Se incrementa al 35% la percepción aplicable a las operaciones en moneda extranjera efectuadas en el exterior mediante tarjetas de crédito, de compra, de débito y/o a través de portales o sitios virtuales como así también a las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país y a las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática de pasajeros con destino fuera del país. Asimismo, se amplía el alcance de la percepción a la adquisición de moneda extranjera -billetes o cheques de viajero- y a las transferencias al exterior, ambas por turismo y viajes sujetas a validación fiscal.
En este orden, destacamos que:
- Los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción son las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
- La percepción se practicará en el momento de efectivizarse la operación cambiaria y el importe de la misma deberá consignarse en forma discriminada en el comprobante que documente la operación, el cual será la constancia de las percepciones sufridas.
- La percepción se determinará aplicando sobre el importe total de cada operación la alícuota del 35%.
Señalamos que las modificaciones comentadas resultan de aplicación a partir del 3/12/2013. No obstante, se otorga un plazo especial hasta el 9/12/2013 para que las entidades autorizadas por el BCRA a operar en cambios adecuen sus sistemas. Por tal motivo y hasta dicha fecha, el sujeto que adquiera moneda extranjera deberá efectuar un pago a cuenta del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales -según corresponda-, el cual deberá ingresarse al momento de perfeccionarse la operación mediante transferencia electrónica de fondos. A tal efecto, se deberá generar el volante electrónico de pago -VEP- correspondiente, que será exigido por las entidades en forma previa a validar la operación que se pretenda realizar.
Fuente: Errepar
martes, 3 de diciembre de 2013
Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Consumos efectuados en el exterior mediante tarjetas de crédito, de compra, de débito y/o a través de portales o sitios virtuales. Incremento de la percepción al 35%. Se amplía el alcance a la compra de moneda extranjera para gastos de turismo y viajes
viernes, 15 de noviembre de 2013
Fideicomisos -RG 3538 - Regimen de Informacion
La AFIP a través
de la RG 3538 oficializo el nuevo régimen que deberán cumplir los fideicomisos
financieros y no financieros respecto a operaciones registradas a partir del 1
de Enero de 2013.
El
procedimiento de información deberá ser cumplido por los fiduciarios (*) del
fideicomiso respecto de las siguientes operaciones:
a)
Constitución inicial de fideicomisos.
b) Ingresos y
egresos de fiduciantes y/o beneficiarios, que se produzcan con posterioridad al
inicio. De tratarse de fideicomisos financieros, deberá detallarse el resultado
de la suscripción o colocación.
c)
Transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en
fideicomisos.
d) Entregas
de bienes efectuadas a fideicomisos, con posterioridad a su constitución.
e)
Modificaciones al contrato inicial.
f) Asignación
de beneficios.
g) Extinción
de contratos de fideicomisos.
Asimismo, los
mencionados sujetos deberán presentar electrónicamente la documentación respaldatoria
de las operaciones registradas en formato “.pdf”, a cuyos fines los documentos
a transferir se “escanearán” con la menor resolución que permita la legibilidad
de los mismos.
Quedan
exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los fideicomisos financieros
que cuenten con la autorización de la Comisión Nacional de Valores para hacer
oferta pública de sus valores fiduciarios.”.
Las
obligaciones de registración y de presentación precedentes, también deberán ser
observadas por:
a) Sujetos
residentes en el país que actúen como fiduciarios en fideicomisos constituidos
en el exterior.
b) Sujetos
residentes en el país que actúen como fiduciantes y/o beneficiarios en
fideicomisos constituidos en el exterior, únicamente por las operaciones
relacionadas con sus respectivas participaciones.
c) Vendedores
o cedentes y adquirentes o cesionarios de participaciones en fideicomisos
constituidos en el país, con relación a las operaciones de transferencias o cesiones gratuitas u onerosas
de participaciones o derechos en fideicomisos.
Las
registraciones mencionadas y la presentación por vía electrónica de la
documentación digitalizada deberán realizarse dentro de los DIEZ (10) días
hábiles administrativos contados a partir de la fecha de formalización de la
operación.
Las
disposiciones establecidas por esta resolución general entrarán en vigencia a
partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Se fija como fecha de vencimiento especial para la presentación de la documentación
digitalizada correspondiente a las operaciones registradas entre el día 1° de
enero de 2013 y la fecha de entrada en vigencia de la presente, el último día
hábil del tercer mes posterior a esta última fecha.
