jueves, 23 de enero de 2014

NUEVAS RESTRICCIONES PARA LA COMPRA A PROVEDORES DEL EXTERIOR

RG 3579 - Compras a proveedores del exterior. Declaración jurada del adquirente

Se establece que a partir del 21/1/2014 los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior y las mismas ingresen al país mediante el correo oficial, incluido el servicio puerta a puerta o a través de servicios postales/courier, deberán presentar una declaración jurada con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería.
A tal efecto deberán poseer CUIT, CUIL o CDI y clave fiscal y accederán al sitio web de la AFIP “Mis Aplicaciones Web”, seleccionando el Formulario 4550 -Compras a proveedores del exterior- y deberán completar el detalle de la información solicitada.


En caso de que corresponda pagar el arancel único del 50% sobre el valor de compra, el sujeto obligado deberá emitir el Volante de Pago Electrónico (VEP) y realizar el pago. El mismo deberá ser presentado en el Correo Oficial o en la Aduana correspondiente junto con la declaración jurada presentada.
Destacamos que hasta que el sistema se encuentre disponible en la página de la AFIP, los adquirentes deberán descargar de la página web y presentar el formulario manual 4550/T.

 

RG 3582 – Compras a proveed ores del exterior. Limitación de operaciones anuales

Se establece que solo se podrá utilizar 2 veces en el año calendario el procedimiento mediante el cual se informan las mercaderías compradas a proveedores del exterior y que ingresen al país mediante el correo oficial -incluido el servicio puerta a puerta-, según lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 3579, aplicándose la franquicia anual de U$S 25 (veinticinco dólares). Excedido el límite anual previsto, las operaciones posteriores deberán realizarse bajo el Régimen General de Importación.
A estos efectos, la Dirección General de Aduanas elaborará un listado de mercaderías exceptuadas de estas limitaciones.
Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 22/1/2014.

 

Claves
 
  • A partir de ahora , para retirar la mercadería en el correo o aduana, te solicitaran la presentación de la declaración jurada F4550 junto con el pago en caso de haber superado la compra de USD25 anual

  • Solo permiten dos compras por año.  Luego se debera realizarse bajo el Régimen General de Importación.
  • Para que quede claro, el limite de compra anual 25 dólares, sobre el  excedente se aplicara un arancel del 50%

  • Continúa la percepción del 35%  sobre el total de la compra. Este crédito  se podría utilizar para deducir contra impuesto a las ganancias o bienes personales. Si no estás alcanzado por estos tributos deberías solicitar la devolución a la AFIP (repetición).
 

  • Actualmente el F.4550, puede ser completado en forma manual, sin embargo, en breve deberá  ser procesado  on line en la pagina de AFIP para lo cual necesitas tu clave fiscal


  • Quedan excluidas de la limitación prevista en la  norma los libros, medicamentos con receta médica, obras de arte de la Ley 24.633 y demás mercaderías de primera necesidad para el destinatario, debidamente acreditadas ante el servicio aduanero.

Clave Fiscal


Es un requisito insoslayable  la tramitación de la clave fiscal en la dependencia de AFIP, donde te solicitaran tu DNI y tres servicios a tu nombre para constituir tu domicilio fiscal. Es un tramite personal.

Espero sea útil la información

miércoles, 8 de enero de 2014

Kicillof desmintió a Echegaray y dijo que Cristina descartó cambios en Bienes Personales

Bienes Personales se convirtió en la noticia de la semana. Sin embargo, aquello que anunció el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, tuvo varias idas y vueltas.
Primero hubo declaraciones cruzadas entre el administrador federal y el jefe de Gabinetes, Jorge Capitanich, ya que, mientras uno daba el anuncio, el otro aseguraba que no había nada en carpeta.

Recién la mañana del martes se aclararon las cosas: Capitanich sostuvo que el proyecto sería tratado en sesiones extraordinarias en el Congreso en febrero próximo, luego de que Echegaray afirmara el lunes por la tarde que se estaba analizando la propuesta legislativa.

No obstante, la última carta parece haberla jugado el ministro de Economía, Axel Kicillof, que fue retundo al asegurar: "Hablé con la Presidenta y no hay ninguna medida de Bienes Personales en curso".

Fuente: Iprofesional

martes, 7 de enero de 2014

ANALIZAN CAMBIOS EN BIENES PERSONALES


Se estaría gestando una modificación en el impuesto a los bienes personales que contempla el cambio de criterio en la valuación de los bienes inmuebles. La propuesta consideraría la valuación de mercado como valor sujeto a impuesto.

