Nueva información al respecto de los cambios en el régimen simplificado.
Ya está habilitado el servicio Web para procesar las re
categorizaciones con las modificaciones que surgen de la norma. El trámite de re
categorización es cuatrimestral y excepcionalmente se permitirá cumplirlo hasta
el 30 de Septiembre dado los cambios dispuestos por la resolución 3529.
En el mes de la re categorización, muchos serán los contribuyentes que modificaran su categoría hacia abajo, incluso
aquellos excluidos del régimen, hoy responsables inscriptos, podrían
solicitar al fisco la vuelta al régimen.
El Art. 19 de la ley establece un periodo de tres años desde
el renunciamiento como plazo para solicitar la vuelta. Sin embargo y, dada la
magnitud de las modificaciones, no exigirán el cumplimiento de ese plazo .
Cabe aclarar que el “reingreso”
no será automático. Deberá solicitarse vía web al organismo para su posterior análisis,
evaluando conducta fiscal y considerando si la renuncia fue voluntaria o de
oficio.
La información aquí expuesta surge del pronunciamiento de AFIP aunque
no existen RG al respecto
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