Para quienes estén
alcanzados por la resolución comentada, es importante la lectura de la RG 3312/2012 la cual establece la obligación de
presentar una declaración jurada anual que deberán cumplir aquellos que actúen como
fiduciarios, la cual tiene vencimiento.
(*)El fideicomiso está regulado por la Ley N º 24.441 denominada “de Financiamiento de la Vivienda y de la Construcción” (1) (en adelante “ la Ley de Fideicomiso”).
El artículo 1° de la Ley de Fideicomiso define al fideicomiso como el contrato por el cual una persona (fiduciante) transmite la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario.
jueves, 14 de noviembre de 2013
SERVICIO PROFESIONAL
MISION
Prestar un servicio profesional y calificado en materia contable, financiera, tributaria y laboral a empresas e individuos, con actitud proactiva y resolutiva.
VISION
Ser un estudio contable valorado por la capacidad de brindar soluciones integrales, buscando maximizar la rentabilidad y acompañando el crecimiento de los clientes, entendiendo que la capacitación continua es un requisito ineludible para brindar un servicio profesional de excelencia.
Área tributaria y Laboral
Asesoramiento integral en materia tributaria. Las novedades en materia fiscal existen prácticamente a diario y la actualización y capacitación es fundamental. Contamos con subscripciones de actualización profesional que nos permite conocer las ultimas noticias relevantes para nuestros clientes en esa materia.
Área contable
Contamos con sistemas para la carga de los comprobantes de compras y ventas, recopilando así la información necesario para culminar el ejercicio con la respectiva presentación de los Estados Contables con su correspondiente certificación.
Nos encargamos de la actualización y copia de libros sociales.
Informes:
Contador Marcelo Lista
Email: marcelo.lista@yahoo.com.ar
Celular: 15-3-1743210
Se adelantaria el pago de la segunda cuota del aguinaldo 2013
El Senado aprobó por unanimidad un proyecto para que se adelante el segundo aguinaldo del día 31 al 18 de diciembre.
De esta manera, en caso de que se apruebe en Diputados, los trabajadores de todo el país incluidos en la Ley de Contrato de Trabajo recibirán el segundo sueldo anual complementario antes de las fiestas de fin de año.
Fuente: Iprofeional
De esta manera, en caso de que se apruebe en Diputados, los trabajadores de todo el país incluidos en la Ley de Contrato de Trabajo recibirán el segundo sueldo anual complementario antes de las fiestas de fin de año.
Fuente: Iprofeional
miércoles, 13 de noviembre de 2013
Avanza el proyecto de un Regimen Simplificado Laboral
Avanzan las
negociaciones entre el ministerio de trabajo, empresarios y sindicatos, para
determinar el paquete de medidas que serán
incluidas en el nuevo régimen simplificado que buscara el blanqueo de un millón
de trabajadores.
El nuevo régimen
fijara una tarifa única de $1500 para firmas que declaren trabajadores con
salarias hasta $4500 y un pago de $2200 cuando se trate de trabajadores con
sueldos entre $4500 y $7000, la mensualidad contemplaría la totalidad de las cargas sociales
Es
importante destacar que la norma no regulariza la situación en forma
retroactiva, por lo tanto, quedaría abierta la posibilidad de reclamos futuros
por parte del empleado por trabajo no registrado.
Deberemos
esperar para mas certidumbre al respecto
Cabe
aclarar que la alternativa solo alcanzaría a micro emprendimientos con no mas
de 5 empleados en su nomina, siendo extensivo para aquellas empresas con
personal ya registrado.
martes, 12 de noviembre de 2013
DTO 1768/13 - FERIADOS CON FINES TURISTICOS AÑOS 2014,2015 Y 2016
Decreto 1.768/13 |
DECRETO 1.768/13
Buenos Aires, 7 de noviembre de 2013
B.O.: 12/11/13
Vigencia: 12/11/13
Buenos Aires, 7 de noviembre de 2013
B.O.: 12/11/13
Vigencia: 12/11/13
Feriados nacionales y días no laborables. Establécense días feriados con fines turísticos. Años 2014, 2015 y 2016.
Art. 1 – Establécense como días feriados con fines turísticos, las siguientes fechas:
– Año 2014:
2 de mayo y 26 de diciembre.
– Año 2015:
23 de marzo y 7 de diciembre.
– Año 2016:
8 de julio y 9 de diciembre.
Art. 2 – La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3 – De forma.
martes, 5 de noviembre de 2013
RG 3537 AFIP- CAMBIO DE NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES
Según la RG 3537 a partir del 01/11/2013 se reemplaza en nomenclador de actividades F150 por el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883.