No se conoce si se contempla un cambio en el minimo no imponible el cual no se modifica desde el año 2007.

De prosperar la medida, la cantidad de personas que tributarian aumentaría considerablemente  considerando que la mayoría de las propiedades estan por sobre los $305.000, actual minimo no imponible.

La medida se trataría en el congresos en el mes de Febrero.

viernes, 3 de enero de 2014

RG 3561 - Nueva Generacion de Controladores fiscales

Régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de Controladores Fiscales. Resolución General Nº 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución. Texto actualizado.

En rojo están mis comentarios , el resto es copia de la Resolución General


Artículo 1° — Los contribuyentes y responsables detallados en el Artículo 2°, deberán utilizar el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal” homologado por este Organismo, para procesar, registrar, emitir comprobantes y conservar los datos de interés fiscal en respaldo de las operaciones que se generan como consecuencia de la compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen el precio, en los casos, formas y condiciones que se establecen en la presente.

Las características, definiciones y demás elementos relacionados con los citados equipamientos se encuentran detallados en el Capítulo A del Anexo I, de esta resolución general.


CAPITULO B - SUJETOS COMPRENDIDOS

Art. 2° — Se encuentran obligados a utilizar el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, de acuerdo con lo establecido en el artículo precedente:

a) Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen alguna de las actividades u operaciones alcanzadas por la presente resolución general.

b) Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) —con excepción de quienes permanezcan en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente—, cuando opten por emitir tiques por sus ventas a consumidores finales.

Una vez cumplidas las condiciones previstas en el segundo párrafo del artículo siguiente, los citados contribuyentes que encuadren en las categorías establecidas como H, I, J, K y L previstas en el Artículo 8° del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, que realicen alguna de las actividades u operaciones alcanzadas por la presente resolución general, deberán utilizar controladores fiscales de “nueva tecnología”. Estarán alcanzados asimismo los que efectúen el servicio de entrega a domicilio “delivery”, cualquiera sea su categoría en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

La fecha a partir de la cual entrará en vigencia la obligación indicada en el párrafo anterior, será fijada por esta Administración Federal y oportunamente comunicada a los responsables alcanzados.

Aquellos sujetos que se encuentren en alguna de las categorías mencionadas y que con posterioridad, en virtud de la recategorización cuatrimestral dispuesta por el Artículo 9° del Anexo de la ley, deban encuadrarse en una categoría inferior, continuarán alcanzados por la obligación de utilización de controladores fiscales de “nueva tecnología”.

c) Los sujetos —excepto los mencionados en el inciso b)— que emitan tiques para respaldar sus operaciones con consumidores finales.

La obligación de utilizar “Controladores Fiscales”, se cumplirá únicamente por medio de algún equipamiento electrónico que haya sido homologado por este Organismo mediante resolución general, el que será provisto a los usuarios exclusivamente por las empresas proveedoras que esta Administración Federal autorice y su red de comercialización.




CAPITULO C - ACTIVIDADES ALCANZADAS

Art. 3° — Las actividades alcanzadas por este régimen son las indicadas en el Capítulo C del Anexo I de esta resolución general.

Desde la homologación de al menos un equipo de “nueva tecnología” de dos empresas proveedoras distintas, los sujetos que realicen la actividad de hipermercados, supermercados y autoservicios quedarán obligados a utilizar el equipamiento electrónico que responda a la nueva generación de “Controladores Fiscales”.

La fecha a partir de la cual entrará en vigencia la obligación indicada en el párrafo anterior, será fijada por esta Administración Federal y oportunamente comunicada a los responsables alcanzados.


Por  lo tanto aquellos sujetos  monotributistas a partir de la categoría H y los sujetos que realicen actividades  de hipermercados, supermercados y autoservicios , en una primera etapa quedarán obligados a utilizar el equipamiento electrónico que responda a la nueva generación de “Controladores Fiscales”.
Aun no hay fecha de vencimiento para el cumplimiento de la normativa, la RG aclara que obligacion comenzara a partir que dos empresas que comercializan estos equipos los homologuen .




CAPITULO D - CONDICIONES PARA ENCONTRARSE OBLIGADO

Entiendo que los siguientes artículos corresponden a los contribuyentes  que  ya estaban  obligados a utilizar controladores fiscales  en el marco de la RG 4104.

