. Código de comprobante.
3. Cantidad solicitada.
4. Si la solicitud es para comprobantes de resguardo, ante inconsistencias con otro sistema de emisión.
5. Punto o puntos de venta para los que se solicita los comprobantes de resguardo.
6. Responsables autorizados para tramitar la impresión de los comprobantes ante la imprenta.
La información indicada en los puntos 3. a 6. del presente inciso, no será requerida a aquellos sujetos que efectúen la solicitud en su carácter de autoimpresor.
2) EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD DE IMPRESIÓN
La autorización de la “Solicitud de Impresión y/o Importación”, se otorgará siempre que el solicitante:
a) Posea Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) activa y:
1.
Cuente con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como
mínimo, conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su
modificatoria y complementarias.
2. Esté registrado ante este Organismo como empleador del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de corresponder.
3. No se encuentre alcanzado por las disposiciones de la Resolución General Nº 3.358.
b)
Posea actualizado el domicilio fiscal declarado ante esta
Administración Federal, en los términos del Artículo 4° de la Resolución
General Nº 2.109, sus modificatorias y su complementaria y el mismo no
registre inconsistencias.
c) Haya habilitado el o los puntos de venta conforme a lo indicado en el Artículo 17.
d) Tenga actividad económica declarada y actualizada según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883”, dispuesto por la Resolución General Nº 3.537, de corresponder.
e)
Se encuentre categorizado como responsable inscripto, exento o no
alcanzado en el impuesto al valor agregado, o adherido al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), según el o los
comprobantes para los que solicite autorización de impresión.
f) Se encuentre habilitado a emitir la clase y tipo de comprobante que solicita.
g)
Haya presentado, de corresponder, la totalidad de las declaraciones
juradas del impuesto al valor agregado y del Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA) de los últimos DOCE (12) períodos fiscales o
del lapso transcurrido desde el inicio de actividades o de cambio de
carácter frente al gravamen, si éste fuera menor, vencidos al penúltimo
mes anterior a la fecha de interposición de la solicitud.
h)
Haya presentado, de corresponder, hasta el penúltimo mes anterior al de
la solicitud, la última declaración jurada del impuesto a las ganancias
cuyo vencimiento general hubiera operado a la referida fecha.
i)
Haya presentado, de corresponder, las declaraciones juradas
informativas cuatrimestrales previstas para los sujetos adheridos al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) de los TRES (3)
últimos períodos vencidos.
j)
De tratarse de una solicitud en carácter de autoimpresor, que haya
cumplido con las presentaciones del régimen de información previsto en
el Título III, de los últimos SEIS (6) meses o del lapso transcurrido
desde el inicio de actividades como autoimpresor, si éste fuera menor,
vencidos al penúltimo mes anterior a la fecha de presentación de la
solicitud.
k) No presente incumplimientos o irregularidades como resultado de la evaluación de su comportamiento fiscal.
Asimismo,
cuando sobre la base de la información suministrada mediante las
presentaciones aludidas en los incisos g), h) e i), o de la evaluación
del comportamiento fiscal del contribuyente, se advierta la necesidad de
constatar el ejercicio efectivo de la actividad declarada, el sistema
emitirá un mensaje que indicará al contribuyente que deberá concurrir a
la dependencia de este Organismo en la que se encuentre inscripto con la
impresión de la pantalla del sistema, no pudiendo continuar en ese
momento con la solicitud de autorización de impresión de comprobantes.
Efectuada
la verificación señalada, de constatarse el ejercicio efectivo de la
actividad declarada, se notificará al contribuyente que podrá efectuar
la solicitud de impresión de comprobantes.
En
caso contrario, se habilitará al contribuyente a emitir comprobantes
clase “M” o “A” con leyenda, debiendo cumplir lo dispuesto en los
Títulos II, III, IV y V, de la Resolución General Nº 1.575, sus
modificatorias y su complementaria. Dicha habilitación también será de
aplicación para aquellos contribuyentes que no hubieren solicitado con
anterioridad la autorización para emitir comprobantes clase “A”.