El nomenclador o clasificador permite discriminar la actividad de cada contribuyente, sea venta de cosas muebles, locación o prestación de servicios.
El cambio es automático, sin embargo la resolución indica que, los contribuyentes, deberán consultar a través del “Sistema Registral” o accediendo a la “Consulta Conversión Automática de Actividades Económicas RG 3537” los nuevos códigos de actividades asignados. En los casos en que no se haya realizado la conversión automática, deberán efectuar un empadronamiento ingresando en la opción “Actividades económicas” del “Registro Tributario” para seleccionar los nuevos códigos de actividades que les correspondan.
Destaco la importancia de la verificación ya que la AFIP contempla restricciones y sanciones para quienes no cumplan con la normativa. La actualización tiene vencimiento , el cual consta en la RG (adjunto vinculo a la RG)
RG3537
El nomenclador o clasificador permite discriminar la actividad de cada contribuyente, sea venta de cosas muebles, locación o prestación de servicios.
El cambio es automático, sin embargo la resolución indica que, los contribuyentes, deberán consultar a través del “Sistema Registral” o accediendo a la “Consulta Conversión Automática de Actividades Económicas RG 3537” los nuevos códigos de actividades asignados. En los casos en que no se haya realizado la conversión automática, deberán efectuar un empadronamiento ingresando en la opción “Actividades económicas” del “Registro Tributario” para seleccionar los nuevos códigos de actividades que les correspondan.
Destaco la importancia de la verificación ya que la AFIP contempla restricciones y sanciones para quienes no cumplan con la normativa. La actualización tiene vencimiento , el cual consta en la RG (adjunto vinculo a la RG)
RG3537
martes, 29 de octubre de 2013
Monotributo - Aumento del aporte para la obra social
La Administración Federal de Ingresos Públicos incrementa, a partir del 1/11/2013, los valores de las cotizaciones fijas destinadas a la Seguridad Social del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, según el siguiente detalle:
- Sistema Nacional del Seguro de Salud (régimen general e inclusión social): $ 146.
- Sistema Nacional del Seguro de Salud (efectores): $ 73.
- Régimen Nacional de Obras Sociales (régimen general e inclusión social, adicional a opción del contribuyente por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario): $ 146.
- Régimen Nacional de Obras Sociales (para efectores por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario): $ 73.
Copio artículos de la RG publicada en el BO:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjase el valor de la cotización fija con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud previsto en el inciso b) del artículo 39 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS ($ 146.-).
Art. 2° — Fíjase el valor de la cotización fija con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales previsto en el inciso c) del artículo 39 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS ($ 146.-) .
Art. 3° — Sustitúyense en la tabla del artículo 30 de la Resolución General Nº 2746 y sus modificatorias, las expresiones “100” y “50” por las expresiones “146” y “73”, respectivamente.
Art. 4° — Las disposiciones que se establecen en esta resolución general resultarán de aplicación a partir del 1 de noviembre de 2013, inclusive.
Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
viernes, 4 de octubre de 2013
CAMBIO EN LOS VALORES PARA EL PAGO MENSUAL DE AUTONOMOS
No existe RG ni comunicación de AFIP al respecto. Sin embargo los nuevos valores figuran en el instructivo del organismo y corre a partir del pago de Octubre (devengado septiembre)
Adjunto escala :
A continuación dejo el link del instructivo para quien necesite mas información:
ENLACE GUIA AFIP AUTONOMOS
Adjunto escala :
A continuación dejo el link del instructivo para quien necesite mas información:
ENLACE GUIA AFIP AUTONOMOS
miércoles, 2 de octubre de 2013
ARBA -Exencion para quienes han sido afectados por el temporal de Abril/2013
Se establece que será otorgada de oficio la exención en el pago del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos y a los automotores con relación a los contribuyentes de los Partidos de La Plata, Ensenada, San Martín, Vicente López y La Matanza que hayan sido afectados por las inundaciones del mes de abril de 2013.
Asimismo, se dispone el procedimiento a cumplir por aquellos contribuyentes no incluidos en la exención de oficio, a los fines de solicitar dicha exención de acuerdo al procedimiento normado por la disposición normativa (DPR Bs. As.) “B” 29/2007.
Al respecto, se establece que la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos se hará efectiva con relación a aquellos contribuyentes que desarrollen actividades alcanzadas por el tributo en establecimientos afectados por el mencionado fenómeno climatológico ubicados en los referidos Partidos y que hubieren obtenido en el período fiscal 2012, por el desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la Provincia, ingresos brutos gravados, no gravados y/o exentos que no superen la suma de $ 300.000.
