Para quienes este interesados dejo la resolución que reglamenta la compra de moneda extranjera para tenencia. Básicamente consiste en una percepción (pago a cuenta) del impuesto a las ganancias o bienes personales aplicable al periodo fiscal del momento en el cual se adquiero la divisa. Este anticipo se aplicara según la situación fiscal del contribuyente.
RG 3583
Art. 1 -
Establécese un régimen de percepción del veinte por ciento (20%) que se aplicará
sobre las operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas
físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país de acuerdo a las pautas
operativas que, en el marco de la política cambiaria, determine el Banco Central
de la República Argentina (BCRA).
No será aplicable la percepción cuando la moneda extranjera adquirida
sea depositada, por un lapso no inferior a 365 días, en una cuenta de una
entidad financiera comprendida en la ley
21526 y sus modificaciones, a nombre del adquirente de la misma y
conforme el procedimiento que establezca el Banco Central de la República
Argentina.
En el supuesto de que la moneda extranjera adquirida y depositada se
retire antes del plazo de 365 días, la percepción se aplicará en oportunidad de
su retiro de la cuenta bancaria respectiva.
Carácter de la percepción
Art. 2 - La percepción que se practique por el presente
régimen se considerará pago a cuenta de los tributos que, para cada caso, se
indica a continuación:
a) Personas físicas adheridas al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables
del impuesto a las ganancias: impuesto sobre los bienes personales.
b) Demás personas físicas: impuesto a las
ganancias.
Sujetos obligados a actuar como agentes
de percepción y sujetos pasibles de retención
Art. 3 - Deberán
actuar en carácter de agentes de percepción las entidades autorizadas a operar
en cambios por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Serán pasibles de la percepción que se establece en el
presente régimen las personas físicas que efectúen las operaciones señaladas en
el artículo 1.
Oportunidad en que debe practicarse la
percepción. Comprobante de la percepción
Art. 4 - La
percepción deberá practicarse en el momento de efectivizarse la operación
cambiaria o, en su caso, en la oportunidad aludida en el tercer párrafo del
artículo 1.
Ingreso e información de la
percepción
Art. 5 - A los
efectos del ingreso e información de las percepciones se utilizarán los códigos
que, para cada caso, se detallan a continuación:
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