martes, 27 de mayo de 2014

RG 3630 - NUEVO PLAN MIS FACILIDADES PARA EL PAGO DE DEUDAS CON AFIP





Mediante la Resolución General 3.630 se implementó un nuevo plan de facilidades de pago para cancelar obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, vencidas al 31 de marzo de 2014.






1- Obligaciones que pueden incluirse:

Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 31 de marzo de 2014, sus intereses, actualizaciones y multas.
Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 31 de marzo de 2014, sus intereses y actualizaciones.
El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a: el impuesto al valor agregado por prestaciones de servicios realizadas en el exterior con utilización efectiva en el país, retenciones y percepciones y anticipos y pagos a cuenta, que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al plan.
Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.
Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren caducos con anterioridad al día 31 de marzo de 2014 y sean susceptibles de ser incluidas.


2- Condiciones del plan:

La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 24.
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 150.
La tasa de interés mensual de financiamiento será de 1,90%.
Las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones por las que se solicita la cancelación financiada, deberán estar presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
No deben registrarse incumplimientos de presentación o pago de aquellas obligaciones que hayan vencido entre el 1 de abril de 2014 y la fecha máxima permitida para la adhesión al plan.
En el caso de tratarse de empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F.931 vencida en el mes anterior a la fecha de adhesión debe ser igual o superior a los registrados en el período fiscal marzo/2014. Está última cantidad deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período de cumplimiento del plan.



3- Adhesión al plan:


La adhesión al régimen deberá formalizarse, según la terminación C.U.I.T., hasta las siguientes fechas:



Terminación de CUITFecha límite de presentación
9 u 825 de agosto de 2014
7 ó 626 de agosto de 2014
5 ó 427 de agosto de 2014
3 ó 228 de agosto de 2014
1 ó 029 de agosto de 2014


A tales fines deberá:
 - Consolidar la deuda a la fecha de adhesión. Los conceptos de deuda aduanera deberán incluirse en un plan de deudas independientes.
 - Realizar la adhesión a través del servicio disponible con clave fiscal, “Mis Facilidades”, opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3630”



4- Vencimiento de cuotas:

Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión y se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria.

En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro, el día 26 del mismo mes, incluyendo los intereses resarcitorios devengados hasta esa fecha.

jueves, 22 de mayo de 2014

AFIP- NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO

El ministro de Economía, Axel Kicillof y el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, anunciaron ayer el lanzamiento de un plan de facilidades de pago para contribuyentes con deudas impositivas y la ampliación de las facilidades de pago (miniplanes) para descargar obligaciones en seis cuotas para empresas que facturan hasta $ 10 millones anuales a aquellas del sector de servicios que facturan hasta $ 30 millones anulaes y hasta $ 50 millones para el resto de los sectores productivos. 

 
 
 
CLAVES:

- Podrán ingresar deudas hasta el 31 de marzo

- Abarca a quienes tengan deuda aduanera, impositiva o de la seguridad social. 

- Un Plan de pagos de 24 cuotas

- Tasa de interés del 1,9% mensual. 

- La fecha de presentación será del 25 al 29 de agosto según terminación del CUIT.

- Las cuotas se debitarán de forma directa de la cuenta bancaria.

 
 
REQUISITOS
- Haber tenido perfecto cumplimiento de los pagos de abril hasta el inicio de plan. 

- Mantener como mínimo la cantidad de empleados registrada a marzo de 2014. 


 

La segunda medida anunciada fue la ampliación de los niveles de facturación de los empresarios que se pueden adherir a los miniplanes. 


Se trata de los planes permanentes de facilidad de planes, mini planes, que permite descargar obligaciones en 6 cuotas. Este mini plan hoy alcanza a aquellos que facturan hasta 10 millones de pesos al año. Ahora, se eleva a aquellos que facturan hasta 30 millones de pesos para las empresas del sector de servicios y  hasta 50 millones de pesos para el resto de los sectores productivos.
 
 
 
 

miércoles, 30 de abril de 2014

MAYO -MES DE RECATEGORIZACION PARA LOS MONOTRIBUTISTAS

Aquellos bajo el regimen de Monotributo deben  recordar de recategorizarse en el mes de Mayo, en  caso de corresponder. Para lo cual se debera analizar la facturacion anual, el consumo electrico y los alquileres devengados y, en caso de superar los limites establecidos por la escala, se debera presentar la declaracion juradas y pasar a la  categoria que corresponda.

Dudas, consultame.