Asimismo, se dispone el procedimiento a cumplir por aquellos contribuyentes no incluidos en la exención de oficio, a los fines de solicitar dicha exención de acuerdo al procedimiento normado por la disposición normativa (DPR Bs. As.) “B” 29/2007.
Al respecto, se establece que la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos se hará efectiva con relación a aquellos contribuyentes que desarrollen actividades alcanzadas por el tributo en establecimientos afectados por el mencionado fenómeno climatológico ubicados en los referidos Partidos y que hubieren obtenido en el período fiscal 2012, por el desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la Provincia, ingresos brutos gravados, no gravados y/o exentos que no superen la suma de $ 300.000.
martes, 1 de octubre de 2013
NUEVAS CATEGORIAS Y ESCALAS SALARIALES PARA TRABAJADORES DOMESTICOS
Se fijan nuevas condiciones y categorías para el personal
domestico, cambios incluidos en la resolución 886/2013 del MTESS.
Los modificaciones son aplicables a partir de Septiembre. (Sueldo que se liquida en Octubre)
A continuación copio la tabla para tener en cuenta al momento
de liquidar:
jueves, 19 de septiembre de 2013
RENTA FINANCIERA - UNA REFORMA PARA PENSAR
Finalmente la reforma que grava la renta financiera termino
siendo una modificación en el punto 3
del Art. 2; Inc. W del Art. 20 y el
segundo y tercer párrafo del Art.90 de
la ley de impuesto a las ganancias, además se deja sin efecto lo dispuesto en el articulo 46. Exsiten otras modificaciones pero he señalado las que considero mas relevantes para el contribuyente local.
Básicamente buscaron eliminar la exención de los resultados provenientes de la compra-venta de acciones que no cotizan en bolsa y el pago del impuesto a las ganancias sobre los dividendos distribuidos.
Básicamente buscaron eliminar la exención de los resultados provenientes de la compra-venta de acciones que no cotizan en bolsa y el pago del impuesto a las ganancias sobre los dividendos distribuidos.
La gravabilidad sobre las participaciones que no cotizan no es nueva. La Ley 25.414 “Ley de Superpoderes” modifico el Art.2 del impuesto a las
ganancias, incluyendo dentro del objeto
la compra-venta de acciones que no cotizan. Este cambio quedo derogada luego de ser promulgada la Ley 25.556.
Los dividendos se consideraban no computables para el tributo, según el Art.
46 de la Ley de Ganancias. La
sociedad solo estaba obligada a retener el 35% sobre
el excedente, considerando el límite establecido en el Art.69.1 “Impuesto de Igualación”,
Recordemos que el límite para considerar el impuesto de igualación
se establece al detraer a la ganancia impositiva el impuesto determinado. En caso que la distribución
de dividendos sea superior, la empresa debe retener el 35% con carácter de pago único y definitivito.
La defensa del impuesto de igualación nace en el impuesto
diferido. Para el fisco, un pasivo diferido se traduce como un menor impuesto
determinado en el periodo. Considerando que la distribución de dividendos
contempla resultados contables, el fisco
entiende que se estarían pagando dividendo sobre ganancias que aun no han tributado.
Ahora, cuando finalmente ese diferencia temporaria desaparece, por ejemplo en
el siguiente ejercicio, no nace un derecho por devolución del impuesto retenido
por ser de carácter único y definitivo. En ese momento muchos
creemos que se cae en una doble imposición.
En definitiva, los
resultados logrados por una sociedad, antes de llevar a los bolsillos del
inversor, deberá primero tributar el
35% de impuesto a las ganancias. Al momento de distribuir esa ganancia se deberá tributar el 10% sobre los resultados
distribuidos. Finalmente se deberá analizar
si corresponde una retencion 35% por impuesto de igualación .
Todos entendemos que la progresividad de la carga tributaria es fundamental.
Quien mas tiene es quien mas debe
contribuir. Sin embardo la reforma no
parece una medida atractiva para atraer inversiones en un país donde la carga fiscal
crece, no solo por modificaciones en la Ley, sino como consecuencia de la inflación.
Cdor. Marcelo Lista
Rentas Ciudad - Cambia el aplicativo para los contribuyentes de Ingresos Brutos RG 678/2013
Se aprueba el aplicativo web
"e-SICOL" a los efectos de la confección de las declaraciones juradas
y pago de las obligaciones fiscales de los
contribuyentes locales del régimen general del impuesto sobre los ingresos
brutos.
