Cambia el procedimiento para solicitar la emision de facturas, tanto para el contribuyente como para las imprenta, se debera cumplir ciertos pasos desde pa pagina web de afip, con clave fiscal.
La norma alcanza tanto a contribuyentes bajo regimen general como monotributistas.
Con respecto a los comprobantes (facturas) no utilizadas al momento de entrar en vigencia la reglamentacion, independientemente si el CAI esta o no vencido, deberan ser anuladas, debiendo solicitar nuevos comprobantes cumpliendo con el procedimiento indicado en la RG.
RG3665
La
Administración Federal de Ingresos Públicos a resuelto modificar el
procedimiento para solicitar la autorización de impresión de
comprobantes.
Principales modificaciones en la solicitud de impresión de comprobantes.
IMPRESORES Y AUTOIMPRESORES
1) SUJETOS EXENTOS AUTOIMPRESORES
En
el caso de sujetos exentos en el impuesto al valor agregado que quieran
inscribirse como autoimpresores se reduce el importe de ingresos
correspondientes a los últimos doce meses anteriores a la solicitud de
empadronamiento desde $ 50.000.000 a $ 5.000.000
Como
segundo requisito a cumplir se mantiene la obligación de emitir más de
30.000 facturas o documentos equivalentes, en el período mencionado
anteriormente.
2) PERMANENCIA EN EL REGISTRO DE AUTOIMPRESORES
La
permanencia en el “Registro de autoimpresores” estará sujeta al
cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la
Resolución General 100.
La
Administración Federal podrá disponer la baja del “Registro” ante el
incumplimiento de los aludidos requisitos así como cuando se detecten
incumplimientos y/o anomalías en las demás obligaciones a cargo de los
sujetos intervinientes.
La
exclusión, de corresponder, operará a partir del primer día hábil
administrativo del segundo mes inmediato siguiente al de notificación
del correspondiente acto administrativo que disponga la misma, la que
será publicada en el sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar). Hasta dicha fecha, deberán cumplir con la
totalidad de las obligaciones establecidas por este régimen.”.
3) EXCEPCIÓN PARA SER AUTOIMPRESOR
Se
agrega la posibilidad de que soliciten su inscripción, por excepción,
como autoimpresores a aquellos contribuyentes que se encuentren
empadronados en Factura Electrónica.
4) MODALIDAD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
La
solicitud de inscripción en el “Registro”, se efectuará vía “Internet”,
mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio
“Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”.
5) CONSULTA DE IMPRENTAS AUTORIZADAS
Podrán consultarse en el sitio “web” de la AFIP las imprentas e importadores para terceros inscriptos en el “Registro”.
Asimismo,
en el Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” se indicará si el
contribuyente se encuentra inscripto en carácter de imprenta o
importador para terceros en el “Registro”.
Las
imprentas e importadores autorizados deberán reimprimir el Formulario
Nº 960/NM - “Data Fiscal” y exhibirlo a partir del día 1 de diciembre de
2014, inclusive.”.
CONTRIBUYENTES QUE SOLICITEN IMPRESIÓN DE COMPROBANTES
1) SOLICITUD DE IMPRESIÓN
Los contribuyentes que deban emitir los comprobantes alcanzados por la Resolución General 100, deberán:
a)
Habilitar el o los puntos de venta que se utilizarán para el presente
régimen, que serán específicos y distintos a los utilizados para otros
sistemas de facturación.
La
habilitación de los puntos de venta se realizará mediante transferencia
electrónica de datos a través del sitio “web” institucional, ingresando
al servicio denominado “Autorización de Impresión de Comprobantes” y
seleccionando la opción “ABM de Puntos de Venta”.
Cada
uno de los domicilios asociados a los puntos de venta, deberán
encontrarse declarados previamente en el “Sistema Registral”.
b)
Solicitar la autorización de impresión de los comprobantes a través del
servicio aludido en el punto anterior, seleccionando la opción “Nueva
solicitud de Código de Autorización de Impresión (C.A.I.)”.
