jueves, 22 de mayo de 2014

AFIP- NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO

El ministro de Economía, Axel Kicillof y el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, anunciaron ayer el lanzamiento de un plan de facilidades de pago para contribuyentes con deudas impositivas y la ampliación de las facilidades de pago (miniplanes) para descargar obligaciones en seis cuotas para empresas que facturan hasta $ 10 millones anuales a aquellas del sector de servicios que facturan hasta $ 30 millones anulaes y hasta $ 50 millones para el resto de los sectores productivos. 

 
 
 
CLAVES:

- Podrán ingresar deudas hasta el 31 de marzo

- Abarca a quienes tengan deuda aduanera, impositiva o de la seguridad social. 

- Un Plan de pagos de 24 cuotas

- Tasa de interés del 1,9% mensual. 

- La fecha de presentación será del 25 al 29 de agosto según terminación del CUIT.

- Las cuotas se debitarán de forma directa de la cuenta bancaria.

 
 
REQUISITOS
- Haber tenido perfecto cumplimiento de los pagos de abril hasta el inicio de plan. 

- Mantener como mínimo la cantidad de empleados registrada a marzo de 2014. 


 

La segunda medida anunciada fue la ampliación de los niveles de facturación de los empresarios que se pueden adherir a los miniplanes. 


Se trata de los planes permanentes de facilidad de planes, mini planes, que permite descargar obligaciones en 6 cuotas. Este mini plan hoy alcanza a aquellos que facturan hasta 10 millones de pesos al año. Ahora, se eleva a aquellos que facturan hasta 30 millones de pesos para las empresas del sector de servicios y  hasta 50 millones de pesos para el resto de los sectores productivos.
 
 
 
 

miércoles, 30 de abril de 2014

MAYO -MES DE RECATEGORIZACION PARA LOS MONOTRIBUTISTAS

Aquellos bajo el regimen de Monotributo deben  recordar de recategorizarse en el mes de Mayo, en  caso de corresponder. Para lo cual se debera analizar la facturacion anual, el consumo electrico y los alquileres devengados y, en caso de superar los limites establecidos por la escala, se debera presentar la declaracion juradas y pasar a la  categoria que corresponda.

Dudas, consultame.

Cdor Marcelo Lista



martes, 29 de abril de 2014

RG 3571 - NUEVAS ACTIVIDADES ALCANZADAS POR EL REGIMEN DE FACTURA ELECTRONICA

El 16/12/2013 la AFIP emitio la resolución general 3571 donde especifica nuevas actividades alcanzadas por el régimen de factura electrónica.
La norma clasifica  ciertas actividades en grupos y establece los vencimientos a partir del mes de Abril 2014 (Art.22)
Según dicho cronograma en Mayo quedarían alcanzadas aquellas actividades que integran el grupo 2,  los servicios de alquiler o explotación de nimuebles para fiestas, servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados.

RG 3571 COMPLETA









martes, 8 de abril de 2014

RG 3583 - Compra de Moneda extranjera para tenencia en el pais. Percepcion del 20%


Para quienes este interesados  dejo la resolución que reglamenta la compra de moneda extranjera para tenencia. Básicamente consiste en una percepción (pago a cuenta) del impuesto a las ganancias o  bienes personales aplicable al periodo fiscal del momento en el cual se adquiero la divisa. Este anticipo se aplicara según  la situación fiscal del contribuyente.






RG 3583

Art. 1 - Establécese un régimen de percepción del veinte por ciento (20%) que se aplicará sobre las operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país de acuerdo a las pautas operativas que, en el marco de la política cambiaria, determine el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

No será aplicable la percepción cuando la moneda extranjera adquirida sea depositada, por un lapso no inferior a 365 días, en una cuenta de una entidad financiera comprendida en la ley 21526 y sus modificaciones, a nombre del adquirente de la misma y conforme el procedimiento que establezca el Banco Central de la República Argentina.

En el supuesto de que la moneda extranjera adquirida y depositada se retire antes del plazo de 365 días, la percepción se aplicará en oportunidad de su retiro de la cuenta bancaria respectiva.

Carácter de la percepción

Art. 2 - La percepción que se practique por el presente régimen se considerará pago a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación:

a) Personas físicas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del impuesto a las ganancias: impuesto sobre los bienes personales.

b) Demás personas físicas: impuesto a las ganancias.

Sujetos obligados a actuar como agentes de percepción y sujetos pasibles de retención

Art. 3 - Deberán actuar en carácter de agentes de percepción las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Serán pasibles de la percepción que se establece en el presente régimen las personas físicas que efectúen las operaciones señaladas en el artículo 1.

Oportunidad en que debe practicarse la percepción. Comprobante de la percepción

Art. 4 - La percepción deberá practicarse en el momento de efectivizarse la operación cambiaria o, en su caso, en la oportunidad aludida en el tercer párrafo del artículo 1.

Ingreso e información de la percepción

Art. 5 - A los efectos del ingreso e información de las percepciones se utilizarán los códigos que, para cada caso, se detallan a continuación:

Empleados de Comercio- Cierre de paritarias con un incremento del 27%

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios que lidera Armando Cavalieri y las cámaras empresarias del sector acordaron en el Ministerio de Trabajo un aumento salarial del 27% en dos cuotas no acumulativas.

El convenio firmado en paritaria contempla una suba del 17% desde el 1° de abril y otro 10% a partir del 1° de septiembre. Además, los trabajadores recibiran de dos sumas fijas de $1.200 a pagar el 1 de julio y el 1 de noviembre, que representarían un 2% adicional de aumento.
De esta manera, el sueldo inicial de la categoría más baja pasaría de $6.600 a 8.500

Fuente: Iprofesional

martes, 4 de febrero de 2014

GANANCIAS Y BIENES PERSONALES 2013


 En  Abril vencen las presentaciones de ganancias y bienes personales 2013 y me parece conveniente recordar cuales son las obligaciones de los empleados en relación de dependencia frente a estos tributos.

Aquellos empleados con ingresos brutos superiores a $96.000 deberán presentar la declaración jurada de bienes personales, independientemente de la cuantía de su patrimonio.
Los empleados con ingresos superiores a los $144.000 anuales, deberán presentar la declaración jurada de bienes personales y ganancias. La presentación del impuesto a las ganancias , no debería dar saldo a pagar considerado que la empresa fue reteniendo el impuesto durante el año.


Aclaración: Las declaraciones juradas tendrán el carácter de informativas, excepto que de ellas resulte saldo a pagar o a favor del contribuyente, y -en la medida en que los beneficiarios de las rentas no se encuentren inscriptos en los respectivos impuestos- podrán ser presentadas hasta el día 30 de junio, inclusive, del año siguiente a aquél al cual corresponde la información que se declara.


Si necesitan mi servicio o tienen una consulta, no duden en comunicarse conmigo

 

AFIP RG 2437/08 ART. 12

 

Cdor. Marcelo Lista

lunes, 3 de febrero de 2014

RG 3583 - Compra de moneda extranjera para tenencia en el país

Se establece que, a partir del 27/1/2014, las personas físicas que compren moneda extranjera para tenencia en el país serán pasibles de una percepción del 20%, la cual será considerada como pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales para los contribuyentes monotributistas o del impuesto a las ganancias para el resto de los contribuyentes.
Destacamos que la percepción comentada precedentemente no resultará de aplicación cuando la moneda extranjera que se adquiera se deposite por un período no inferior a 365 días en una cuenta de una entidad financiera a nombre del adquirente. En caso de ser retirada antes del mencionado plazo, la citada percepción se practicará en el momento del retiro de la divisa.


Fuente: Errepar