martes, 8 de abril de 2014

RG 3583 - Compra de Moneda extranjera para tenencia en el pais. Percepcion del 20%


Para quienes este interesados  dejo la resolución que reglamenta la compra de moneda extranjera para tenencia. Básicamente consiste en una percepción (pago a cuenta) del impuesto a las ganancias o  bienes personales aplicable al periodo fiscal del momento en el cual se adquiero la divisa. Este anticipo se aplicara según  la situación fiscal del contribuyente.






RG 3583

Art. 1 - Establécese un régimen de percepción del veinte por ciento (20%) que se aplicará sobre las operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país de acuerdo a las pautas operativas que, en el marco de la política cambiaria, determine el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

No será aplicable la percepción cuando la moneda extranjera adquirida sea depositada, por un lapso no inferior a 365 días, en una cuenta de una entidad financiera comprendida en la ley 21526 y sus modificaciones, a nombre del adquirente de la misma y conforme el procedimiento que establezca el Banco Central de la República Argentina.

En el supuesto de que la moneda extranjera adquirida y depositada se retire antes del plazo de 365 días, la percepción se aplicará en oportunidad de su retiro de la cuenta bancaria respectiva.

Carácter de la percepción

Art. 2 - La percepción que se practique por el presente régimen se considerará pago a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación:

a) Personas físicas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del impuesto a las ganancias: impuesto sobre los bienes personales.

b) Demás personas físicas: impuesto a las ganancias.

Sujetos obligados a actuar como agentes de percepción y sujetos pasibles de retención

Art. 3 - Deberán actuar en carácter de agentes de percepción las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Serán pasibles de la percepción que se establece en el presente régimen las personas físicas que efectúen las operaciones señaladas en el artículo 1.

Oportunidad en que debe practicarse la percepción. Comprobante de la percepción

Art. 4 - La percepción deberá practicarse en el momento de efectivizarse la operación cambiaria o, en su caso, en la oportunidad aludida en el tercer párrafo del artículo 1.

Ingreso e información de la percepción

Art. 5 - A los efectos del ingreso e información de las percepciones se utilizarán los códigos que, para cada caso, se detallan a continuación:

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