jueves, 1 de agosto de 2013

Plan para regularizar deudas Impositivas y de la Seguridad Social- RG3516 AFIP


Según la RG 3516 publicada el 31/07/2013 en el boletín oficial se crea un plan de facilidades de pagos que contempla como  máximo 6 cuotas a una tasa de 1.35%.

El plan solo podrá ser presentado por aquellos sujetos que actúen en calidad de empleadores  y cuya venta o ingresos brutos anuales no superen los $10.000.000.

Con respecto a la calidad de empleador, las sociedades y Sociedades de Hecho, deberán haber exteriorizado como mínimo 2 empleados en la declaración jurada 931 correspondiente al ultimo periodo fiscal vencido al  mes inmediato anterior a dicha presentación.

El caso de un contribuyente persona física el requisito es el mismo, pero podrá considerar a la empleada domestica , declarada en el registro especial de personal domestico, como un de los dos empleados requeridos para acceder a esta alternativa.

 

En el plan podrá ser utilizado para cancelar (Según Art 2) :

 

a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas.

 

b) Multas y tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones, comprendidos en cargos suplementarios o en el procedimiento para las infracciones (2.1.). La cancelación con arreglo a esta modalidad, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.

 

Podrán regularizarse también mediante el régimen dispuesto por la presente:

 

1. El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, establecido en el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

2. Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las obligaciones  mencionadas en los incisos b), c) y d) del Artículo 3º de la presente, que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al plan.

3. Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos, a cuyos fines se deberán observar las disposiciones del Capítulo G.

4. Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal,

Siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las  obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas

 

Las cuotas serán mensuales y la cuota no deberá ser inferior a $150

 

miércoles, 31 de julio de 2013

AFIP- PLan Mis Facilidades RG 3451- Reserva de derecho

A pesar de que Echegaray declaro que no existiría una prorroga para adherirse al plan que establece la RG3451, la AFIP esta dando la posibilidad de "reserva de derecho"
En su pagina AFIP comunica esta alternativa y aclara  que no es una prorroga ya que la reserva solo puede ser solicitada dentro de la  fecha de vencimiento que indica la norma,  31 de Julio.

Los reiterados problemas en el sitio web de AFIP, como consecuencia de un aumento de  usuarios en línea,  frente al inminente vencimiento del plan, obligo al organismo a dar esta alternativa.



Eximen del pago de Impuesto a la 1° cuota del Aguinaldo


Según el decreto 1006/2013 se exime del pago del impuesto a las ganancias a la primera cuota del Aguinaldo 2013
Tal cual se establece en el decreto, con las remuneraciones devengadas en el mes de Julio de año 2013,las empresas deberan devolver todo el impuesto a las ganancias que hubiera retenido en  exceso.
Asi,  la deduccion especial establecida en el Art.23 Inc C de la ley de impuesto a las ganancias debe ser incrementada en un monto equivalente  al importe neto de la primera cuota del SAC.
 
Este beneficio tendrá efecto exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre enero y Junio de 2013, no supere la suma de $25.000.

 

jueves, 25 de julio de 2013

AFIP-No se prorrogaria el plazo del plan de Facilidades de Pago RG 3451

En el marco de una conferencia de prensa donde Echegaray anuncio el envio de 30.000 cartas    a contribuyentes que presentan declaraciones juradas con inconsistencias, invitándolos así a  ingresar al blanqueo; reiteró que no será extendido el actual plan de facilidades de pagos que otorga 120 cuotas a los contribuyentes para regularizar sus deudas con la AFIP y que vence el 31 de julio próximo.

El marco normativo del plan de facilidades vigente es la  Resolución General 3451. Esta alternativa  permite financiar deudas impositivas y de la seguridad social vencidas al 28/02/2013 a una tasa de 1.35% hasta en 120 cuotas. La norma determina como plazo máximo para su acogimiento el 31/07/2013.


lunes, 22 de julio de 2013

RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE PARTICIPACIONES SOCIETARIAS. VENCIMIENTO


Del 25 al 31 de julio de 2013 vence el plazo para la presentación de la declaración jurada sobre la tenencia de participaciones societarias de personas físicas, sucesiones indivisas y otros sujetos al 31 de diciembre de 2012 -RG (AFIP) 3293-:

martes, 16 de julio de 2013

ARBA y las alicutas excesivas de retencion y percepcion. Que se puede hacer?


Son  muchos los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de ARBA que, mes a mes, presentan declaraciones juradas con saldo a favor. Esto sucede cuando el impuesto es inferior a las sumas retenidas por los diferente agentes de retención y percepción, lo cual  genera un perjuicio para el contribuyente que mantiene   dinero inmovilizado producto de excesivas alícuotas aplicadas.

Los agentes de percepción son empresas o individuos que tienen la obligación de retener dinero frente a una venta  o percibir frente a una compra. Esta forma de recaudar permite al fisco hacerse de los fondos  antes que este sea realmente exigible. Ósea cobran por adelantado.

ARBA da la posibilidad de presentar una declaración solicitando la adecuación de las alícuotas de recaudación. Existen algunos requisitos como, tener las últimas declaraciones juradas presentadas y que que del análisis conjunto de las declaraciones juradas presentadas por el contribuyente y las retenciones y/o percepciones informadas por los agentes de recaudación, en el período comprendido por los tres meses vencidos al mes anterior de la solicitud, surja como resultado saldo generado a su favor.
 
 

viernes, 12 de julio de 2013

AFIP fiscalizara en forma electronica a quienes soliciten reduccion de anticipos


A pesar que AFIP pone a disposición en el sistema de cuentas tributarias la posibilidad de solicitar la reducción, las empresas que pretenden pagar este año menos anticipos del Impuesto a las Ganancias o Ganancia Mínima Presunta de los que resultaría de considerar las operaciones de 2012, a pesar de estar en su derecho, están encontrando serios impedimentos.

La primera sorpresa cuando se solicita la reducción es una advertencia enviada por el fisco donde te notifican que, de no desistir del trámite  será sujeto a una fiscalización electrónica.

Después de haber hecho ejercicio del derecho a esa opción de todos modos y de haber pagado los anticipos reducidos, el segundo susto es la recepción en el domicilio de una intimación para que ingrese la diferencia en el plazo de 48 horas y bajo amenaza de sanciones.

Puntualmente, la AFIP impone la fiscalización electrónica a todos los contribuyentes que tramiten la reducción de anticipos del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

Frente a la masividad de las solicitudes de reducción de anticipos, la AFIP no sólo notifico el inicio de una fiscalización electrónica a los contribuyentes que hubieran iniciado el trámite, sino que también circuló intimaciones solicitando que se ingrese la diferencia de anticipos cuya reducción se pretende con la interposición del mismo.