3) AUTORIZACIÓN DE LA SOLICITUD DE IMPRESIÓN
La
AFIP podrá autorizar parcialmente o rechazar la solicitud de
autorización de impresión de los comprobantes, en los supuestos de:
a)
Denegación de la solicitud: cuando se detecten inconsistencias con
relación a los incisos a), c), d), e) o f) del punto precedente, o en
los casos en que el solicitante no registre domicilio fiscal denunciado o
el declarado resulte inexistente, según lo previsto en el Artículo 5°
de la Resolución General Nº 2.109, sus modificatorias y su
complementaria.
b)
Autorización parcial: cuando se detecten incumplimientos de los
requisitos indicados en los incisos g), h), i), j) o k) del punto
anterior o bien en los casos en que se encuentre en trámite el
procedimiento establecido en el Artículo 6° de la Resolución General Nº
2.109, sus modificatorias y su complementaria, para la impugnación y
rectificación del domicilio fiscal denunciado.
4) ACEPTACIÓN DE SOLICITUD DE IMPRESIÓN
De
resultar aceptada, total o parcialmente, la “Solicitud de Impresión y/o
Importación” se generará el “Código de Autorización de Impresión
(C.A.I.)”, que será asignado por cada solicitud emitiéndose una
constancia de (C.A.I.) que contendrá los datos de la solicitud y el
(C.A.I.) otorgado.
La
constancia deberá ser impresa en dos ejemplares. Una de ellas
debidamente firmada por el contribuyente solicitante o responsable
acreditado, se entregará a la imprenta en la que se contrata el trabajo
de impresión, en tanto que la otra se deberá mantener en archivo,
separada y ordenada cronológicamente por fecha de emisión, a disposición
del personal fiscalizador de este Organismo.
5) PERÍODO DE VALIDEZ DE LOS COMPROBANTES IMPRESOS
La validez de los comprobantes será la siguiente:
a)
Comprobantes clase “A”, clase “A” con leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA” y
clase “M”, según el vencimiento previsto para cada uno.
b) Comprobantes tramitados como contribuyente e impresos a través de imprenta: 1 año.
c)
Comprobantes tramitados como contribuyente e impresos a través de
imprenta para utilizar como comprobante de respaldo ante contingencias
con otro sistema de emisión: 2 años.
d) Comprobantes tramitados en carácter de Autoimpresor: 180 días corridos.
Los
comprobantes que queden en existencia una vez vencido el plazo de
validez otorgado, deberán ser inutilizados mediante la leyenda “ANULADO”
y conservarse en archivo según lo dispuesto en el Artículo 48 del
Decreto Nº 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones,
reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones.
6) AUTOIMPRESORES DOCUMENTACIÓN IMPRESA ALTERNATIVA.
Los
autoimpresores deberán disponer de facturas o documentos equivalentes y
remitos clase “R” impresos por imprenta y/o importados, de acuerdo con
el procedimiento dispuesto en el Artículo 17 e identificados con puntos
de venta independientes, para su utilización ante eventuales fallas de
sus sistemas informáticos de facturación.
No
se podrán efectuar en carácter de autoimpresor las solicitudes de
autorización de impresión de los comprobantes clase “A” con la leyenda
“PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y clase “M”.
IMPRENTAS
1) OBLIGACIONES DE LAS IMPRENTAS
Las
imprentas o importadores inscriptos en el “Registro” conforme a lo
previsto por la presente, que reciban la solicitud de trabajo de
impresión de comprobantes por parte de los contribuyentes, previo a su
recepción formal deberán constatar en el servicio con “Clave Fiscal”
denominado “Autorización de Impresión de Comprobantes” que el trámite lo
esté realizando el contribuyente titular o un autorizado por éste.