A tal fin indicarán los siguientes datos:
1. Punto de venta.
2. Código de comprobante.
3. Cantidad solicitada.
4. Si la solicitud es para comprobantes de resguardo, ante inconsistencias con otro sistema de emisión.
5. Punto o puntos de venta para los que se solicita los comprobantes de resguardo.
6. Responsables autorizados para tramitar la impresión de los comprobantes ante la imprenta.
La información indicada en los puntos 3. a 6. del presente inciso, no será requerida a aquellos sujetos que efectúen la solicitud en su carácter de autoimpresor.
2) EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD DE IMPRESIÓN
La autorización de la “Solicitud de Impresión y/o Importación”, se otorgará siempre que el solicitante:
a) Posea Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) activa y:
1.
Cuente con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como
mínimo, conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su
modificatoria y complementarias.
2. Esté registrado ante este Organismo como empleador del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de corresponder.
3. No se encuentre alcanzado por las disposiciones de la Resolución General Nº 3.358.
b)
Posea actualizado el domicilio fiscal declarado ante esta
Administración Federal, en los términos del Artículo 4° de la Resolución
General Nº 2.109, sus modificatorias y su complementaria y el mismo no
registre inconsistencias.
c) Haya habilitado el o los puntos de venta conforme a lo indicado en el Artículo 17.
d) Tenga actividad económica declarada y actualizada según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883”, dispuesto por la Resolución General Nº 3.537, de corresponder.
e)
Se encuentre categorizado como responsable inscripto, exento o no
alcanzado en el impuesto al valor agregado, o adherido al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), según el o los
comprobantes para los que solicite autorización de impresión.
f) Se encuentre habilitado a emitir la clase y tipo de comprobante que solicita.
g)
Haya presentado, de corresponder, la totalidad de las declaraciones
juradas del impuesto al valor agregado y del Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA) de los últimos DOCE (12) períodos fiscales o
del lapso transcurrido desde el inicio de actividades o de cambio de
carácter frente al gravamen, si éste fuera menor, vencidos al penúltimo
mes anterior a la fecha de interposición de la solicitud.
h)
Haya presentado, de corresponder, hasta el penúltimo mes anterior al de
la solicitud, la última declaración jurada del impuesto a las ganancias
cuyo vencimiento general hubiera operado a la referida fecha.
i)
Haya presentado, de corresponder, las declaraciones juradas
informativas cuatrimestrales previstas para los sujetos adheridos al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) de los TRES (3)
últimos períodos vencidos.
j)
De tratarse de una solicitud en carácter de autoimpresor, que haya
cumplido con las presentaciones del régimen de información previsto en
el Título III, de los últimos SEIS (6) meses o del lapso transcurrido
desde el inicio de actividades como autoimpresor, si éste fuera menor,
vencidos al penúltimo mes anterior a la fecha de presentación de la
solicitud.
k) No presente incumplimientos o irregularidades como resultado de la evaluación de su comportamiento fiscal.
Asimismo,
cuando sobre la base de la información suministrada mediante las
presentaciones aludidas en los incisos g), h) e i), o de la evaluación
del comportamiento fiscal del contribuyente, se advierta la necesidad de
constatar el ejercicio efectivo de la actividad declarada, el sistema
emitirá un mensaje que indicará al contribuyente que deberá concurrir a
la dependencia de este Organismo en la que se encuentre inscripto con la
impresión de la pantalla del sistema, no pudiendo continuar en ese
momento con la solicitud de autorización de impresión de comprobantes.
Efectuada
la verificación señalada, de constatarse el ejercicio efectivo de la
actividad declarada, se notificará al contribuyente que podrá efectuar
la solicitud de impresión de comprobantes.
En
caso contrario, se habilitará al contribuyente a emitir comprobantes
clase “M” o “A” con leyenda, debiendo cumplir lo dispuesto en los
Títulos II, III, IV y V, de la Resolución General Nº 1.575, sus
modificatorias y su complementaria. Dicha habilitación también será de
aplicación para aquellos contribuyentes que no hubieren solicitado con
anterioridad la autorización para emitir comprobantes clase “A”.