Cdor Marcelo Lista



martes, 29 de abril de 2014

RG 3571 - NUEVAS ACTIVIDADES ALCANZADAS POR EL REGIMEN DE FACTURA ELECTRONICA

El 16/12/2013 la AFIP emitio la resolución general 3571 donde especifica nuevas actividades alcanzadas por el régimen de factura electrónica.
La norma clasifica  ciertas actividades en grupos y establece los vencimientos a partir del mes de Abril 2014 (Art.22)
Según dicho cronograma en Mayo quedarían alcanzadas aquellas actividades que integran el grupo 2,  los servicios de alquiler o explotación de nimuebles para fiestas, servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados.

RG 3571 COMPLETA









martes, 8 de abril de 2014

RG 3583 - Compra de Moneda extranjera para tenencia en el pais. Percepcion del 20%


Para quienes este interesados  dejo la resolución que reglamenta la compra de moneda extranjera para tenencia. Básicamente consiste en una percepción (pago a cuenta) del impuesto a las ganancias o  bienes personales aplicable al periodo fiscal del momento en el cual se adquiero la divisa. Este anticipo se aplicara según  la situación fiscal del contribuyente.






RG 3583

Art. 1 - Establécese un régimen de percepción del veinte por ciento (20%) que se aplicará sobre las operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país de acuerdo a las pautas operativas que, en el marco de la política cambiaria, determine el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

No será aplicable la percepción cuando la moneda extranjera adquirida sea depositada, por un lapso no inferior a 365 días, en una cuenta de una entidad financiera comprendida en la ley 21526 y sus modificaciones, a nombre del adquirente de la misma y conforme el procedimiento que establezca el Banco Central de la República Argentina.

En el supuesto de que la moneda extranjera adquirida y depositada se retire antes del plazo de 365 días, la percepción se aplicará en oportunidad de su retiro de la cuenta bancaria respectiva.

Carácter de la percepción

Art. 2 - La percepción que se practique por el presente régimen se considerará pago a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación:

a) Personas físicas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del impuesto a las ganancias: impuesto sobre los bienes personales.

b) Demás personas físicas: impuesto a las ganancias.

Sujetos obligados a actuar como agentes de percepción y sujetos pasibles de retención

Art. 3 - Deberán actuar en carácter de agentes de percepción las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Serán pasibles de la percepción que se establece en el presente régimen las personas físicas que efectúen las operaciones señaladas en el artículo 1.

Oportunidad en que debe practicarse la percepción. Comprobante de la percepción

Art. 4 - La percepción deberá practicarse en el momento de efectivizarse la operación cambiaria o, en su caso, en la oportunidad aludida en el tercer párrafo del artículo 1.

Ingreso e información de la percepción

Art. 5 - A los efectos del ingreso e información de las percepciones se utilizarán los códigos que, para cada caso, se detallan a continuación:

Empleados de Comercio- Cierre de paritarias con un incremento del 27%

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios que lidera Armando Cavalieri y las cámaras empresarias del sector acordaron en el Ministerio de Trabajo un aumento salarial del 27% en dos cuotas no acumulativas.

El convenio firmado en paritaria contempla una suba del 17% desde el 1° de abril y otro 10% a partir del 1° de septiembre. Además, los trabajadores recibiran de dos sumas fijas de $1.200 a pagar el 1 de julio y el 1 de noviembre, que representarían un 2% adicional de aumento.
De esta manera, el sueldo inicial de la categoría más baja pasaría de $6.600 a 8.500

Fuente: Iprofesional

martes, 4 de febrero de 2014

GANANCIAS Y BIENES PERSONALES 2013


 En  Abril vencen las presentaciones de ganancias y bienes personales 2013 y me parece conveniente recordar cuales son las obligaciones de los empleados en relación de dependencia frente a estos tributos.

Aquellos empleados con ingresos brutos superiores a $96.000 deberán presentar la declaración jurada de bienes personales, independientemente de la cuantía de su patrimonio.
Los empleados con ingresos superiores a los $144.000 anuales, deberán presentar la declaración jurada de bienes personales y ganancias. La presentación del impuesto a las ganancias , no debería dar saldo a pagar considerado que la empresa fue reteniendo el impuesto durante el año.


Aclaración: Las declaraciones juradas tendrán el carácter de informativas, excepto que de ellas resulte saldo a pagar o a favor del contribuyente, y -en la medida en que los beneficiarios de las rentas no se encuentren inscriptos en los respectivos impuestos- podrán ser presentadas hasta el día 30 de junio, inclusive, del año siguiente a aquél al cual corresponde la información que se declara.


Si necesitan mi servicio o tienen una consulta, no duden en comunicarse conmigo

 

AFIP RG 2437/08 ART. 12

 

Cdor. Marcelo Lista