La AFIP a través
de la RG 3538 oficializo el nuevo régimen que deberán cumplir los fideicomisos
financieros y no financieros respecto a operaciones registradas a partir del 1
de Enero de 2013.
El
procedimiento de información deberá ser cumplido por los fiduciarios (*) del
fideicomiso respecto de las siguientes operaciones:
a)
Constitución inicial de fideicomisos.
b) Ingresos y
egresos de fiduciantes y/o beneficiarios, que se produzcan con posterioridad al
inicio. De tratarse de fideicomisos financieros, deberá detallarse el resultado
de la suscripción o colocación.
c)
Transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en
fideicomisos.
d) Entregas
de bienes efectuadas a fideicomisos, con posterioridad a su constitución.
e)
Modificaciones al contrato inicial.
f) Asignación
de beneficios.
g) Extinción
de contratos de fideicomisos.
Asimismo, los
mencionados sujetos deberán presentar electrónicamente la documentación respaldatoria
de las operaciones registradas en formato “.pdf”, a cuyos fines los documentos
a transferir se “escanearán” con la menor resolución que permita la legibilidad
de los mismos.
Quedan
exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los fideicomisos financieros
que cuenten con la autorización de la Comisión Nacional de Valores para hacer
oferta pública de sus valores fiduciarios.”.
Las
obligaciones de registración y de presentación precedentes, también deberán ser
observadas por:
a) Sujetos
residentes en el país que actúen como fiduciarios en fideicomisos constituidos
en el exterior.
b) Sujetos
residentes en el país que actúen como fiduciantes y/o beneficiarios en
fideicomisos constituidos en el exterior, únicamente por las operaciones
relacionadas con sus respectivas participaciones.
c) Vendedores
o cedentes y adquirentes o cesionarios de participaciones en fideicomisos
constituidos en el país, con relación a las operaciones de transferencias o cesiones gratuitas u onerosas
de participaciones o derechos en fideicomisos.
Las
registraciones mencionadas y la presentación por vía electrónica de la
documentación digitalizada deberán realizarse dentro de los DIEZ (10) días
hábiles administrativos contados a partir de la fecha de formalización de la
operación.
Las
disposiciones establecidas por esta resolución general entrarán en vigencia a
partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Se fija como fecha de vencimiento especial para la presentación de la documentación
digitalizada correspondiente a las operaciones registradas entre el día 1° de
enero de 2013 y la fecha de entrada en vigencia de la presente, el último día
hábil del tercer mes posterior a esta última fecha.
Para quienes estén
alcanzados por la resolución comentada, es importante la lectura de la RG 3312/2012 la cual establece la obligación de
presentar una declaración jurada anual que deberán cumplir aquellos que actúen como
fiduciarios, la cual tiene vencimiento.
(*)El fideicomiso está regulado por la Ley N º 24.441 denominada “de Financiamiento de la Vivienda y de la Construcción” (1) (en adelante “ la Ley de Fideicomiso”).
El artículo 1° de la Ley de Fideicomiso define al fideicomiso como el contrato por el cual una persona (fiduciante) transmite la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario.
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