martes, 29 de octubre de 2013

Monotributo - Aumento del aporte para la obra social


La Administración Federal de Ingresos Públicos incrementa, a partir del 1/11/2013, los valores de las cotizaciones fijas destinadas a la Seguridad Social del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, según el siguiente detalle:
- Sistema Nacional del Seguro de Salud (régimen general e inclusión social): $ 146.
- Sistema Nacional del Seguro de Salud (efectores): $ 73.


- Régimen Nacional de Obras Sociales (régimen general e inclusión social, adicional a opción del contribuyente por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario): $ 146.
- Régimen Nacional de Obras Sociales (para efectores por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario): $ 73.







Copio artículos de la RG publicada en el BO:


EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjase el valor de la cotización fija con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud previsto en el inciso b) del artículo 39 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS ($ 146.-).

Art. 2° — Fíjase el valor de la cotización fija con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales previsto en el inciso c) del artículo 39 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS ($ 146.-) .

Art. 3° — Sustitúyense en la tabla del artículo 30 de la Resolución General Nº 2746 y sus modificatorias, las expresiones “100” y “50” por las expresiones “146” y “73”, respectivamente.

Art. 4° — Las disposiciones que se establecen en esta resolución general resultarán de aplicación a partir del 1 de noviembre de 2013, inclusive.

Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

viernes, 4 de octubre de 2013

CAMBIO EN LOS VALORES PARA EL PAGO MENSUAL DE AUTONOMOS

No existe RG ni comunicación de AFIP al respecto. Sin embargo los nuevos valores figuran en el instructivo del organismo y corre a partir del pago de Octubre (devengado septiembre)
Adjunto escala :



A continuación  dejo el link del instructivo para quien necesite mas información:

ENLACE GUIA AFIP AUTONOMOS

miércoles, 2 de octubre de 2013

ARBA -Exencion para quienes han sido afectados por el temporal de Abril/2013

Se establece que será otorgada de oficio la exención en el pago del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos y a los automotores con relación a los contribuyentes de los Partidos de La Plata, Ensenada, San Martín, Vicente López y La Matanza que hayan sido afectados por las inundaciones del mes de abril de 2013.
Asimismo, se dispone el procedimiento a cumplir por aquellos contribuyentes no incluidos en la exención de oficio, a los fines de solicitar dicha exención de acuerdo al procedimiento normado por la disposición normativa (DPR Bs. As.) “B” 29/2007.
Al respecto, se establece que la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos se hará efectiva con relación a aquellos contribuyentes que desarrollen actividades alcanzadas por el tributo en establecimientos afectados por el mencionado fenómeno climatológico ubicados en los referidos Partidos y que hubieren obtenido en el período fiscal 2012, por el desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la Provincia, ingresos brutos gravados, no gravados y/o exentos que no superen la suma de $ 300.000.





martes, 1 de octubre de 2013

NUEVAS CATEGORIAS Y ESCALAS SALARIALES PARA TRABAJADORES DOMESTICOS


Se fijan nuevas condiciones y categorías para el personal domestico, cambios incluidos en la resolución 886/2013  del MTESS.
Los modificaciones son aplicables a partir de Septiembre. (Sueldo que se liquida en Octubre)
A continuación copio la tabla para tener en cuenta al momento de liquidar:

jueves, 19 de septiembre de 2013

RENTA FINANCIERA - UNA REFORMA PARA PENSAR

Finalmente la reforma que grava la renta financiera termino siendo  una modificación  en el punto 3 del Art. 2;  Inc. W del Art. 20 y el segundo y tercer párrafo  del Art.90 de la ley de impuesto a las ganancias,  además se deja sin efecto  lo dispuesto en el articulo 46. Exsiten otras modificaciones pero he señalado las que considero mas relevantes para el contribuyente local.
Básicamente buscaron eliminar la exención de los resultados provenientes de la compra-venta de acciones que no cotizan en bolsa y el pago del impuesto a las ganancias sobre los dividendos distribuidos.

La gravabilidad sobre las participaciones que no  cotizan no es nueva.  La Ley 25.414 “Ley de Superpoderes”  modifico el Art.2 del impuesto a las ganancias, incluyendo  dentro del objeto la compra-venta de acciones que no cotizan.  Este cambio quedo derogada luego de  ser promulgada  la Ley 25.556.

