En el marco de la RG 3665, copio un sencillo instructivo
donde detalla el procedimiento para solicitar las nuevas facturas.
La vigencia de la norma depende del tipo de contribuyente,segun consta a continuacion:
VIGENCIA
- “Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores”:
desde el 1/11/2014.
- Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes: desde el 1/11/2014.
- Responsables exentos o no alcanzados por el impuesto al valor
agregado: 1/3/2015.
Tanto los monotributistas como los responsables exentos o no
alcanzados por el impuesto al valor agregado que cuenten con comprobantes
impresos con anterioridad al 1/11/2014 y/o al 1/3/2015, respectivamente, podrán
utilizarlos hasta el 31/12/2014 (monotributistas) y/o hasta el 30/4/2015
(exentos o no alcanzados), o hasta la fecha en que se agote su existencia si
esta última fuese anterior.
Transcurridos dichos plazos, los comprobantes que queden en
existencia deberán ser inutilizados mediante la leyenda "ANULADO",
debiendo permanecer archivados a disposición de futuras verificaciones del
Fisco, ya que deberán habilitar sus puntos de venta a través del servicio
"Autorización de Impresión de Comprobantes", opción "ABM de
Puntos de Venta", y comenzar con la numeración de sus comprobantes desde
el "00000001".
- Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado:
desde el 1/4/2015. No obstante, desde el 1/11/2014 y el 31/3/2015 deberán
ingresar las novedades de altas, bajas y modificaciones de puntos de venta a
través del servicio “Autorización de Impresión de Comprobante” opción “ABM de
Puntos de Venta”.
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