3) AUTORIZACIÓN DE LA SOLICITUD DE IMPRESIÓN
La
AFIP podrá autorizar parcialmente o rechazar la solicitud de
autorización de impresión de los comprobantes, en los supuestos de:
a)
Denegación de la solicitud: cuando se detecten inconsistencias con
relación a los incisos a), c), d), e) o f) del punto precedente, o en
los casos en que el solicitante no registre domicilio fiscal denunciado o
el declarado resulte inexistente, según lo previsto en el Artículo 5°
de la Resolución General Nº 2.109, sus modificatorias y su
complementaria.
b)
Autorización parcial: cuando se detecten incumplimientos de los
requisitos indicados en los incisos g), h), i), j) o k) del punto
anterior o bien en los casos en que se encuentre en trámite el
procedimiento establecido en el Artículo 6° de la Resolución General Nº
2.109, sus modificatorias y su complementaria, para la impugnación y
rectificación del domicilio fiscal denunciado.
4) ACEPTACIÓN DE SOLICITUD DE IMPRESIÓN
De
resultar aceptada, total o parcialmente, la “Solicitud de Impresión y/o
Importación” se generará el “Código de Autorización de Impresión
(C.A.I.)”, que será asignado por cada solicitud emitiéndose una
constancia de (C.A.I.) que contendrá los datos de la solicitud y el
(C.A.I.) otorgado.
La
constancia deberá ser impresa en dos ejemplares. Una de ellas
debidamente firmada por el contribuyente solicitante o responsable
acreditado, se entregará a la imprenta en la que se contrata el trabajo
de impresión, en tanto que la otra se deberá mantener en archivo,
separada y ordenada cronológicamente por fecha de emisión, a disposición
del personal fiscalizador de este Organismo.
5) PERÍODO DE VALIDEZ DE LOS COMPROBANTES IMPRESOS
La validez de los comprobantes será la siguiente:
a)
Comprobantes clase “A”, clase “A” con leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA” y
clase “M”, según el vencimiento previsto para cada uno.
b) Comprobantes tramitados como contribuyente e impresos a través de imprenta: 1 año.
c)
Comprobantes tramitados como contribuyente e impresos a través de
imprenta para utilizar como comprobante de respaldo ante contingencias
con otro sistema de emisión: 2 años.
d) Comprobantes tramitados en carácter de Autoimpresor: 180 días corridos.
Los
comprobantes que queden en existencia una vez vencido el plazo de
validez otorgado, deberán ser inutilizados mediante la leyenda “ANULADO”
y conservarse en archivo según lo dispuesto en el Artículo 48 del
Decreto Nº 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones,
reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones.
6) AUTOIMPRESORES DOCUMENTACIÓN IMPRESA ALTERNATIVA.
Los
autoimpresores deberán disponer de facturas o documentos equivalentes y
remitos clase “R” impresos por imprenta y/o importados, de acuerdo con
el procedimiento dispuesto en el Artículo 17 e identificados con puntos
de venta independientes, para su utilización ante eventuales fallas de
sus sistemas informáticos de facturación.
No
se podrán efectuar en carácter de autoimpresor las solicitudes de
autorización de impresión de los comprobantes clase “A” con la leyenda
“PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y clase “M”.
IMPRENTAS
1) OBLIGACIONES DE LAS IMPRENTAS
Las
imprentas o importadores inscriptos en el “Registro” conforme a lo
previsto por la presente, que reciban la solicitud de trabajo de
impresión de comprobantes por parte de los contribuyentes, previo a su
recepción formal deberán constatar en el servicio con “Clave Fiscal”
denominado “Autorización de Impresión de Comprobantes” que el trámite lo
esté realizando el contribuyente titular o un autorizado por éste.