Los dividendos se consideraban  no computables para el tributo, según el Art. 46 de la Ley de Ganancias.    La sociedad solo estaba obligada a retener  el 35%  sobre el excedente, considerando el límite   establecido en  el Art.69.1 “Impuesto de Igualación”,

Recordemos que el límite para considerar el impuesto de igualación se establece  al detraer  a la ganancia impositiva  el impuesto determinado. En caso que la distribución de dividendos sea superior, la empresa debe  retener el 35% con carácter de pago único y definitivito.

La defensa del impuesto de igualación nace en el impuesto diferido. Para el fisco, un pasivo diferido se traduce como un menor impuesto determinado en el periodo. Considerando que la distribución de dividendos contempla  resultados contables, el fisco entiende que se estarían pagando dividendo sobre ganancias que aun no han tributado. Ahora, cuando finalmente ese diferencia temporaria desaparece, por ejemplo en el siguiente ejercicio, no nace un derecho por devolución del impuesto retenido por ser de carácter único y definitivo. En ese momento muchos creemos que se cae en una doble imposición.

En definitiva,  los resultados logrados por una sociedad, antes de llevar a los bolsillos del inversor, deberá primero tributar   el 35% de impuesto a las ganancias. Al momento de distribuir esa ganancia se deberá tributar el 10% sobre los resultados distribuidos. Finalmente se deberá  analizar  si corresponde una retencion 35% por impuesto de igualación .

Todos entendemos que la progresividad de la carga tributaria es fundamental. Quien mas tiene  es quien mas debe contribuir. Sin embardo la reforma  no parece una medida atractiva para atraer inversiones en un país donde la carga fiscal crece, no solo por modificaciones en la Ley, sino como consecuencia de la inflación.

 

Cdor. Marcelo Lista

Rentas Ciudad - Cambia el aplicativo para los contribuyentes de Ingresos Brutos RG 678/2013


Se aprueba el aplicativo web "e-SICOL" a los efectos de la confección de las declaraciones juradas y pago de las obligaciones fiscales de los contribuyentes locales del régimen general del impuesto sobre los ingresos brutos.
El citado aplicativo estará disponible a partir del 1/11/2013 en la página web www.agip.gob.ar y a este se accederá con Clave Ciudad, nivel 1 o 2, según corresponda.
La presentación de las declaraciones juradas se efectuará a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar) y, para realizar la cancelación del impuesto esultante, deberá utilizarse el sistema SetiPago de AFIP utilizando el volante electrónico de pago (VEP), salvo determinadas excepciones.
Por último, resulta obligatorio para los grandes contribuyentes, a partir del vencimiento del anticipo 10 del año 2013 del impuesto, cuyo vencimiento opera en el mes de noviembre de 2013, y para el resto de los contribuyentes a partir del anticipo 2 del año 2014 cuyos vencimientos operarán en el mes de marzo de 2014.

Según el procedimiento, el contribuyente deberá acceder a la web de AGIP para elaborar la declaración jurada y, posteriormente, emitirá el comprobante de presentación y VEP desde la pagina de AFIP.

Básicamente, se reemplaza el aplicativa SICOL-SIAP por el SICOL on line.

lunes, 16 de septiembre de 2013

Luego de la RG 3529 -Recaterizaciones masivas y reingreso al Monotributo


Nueva información al respecto de  los cambios en el régimen simplificado.

Ya está habilitado el servicio Web para procesar las re categorizaciones con las modificaciones que surgen de la norma. El trámite de re categorización es cuatrimestral y excepcionalmente se permitirá cumplirlo hasta el 30 de Septiembre dado los cambios dispuestos por la resolución 3529.

En el mes de la re categorización, muchos serán  los contribuyentes que  modificaran su categoría hacia abajo, incluso aquellos excluidos del régimen, hoy responsables inscriptos,   podrían  solicitar  al fisco la vuelta al régimen.

El Art. 19 de la ley establece un periodo de tres años desde el renunciamiento como plazo para solicitar la vuelta. Sin embargo y, dada la magnitud de las modificaciones, no exigirán el cumplimiento de ese plazo .  

Cabe aclarar que el  “reingreso” no será automático. Deberá solicitarse vía web al organismo para su posterior análisis, evaluando conducta fiscal y considerando si la renuncia fue voluntaria o de oficio.
La información  aquí  expuesta surge del pronunciamiento de AFIP aunque no existen  RG al respecto