Para
ello, deberán solicitar el documento nacional de identidad y constancia
de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de
Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.),
según corresponda, y verificar si se trata del titular o de un
responsable autorizado. En este último supuesto, deberán además ingresar
en el referido sistema al ítem “Consulta de Responsables Autorizados” y
constatar los datos correspondientes.
Una
vez realizada la verificación indicada en el párrafo precedente, podrán
continuar con el trámite accediendo a la opción “Ingreso de Trabajo de
Impresión” del sistema, completar los datos requeridos y obtener la
constancia de confirmación que deberá imprimirse por duplicado
entregando un ejemplar al contribuyente junto con los talonarios de
comprobantes impresos.
La
otra constancia deberán mantenerla en archivo, separada y ordenada
cronológicamente por fecha de emisión, a disposición del personal
fiscalizador de este Organismo. Cada ejemplar deberá estar firmado por
el responsable de la imprenta y por el titular de los comprobantes o
autorizado por éste.
RÉGIMEN DE INFORMACIÓN
1)
Lo deberán cumplimentar cada sujeto interviniente accediendo al
servicio denominado “Autorización de Impresión de Comprobantes”.
La
información a suministrar, según el sujeto que se trate, deberá
ajustarse a los plazos y condiciones que seguidamente se detallan:
a)
Contribuyentes: deberán informar los comprobantes recibidos de la
imprenta. De no cumplirse con el presente régimen de información, el
contribuyente no podrá solicitar un nuevo “Código de Autorización de
Impresión (C.A.I.)”.
El
plazo para cumplir con el ingreso de la citada información será hasta
el día hábil inmediato siguiente al de recibidos los comprobantes. En
caso de efectuar una nueva solicitud, previo a que se cumpla ese plazo,
deberá primero ingresar la información de recepción de la solicitud
anterior.
b)
Autoimpresores: informarán mensualmente los comprobantes utilizados,
indicando por cada tipo de comprobante y punto de venta, el último
número utilizado en el período informado.
El
plazo para cumplir con el ingreso de la citada información será hasta
el día 15, o día hábil inmediato siguiente cuando éste coincida con día
feriado o inhábil, del mes inmediato siguiente al de la utilización de
los comprobantes.
c) Imprentas e importadores: deberán informar los comprobantes impresos no retirados por los contribuyentes.
El
plazo para cumplir con el ingreso de la citada información será hasta
el día 15, o día hábil inmediato siguiente cuando éste coincida con día
feriado o inhábil, del tercer mes inmediato siguiente al de ingreso del
trabajo de impresión que no fuese retirado.
Una vez cumplido dicho plazo, e informada la novedad en el sistema, la imprenta podrá destruir los talonarios no retirados.
VIGENCIA
- “Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores”: desde el 1/11/2014.
- Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes: desde el 1/11/2014.
- Responsables exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado: 1/3/2015.
Tanto
los monotributistas como los responsables exentos o no alcanzados por
el impuesto al valor agregado que cuenten con comprobantes impresos con
anterioridad al 1/11/2014 y/o al 1/3/2015, respectivamente, podrán
utilizarlos hasta el 31/12/2014 (monotributistas) y/o hasta el 30/4/2015
(exentos o no alcanzados), o hasta la fecha en que se agote su
existencia si esta última fuese anterior.
Transcurridos
dichos plazos, los comprobantes que queden en existencia deberán ser
inutilizados mediante la leyenda "ANULADO", debiendo permanecer
archivados a disposición de futuras verificaciones del Fisco, ya que
deberán habilitar sus puntos de venta a través del servicio
"Autorización de Impresión de Comprobantes", opción "ABM de Puntos de
Venta", y comenzar con la numeración de sus comprobantes desde el
"00000001".
-
Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado: desde el
1/4/2015. No obstante, desde el 1/11/2014 y el 31/3/2015 deberán
ingresar las novedades de altas, bajas y modificaciones de puntos de
venta a través del servicio “Autorización de Impresión de Comprobante”
opción “ABM de Puntos de Venta”.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)