jueves, 11 de septiembre de 2014

RG 3668 - Restringen emision de facturas A en restaurantes



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió que desde noviembre los bares y restaurantes obligarán a completar una declaración jurada a los clientes que soliciten una factura del tipo "A".
La RG 3668, que entrará en plena vigencia a partir de noviembre, establece un régimen de información al que quedarán sometidos aquellos que estén autorizados a computar el crédito fiscal que surja de estos consumos.



Dicho de otra manera, el bar o restaurant que emita estos comprobantes estará obligado a informar al organismo de recaudación cada vez que entregue un ticket de este tipo con los datos de los consumidores, epecificando "el motivo de la excepción invocada".





 Los datos a declarar correspondientes al cliente son los siguientes:
  • Apellido y nombres, razón social o denominación.
  • Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
  • Tipo de documento.
  • Número de documento.
  • Carácter:
    • Titular.
    • Director o presidente.
    • Apoderado.
    • Empleado.
  • El motivo de la excepción que permita la emisión de comprobantes clase “A”.
En tanto, se deberán informar los siguientes datos correspondientes al restaurantes:
  • Apellido y nombres, razón social o denominación.
  • Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
  • Punto de Venta.
  • Número de Comprobante.
El formulario a utilizar es el 8001
 


 Es importante destacar que esta nueva obligación no sólo recaerá en los negocios gastronómicos, sino también en otras actividades como la hotelera y la desarrollada por salones de belleza, estacionamientos y gimnasios.




 

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