El citado aplicativo estará disponible
a partir del 1/11/2013 en la página web www.agip.gob.ar y a este se accederá
con Clave Ciudad, nivel 1 o 2, según corresponda.La presentación de las declaraciones juradas se efectuará a través de la página web de
Por último, resulta obligatorio para los grandes contribuyentes, a partir del vencimiento del anticipo 10 del año 2013 del impuesto, cuyo vencimiento opera en el mes de noviembre de 2013, y para el resto de los contribuyentes a partir del anticipo 2 del año 2014 cuyos vencimientos operarán en el mes de marzo de 2014.
Según el procedimiento, el
contribuyente deberá acceder a la web de AGIP para elaborar la declaración
jurada y, posteriormente, emitirá el comprobante de presentación y VEP desde la
pagina de AFIP.
Básicamente, se reemplaza el aplicativa
SICOL-SIAP por el SICOL on line.
lunes, 16 de septiembre de 2013
Luego de la RG 3529 -Recaterizaciones masivas y reingreso al Monotributo
Nueva información al respecto de los cambios en el régimen simplificado.
Ya está habilitado el servicio Web para procesar las re
categorizaciones con las modificaciones que surgen de la norma. El trámite de re
categorización es cuatrimestral y excepcionalmente se permitirá cumplirlo hasta
el 30 de Septiembre dado los cambios dispuestos por la resolución 3529.
En el mes de la re categorización, muchos serán los contribuyentes que modificaran su categoría hacia abajo, incluso
aquellos excluidos del régimen, hoy responsables inscriptos, podrían
solicitar al fisco la vuelta al régimen.
El Art. 19 de la ley establece un periodo de tres años desde
el renunciamiento como plazo para solicitar la vuelta. Sin embargo y, dada la
magnitud de las modificaciones, no exigirán el cumplimiento de ese plazo .
Cabe aclarar que el “reingreso”
no será automático. Deberá solicitarse vía web al organismo para su posterior análisis,
evaluando conducta fiscal y considerando si la renuncia fue voluntaria o de
oficio.
La información aquí expuesta surge del pronunciamiento de AFIP aunque
no existen RG al respecto
jueves, 12 de septiembre de 2013
El Monotributo se ajusta a la realidad a partir de la RG 3529
Llego el
tiempo de los Monotributistas. Las escalas olvidadas y golpeadas por la
inflación fueron actualizadas a partir de la publicación de la
RG 3529
La normativa
contempla cambios en los montos brutos anuales facturados. Para las locaciones
y/o servicios se establece un nuevo tope de facturación bruta anual de $400.000 y $600.000 para venta de cosas
muebles. Llama la atención que no han modificado
los importes fijos a pagar por categoría
Un cambio
no menos importante , es la actualización del monto de alquiler, variable
contemplada al momento de categorizar al contribuyente.
La disposiciones
de la resolución son aplicables a partir de 1 de Septiembre de 2013 inclusive.
Los
modificaciones producen nuevos interrogantes. Que pasara con aquellos que se
han pasado al régimen general voluntariamente o por determinación del fisco. Podran
volver al monotributo? Según la
normativa vigente la respuesta seria negativa. Según la ley el sujeto deberá tributar bajo el régimen general por tre años calendario posteriores a la renuncia.
Aquel
dentro de la categoría F que baja una categoría considerando su facturación
anual, mantiene la obligación de presentar la declaración jurada cuatrimestral..
En base a la normativa vigente debería hacerlo por 6 cuatrimestres mas.
En la
medida que exista certidumbre y exista más información, la iré incluyendo en el blog.
Copio RG
publicada en el día de hoy en el BO:
Administración Federal de Ingresos Públicos REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Resolución General 3529
Modificación. Resolución General Nº 3.221. Déjase sin efecto.
