La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió que desde noviembre los bares y restaurantes obligarán a completar una declaración jurada a los clientes que soliciten una factura del tipo "A".
La RG 3668, que entrará en plena vigencia a partir de noviembre, establece un régimen de información al que quedarán sometidos aquellos que estén autorizados a computar el crédito fiscal que surja de estos consumos.
Dicho de otra manera, el bar o restaurant que emita estos comprobantes estará obligado a informar al organismo de recaudación cada vez que entregue un ticket de este tipo con los datos de los consumidores, epecificando "el motivo de la excepción invocada".
Los datos a declarar correspondientes al cliente son los siguientes:
- Apellido y nombres, razón social o denominación.
- Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
- Tipo de documento.
- Número de documento.
- Carácter:
- Titular.
- Director o presidente.
- Apoderado.
- Empleado.
- El motivo de la excepción que permita la emisión de comprobantes clase “A”.
- Apellido y nombres, razón social o denominación.
- Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
- Punto de Venta.
- Número de Comprobante.
Es importante destacar que esta nueva obligación no sólo recaerá en los negocios gastronómicos, sino también en otras actividades como la hotelera y la desarrollada por salones de belleza, estacionamientos y gimnasios.
No hay comentarios:
Publicar un comentario