Básicamente buscaron eliminar la exención de los resultados provenientes de la compra-venta de acciones que no cotizan en bolsa y el pago del impuesto a las ganancias sobre los dividendos distribuidos.
La gravabilidad sobre las participaciones que no cotizan no es nueva. La Ley 25.414 “Ley de Superpoderes” modifico el Art.2 del impuesto a las
ganancias, incluyendo dentro del objeto
la compra-venta de acciones que no cotizan. Este cambio quedo derogada luego de ser promulgada la Ley 25.556.
Los dividendos se consideraban no computables para el tributo, según el Art.
46 de la Ley de Ganancias. La
sociedad solo estaba obligada a retener el 35% sobre
el excedente, considerando el límite establecido en el Art.69.1 “Impuesto de Igualación”,
Recordemos que el límite para considerar el impuesto de igualación
se establece al detraer a la ganancia impositiva el impuesto determinado. En caso que la distribución
de dividendos sea superior, la empresa debe retener el 35% con carácter de pago único y definitivito.
La defensa del impuesto de igualación nace en el impuesto
diferido. Para el fisco, un pasivo diferido se traduce como un menor impuesto
determinado en el periodo. Considerando que la distribución de dividendos
contempla resultados contables, el fisco
entiende que se estarían pagando dividendo sobre ganancias que aun no han tributado.
Ahora, cuando finalmente ese diferencia temporaria desaparece, por ejemplo en
el siguiente ejercicio, no nace un derecho por devolución del impuesto retenido
por ser de carácter único y definitivo. En ese momento muchos
creemos que se cae en una doble imposición.
En definitiva, los
resultados logrados por una sociedad, antes de llevar a los bolsillos del
inversor, deberá primero tributar el
35% de impuesto a las ganancias. Al momento de distribuir esa ganancia se deberá tributar el 10% sobre los resultados
distribuidos. Finalmente se deberá analizar
si corresponde una retencion 35% por impuesto de igualación .
Todos entendemos que la progresividad de la carga tributaria es fundamental.
Quien mas tiene es quien mas debe
contribuir. Sin embardo la reforma no
parece una medida atractiva para atraer inversiones en un país donde la carga fiscal
crece, no solo por modificaciones en la Ley, sino como consecuencia de la inflación.
Cdor. Marcelo Lista
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