Bs. As., 11/9/2013
VISTO el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26.565 introdujo modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), sustituyendo el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias. Que a los efectos de establecer un punto de equilibrio en la situación fiscal de los contribuyentes adheridos al citado régimen, corresponde adecuar los montos de facturación previstos en el mismo. Que asimismo procede hacer lo propio respecto de los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social (MONOTRIBUTO SOCIAL). Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios y por las disposiciones de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565. Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjanse los parámetros de ingresos brutos anuales —correspondientes a las actividades mencionadas en el primer párrafo del Artículo 2° del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565— y el importe de los alquileres devengados anualmente, en los montos que se indican seguidamente: a) Primer párrafo del Artículo 8° del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565 b) Tercer párrafo del Artículo 8° del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565
CATEGORIA INGRESOS BRUTOS (ANUAL) SUPERFICIE AFECTADA ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA (ANUAL) MONTO DE ALQUILERES DEVENGADOS (ANUAL) B Hasta $ 48.000 Hasta 30 m2 Hasta 3.300 KW Hasta $ 18.000 C Hasta $ 72.000 Hasta 45 m2 Hasta 5.000 KW Hasta $ 18.000 D Hasta $ 96.000 Hasta 60 m2 Hasta 6.700 KW Hasta $ 36.000 E Hasta $ 144.000 Hasta 85 m2 Hasta 10.000 KW Hasta $ 36.000 F Hasta $ 192.000 Hasta 110 m2 Hasta 13.000 KW Hasta $ 45.000 G Hasta $ 240.000 Hasta 150 m2 Hasta 16.500 KW Hasta $ 45.000 H Hasta $ 288.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 54.000 I Hasta $ 400.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 72.000
CATEGORIA CANTIDAD MINIMA DE EMPLEADOS INGRESOS BRUTOS ANUALES J 1 $ 470.000 K 2 $ 540.000 L 3 $ 600.000
Art. 2° — A partir del 1 de septiembre de 2013, los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) cuya facturación no supere los montos establecidos en el artículo anterior, mantendrán dicha condición.
Art. 3° — Fíjase en la suma de CUARENTA Y OCHO MIL PESOS ($ 48.000.-) los ingresos brutos anuales máximos de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a los fines de su encuadramiento conforme lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 11, el segundo párrafo del Artículo 39 y el cuarto párrafo del Artículo 47, todos del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.
Art. 4° — Los “Proyectos Productivos o de Servicios” a que se refiere el Artículo 52 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010, podrán gozar de los beneficios previstos en dicha norma, siempre que sus ingresos brutos devengados anuales no superen la suma que, de acuerdo con la cantidad de sus integrantes, se indica a continuación: a) De tratarse de DOS (2) integrantes: PESOS NOVENTA Y SEIS MIL ($ 96.000.-). b) De tratarse de TRES (3) integrantes: PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL ($ 144.000.-).
Art. 5° — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 3.221, sin perjuicio de su aplicación a los hechos acaecidos durante su vigencia.
Art. 6° — Las disposiciones de esta Resolución General resultarán de aplicación a partir del 1 de septiembre de 2013, inclusive.
Art. 7° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
miércoles, 4 de septiembre de 2013
ARBA - La justicia en contra de las retenciones a contribuyentes con declaraciones juradas con saldo a favor en Ingresos Brutos
En una reciente causa, la Justicia decidió declarar inconstitucional el mecanismo que fijó la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) para que los contribuyentes soliciten la exclusión temporal de los regímenes de retención y percepción en Ingresos Brutos.
Ocurre que muchos particulares y empresas de Buenos Aires se quejan porque, debido al gran número de agentes de recaudación que existen, se les acumulan saldos a favor que luego no pueden ser computados contra el gravamen.
Puesto en un ejemplo numérico, se le retiene a un contribuyente por $100 cuando el impuesto que debe pagarse es de $80, por lo que quedan $20 a cuenta de próximos pagos que tampoco se pueden computar en el siguiente período porque se produce nuevamente una situación similar.
De esta manera, terminan incrementándose esos montos sin lograr aplicarlo contra el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el futuro.
Ante esta situación, ARBA había fijado un mecanismo que permitía a los contribuyentes solicitar que dejen de descontarle el tributo hasta tanto se revierta la situación. Sin embargo, sus requisitos fueron tildados como "difíciles de cumplir" por los usuarios.
Esto fue lo que motivó a que Jorge y Omar Iogha se presentaran ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 2 para solicitar que los jueces definan si la normativa es o no constitucional, aunque no obtuvieron una respuesta favorable.
Los que sí oyeron su reclamo fueron los magistrados de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata que terminaron declarando que los requisitos mencionados atentaban contra derechos constitucionales y ordenaron excluir a los contribuyentes del régimen de retención hasta tanto no apliquen los saldos acumulados.
Los expertos destacaron que el fallo es "relevante" y "sumamente importante" ya que impone un "alto" al fisco bonaerense a la hora de utilizar estos mecanismos de recaudación de manera abusiva
Fuemte: IProfesional
Ocurre que muchos particulares y empresas de Buenos Aires se quejan porque, debido al gran número de agentes de recaudación que existen, se les acumulan saldos a favor que luego no pueden ser computados contra el gravamen.