Para
ello, deberán solicitar el documento nacional de identidad y constancia
de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de
Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.),
según corresponda, y verificar si se trata del titular o de un
responsable autorizado. En este último supuesto, deberán además ingresar
en el referido sistema al ítem “Consulta de Responsables Autorizados” y
constatar los datos correspondientes.
Una
vez realizada la verificación indicada en el párrafo precedente, podrán
continuar con el trámite accediendo a la opción “Ingreso de Trabajo de
Impresión” del sistema, completar los datos requeridos y obtener la
constancia de confirmación que deberá imprimirse por duplicado
entregando un ejemplar al contribuyente junto con los talonarios de
comprobantes impresos.
La
otra constancia deberán mantenerla en archivo, separada y ordenada
cronológicamente por fecha de emisión, a disposición del personal
fiscalizador de este Organismo. Cada ejemplar deberá estar firmado por
el responsable de la imprenta y por el titular de los comprobantes o
autorizado por éste.
RÉGIMEN DE INFORMACIÓN
1)
Lo deberán cumplimentar cada sujeto interviniente accediendo al
servicio denominado “Autorización de Impresión de Comprobantes”.
La
información a suministrar, según el sujeto que se trate, deberá
ajustarse a los plazos y condiciones que seguidamente se detallan:
a)
Contribuyentes: deberán informar los comprobantes recibidos de la
imprenta. De no cumplirse con el presente régimen de información, el
contribuyente no podrá solicitar un nuevo “Código de Autorización de
Impresión (C.A.I.)”.
El
plazo para cumplir con el ingreso de la citada información será hasta
el día hábil inmediato siguiente al de recibidos los comprobantes. En
caso de efectuar una nueva solicitud, previo a que se cumpla ese plazo,
deberá primero ingresar la información de recepción de la solicitud
anterior.
b)
Autoimpresores: informarán mensualmente los comprobantes utilizados,
indicando por cada tipo de comprobante y punto de venta, el último
número utilizado en el período informado.
El
plazo para cumplir con el ingreso de la citada información será hasta
el día 15, o día hábil inmediato siguiente cuando éste coincida con día
feriado o inhábil, del mes inmediato siguiente al de la utilización de
los comprobantes.
c) Imprentas e importadores: deberán informar los comprobantes impresos no retirados por los contribuyentes.
El
plazo para cumplir con el ingreso de la citada información será hasta
el día 15, o día hábil inmediato siguiente cuando éste coincida con día
feriado o inhábil, del tercer mes inmediato siguiente al de ingreso del
trabajo de impresión que no fuese retirado.
Una vez cumplido dicho plazo, e informada la novedad en el sistema, la imprenta podrá destruir los talonarios no retirados.
VIGENCIA
- “Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores”: desde el 1/11/2014.
- Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes: desde el 1/11/2014.
- Responsables exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado: 1/3/2015.
Tanto
los monotributistas como los responsables exentos o no alcanzados por
el impuesto al valor agregado que cuenten con comprobantes impresos con
anterioridad al 1/11/2014 y/o al 1/3/2015, respectivamente, podrán
utilizarlos hasta el 31/12/2014 (monotributistas) y/o hasta el 30/4/2015
(exentos o no alcanzados), o hasta la fecha en que se agote su
existencia si esta última fuese anterior.
Transcurridos
dichos plazos, los comprobantes que queden en existencia deberán ser
inutilizados mediante la leyenda "ANULADO", debiendo permanecer
archivados a disposición de futuras verificaciones del Fisco, ya que
deberán habilitar sus puntos de venta a través del servicio
"Autorización de Impresión de Comprobantes", opción "ABM de Puntos de
Venta", y comenzar con la numeración de sus comprobantes desde el
"00000001".
-
Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado: desde el
1/4/2015. No obstante, desde el 1/11/2014 y el 31/3/2015 deberán
ingresar las novedades de altas, bajas y modificaciones de puntos de
venta a través del servicio “Autorización de Impresión de Comprobante”
opción “ABM de Puntos de Venta”.
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