Puesto en un ejemplo numérico, se le retiene a un contribuyente por $100 cuando el impuesto que debe pagarse es de $80, por lo que quedan $20 a cuenta de próximos pagos que tampoco se pueden computar en el siguiente período porque se produce nuevamente una situación similar.
De esta manera, terminan incrementándose esos montos sin lograr aplicarlo contra el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el futuro.
Ante esta situación, ARBA había fijado un mecanismo que permitía a los contribuyentes solicitar que dejen de descontarle el tributo hasta tanto se revierta la situación. Sin embargo, sus requisitos fueron tildados como "difíciles de cumplir" por los usuarios.
Esto fue lo que motivó a que Jorge y Omar Iogha se presentaran ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 2 para solicitar que los jueces definan si la normativa es o no constitucional, aunque no obtuvieron una respuesta favorable.
Los que sí oyeron su reclamo fueron los magistrados de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata que terminaron declarando que los requisitos mencionados atentaban contra derechos constitucionales y ordenaron excluir a los contribuyentes del régimen de retención hasta tanto no apliquen los saldos acumulados.
Los expertos destacaron que el fallo es "relevante" y "sumamente importante" ya que impone un "alto" al fisco bonaerense a la hora de utilizar estos mecanismos de recaudación de manera abusiva
Fuemte: IProfesional
viernes, 30 de agosto de 2013
RECATEGORIZACION MONOTRIBUTO SEPTIEMBRE 2013
Durante el próximo mes vencen dos obligaciones clave que deben cumplir los monotributistas ante la AFIP: la recategorización cuatrimestral y el estricto régimen de información que abarca a quienes facturan más de $6.000 mensuales.
La primera obligación consiste en actualizar la situación tributaria -y el monto a pagar respectivo- en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad realizada, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados durante el último año.
La recategorizacion consiste en evaluar los parametros que establece el regimen como ser, ingresos brutos anual, superficie afectada a la actividad , consumo de energia electrica y , si corresponde, se debe modificar la categoria.
La primera obligación consiste en actualizar la situación tributaria -y el monto a pagar respectivo- en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad realizada, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados durante el último año.
La recategorizacion consiste en evaluar los parametros que establece el regimen como ser, ingresos brutos anual, superficie afectada a la actividad , consumo de energia electrica y , si corresponde, se debe modificar la categoria.
RG 3525 - Reglamenta AFIP los cambios en Ganancias
En mi opinión, lo mas importante de la RG 3525 se encuentra en el
Art. 3, donde aclara que,
los haberes o remuneraciones a considerar con respecto al tope de $15.000 serán
los mensuales , normales y habituales; entendiéndose como tales aquellas que
correspondan a conceptos que se hayan
percibido, como mínimo, durante al menos
seis meses del periodo al que se hace referencia.
La RG aclara este punto que había quedado poco claro en la redaccion del
decreto.
T ranscribo texto publicado en el boletín oficial
Administración
Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3525
Impuesto a las
Ganancias. Decreto Nº 1242/2013. Rentas del Trabajo Personal en relación
de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención.
Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias. Norma
Complementaria.
Bs. As., 29/8/2013
VISTO el Decreto Nº 1.242 de
fecha 27 de agosto de 2013 y la Resolución General Nº 2.437, sus
modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el citado decreto dispuso el
incremento de la deducción especial establecida en el inciso c) del Artículo 23
de la Ley de
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones —respecto
de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la
citada Ley—, para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual,
devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de
PESOS QUINCE MIL ($ 15.000).
Que asimismo, estableció un
incremento del VEINTE POR CIENTO (20%) de las deducciones establecidas en los
incisos a), b) y c) del citado Artículo 23 —con relación a las mismas rentas—
aplicable a los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual,
devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de
pesos VEINTICINCO MIL ($ 25.000).
Que, además, para los
trabajadores que desarrollan su actividad y los jubilados que viven, en la
región definida en el Artículo 1° de la Ley N º 23.272, dispuso un incremento del
TREINTA POR CIENTO (30%) de las deducciones aludidas en el considerando
precedente.
Que por su parte, la resolución
general del VISTO estableció un régimen de retención del impuesto a las
ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c)
—excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas—,
y e) del Artículo 79 de la Ley
de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que en tal sentido, resulta
necesario precisar determinados aspectos que hacen a la aplicación del
mencionado régimen respecto de las remuneraciones y/o haberes que se perciban a
partir del 1 de septiembre de 2013.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección
de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Coordinación Técnico Institucional, Técnico Legal Impositiva y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto
Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los agentes de
retención alcanzados por la Resolución General Nº 2.437, sus
modificatorias y complementarias, a efectos de la aplicación del régimen
previsto en la citada norma, deberán observar —respecto de las remuneraciones
y/o haberes que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013— lo que se
dispone en la presente.
Art. 2° — La condición del sujeto
beneficiario con relación a las retribuciones a percibir a partir del 1 de
septiembre de 2013, se determinará en base a la mayor de las remuneraciones y/o
haberes mensuales, conforme el procedimiento establecido en el artículo
siguiente, devengadas en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive
—aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador—.
Dichas condiciones son las que se
indican a continuación:
a) Si el importe de la mayor
remuneración y/o haber no supera los PESOS QUINCE MIL ($ 15.000): No será
pasible de retención.
b) Si el monto de la mayor
remuneración y/o haber es superior a PESOS QUINCE MIL ($ 15.000), y hasta
PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000): Le resultarán de aplicación las
previsiones del Artículo 4º del Decreto Nº 1.242 de fecha 27 de Agosto de
2013 (aumento de las deducciones en un VEINTE POR CIENTO 20%).
c) En caso que las remuneraciones
y/o haberes superen la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000): No le
alcanzan las disposiciones de los Artículo 1º a 5º del Decreto
Nº 1.242/13.
Art. 3° — Para la determinación
de los importes referidos en los Artículos 2º y 5º, del Decreto
Nº 1.242/13 y a ese solo efecto, se considerarán las remuneraciones
mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que
correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos
seis (6) meses del período al que se hace referencia en dichos artículos.
Cuando no se hayan devengado
remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto del
año 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en
el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los meses involucrados.
Art. 4° — Cuando se trate de
inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes
(previsionales) a partir del mes de septiembre de 2013 —sin que hubiere
existido otro empleo y/o cobro en el mismo año fiscal—, la condición del sujeto
beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a las
remuneraciones y/o haberes que correspondan al mes del citado inicio o cobro,
según corresponda. En el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá
mensualizarse el importe percibido.
Art. 5° — A los fines de la
determinación de la retención dispuesta por la Resolución General
Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, los agentes de retención
deberán computar en cada mes calendario, con relación a los sujetos aludidos en
el Artículo 5º del Decreto Nº 1.242/13 y respecto de las remuneraciones
que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013, los importes que para
cada caso se indican a continuación:
CONCEPTO DEDUCIBLE
|
IMPORTE DE
|
Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)):
|
1.555,20
|
Cargas de familia (Artículo 23, inciso b))
|
|
1. Cónyuge:
|
1.728,00
|
2. Hijo:
|
864,00
|
3. Otras Cargas:
|
648,00
|
Deducción Especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a),
b) y c)):
|
7.464,96
|
Art. 6° — La retención dispuesta
por la Resolución
General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias,
a practicar a los sujetos aludidos en el Artículo 6º del Decreto
Nº 1.242/13 —cuyas remuneraciones brutas y/o haberes mensuales superen la
suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000)—, y respecto de las remuneraciones que
se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013, se determinará computando en
cada mes calendario, los importes que para cada caso se indican a continuación:
CONCEPTO DEDUCIBLE
|
IMPORTE DE
|
Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)):
|
1.684,80
|
Cargas de familia (Artículo 23, inciso b))
|
|
1. Cónyuge:
|
1.872,00
|
2. Hijo:
|
936,00
|
3. Otras Cargas:
|
702,00
|
Deducción Especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a),
b) y c)):
|
8087,04
|
Art. 7° — El incremento de la
deducción prevista en el inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, dispuesto por el
Artículo 1º del Decreto Nº 1.242/13, será igual al importe que —una vez computado—
determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0).
Art. 8° — Los agentes de
retención alcanzados por la Resolución General Nº 2.437, sus
modificatorias y complementarias, que abonen las remuneraciones a partir del 1
de septiembre de 2013 y que utilicen una liquidación de haberes confeccionada
con anterioridad al dictado del Decreto Nº 1.242/13, deberán generar una
liquidación adicional a efectos de devolver el impuesto incorrectamente
retenido a los sujetos que resulten beneficiados por el decreto citado.
Art. 9° — Regístrese, publíquese,
dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo
Echegaray.
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