- Operaciones masivas con consumidores finales

Art. 4° —
Los responsables mencionados en el inciso a) del Artículo 2° y en su inciso b) (sujetos alcanzados), de corresponder, quedan obligados a utilizar únicamente el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, respecto de todas las operaciones, cuando efectúen ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios masivas a consumidores finales.

Se entiende por operaciones masivas, a la realización de un número de operaciones con consumidores finales superior a las efectuadas con otros sujetos, en forma habitual durante el último año calendario.


- Operaciones no masivas con consumidores finales

Art. 5° — Los responsables previstos en el inciso a) del Artículo 2° y en su inciso b), de corresponder, que no realicen operaciones masivas con consumidores finales y que por su actividad o alguna de sus actividades se encuentren obligados a la utilización de “Controladores Fiscales”, de acuerdo con lo dispuesto por la presente resolución general, deberán incorporarlos para emitir los comprobantes respaldatorios de sus operaciones con dichos sujetos, sólo si superan la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA (240) comprobantes emitidos a consumidor



final y/o si el importe total de los mismos supera el CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de todas las operaciones, ambos correspondientes al último año calendario.

- Operaciones efectuadas en el mismo establecimiento




Art. 6° — Quienes realicen actividades encuadradas en esta resolución general, por las que deban emitir comprobantes mediante la utilización de “Controladores Fiscales”, y en el mismo establecimiento desarrollen otras actividades u operaciones no alcanzadas por este régimen, también deben utilizar el citado equipamiento para la emisión de comprobantes respecto de las actividades u operaciones no alcanzadas, sólo si en ese establecimiento el importe de la totalidad de las ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios realizadas a consumidores finales son superiores al VEINTE POR CIENTO (20%) del importe del total de operaciones efectuadas, en el último año calendario.

- Operaciones efectuadas en ámbitos distintos al local de ventas

Art. 7° — No resultará obligatorio el uso del “Controlador Fiscal” en las operaciones o actividades no alcanzadas por el presente régimen que se realicen en un ámbito distinto al del local de ventas y fuera del establecimiento, definidos en el Capítulo A del Anexo I.

- Opción de Factura electrónica

Art. 8° — Aquellos responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que queden obligados a utilizar controladores fiscales por todas sus operaciones, respecto de aquellas que realicen con sujetos que no revisten la calidad de consumidores finales podrán optar por emitir comprobantes electrónicos originales (factura electrónica), conforme a lo dispuesto en la Resolución General Nº 2.904 sus modificatorias y complementarias.

A los fines de ejercer la opción consignada en el presente artículo deberán comunicarla ingresando al servicio denominado “Gestión de Controladores Fiscales” dispuesto en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

- Cómputo de porcentajes y cantidades en operaciones masivas y no masivas con consumidores finales


Art. 9° — Para determinar los porcentajes y cantidades establecidos en los Artículos 4°, 5° y 6°, los responsables deberán observar los siguientes requisitos:

a) La evaluación deberá efectuarse anualmente, teniendo en consideración las operaciones realizadas durante el año calendario inmediato anterior.

b) Cuando se trate de sujetos que inicien actividades, que adquieran la calidad de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado o que adhieran o estén adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) con el alcance previsto en el inciso b) del Artículo 2°, corresponderá realizar la evaluación una vez transcurridos CUATRO (4) meses desde que se verifica tal situación. A tales efectos deberá realizarse, para determinar los porcentajes y cantidades, una proyección anual en función del tiempo transcurrido. Previo a cumplirse el citado plazo, no se encontrará obligado a realizar la mencionada evaluación.

- Plazo de instrumentación

Art. 10. — A partir del primer día del tercer mes inmediato siguiente al de finalización del período evaluado, en que se supere alguno de los límites mencionados en el presente capítulo, corresponderá emitir los comprobantes mediante “Controladores Fiscales”, sin que medie comunicación alguna por parte de esta Administración Federal.

- Incorporación voluntaria al régimen

Art. 11. — Este Organismo podrá efectuar las adecuaciones que considere necesarias al detalle de actividades económicas encuadradas en el Capítulo C del Anexo I, incorporando a otros sujetos a cumplir con lo previsto por esta resolución general.
Los sujetos que desarrollan alguna actividad que no se encuentre incluida en el Capítulo C del Anexo I, en la medida que no resulte alcanzada por otra norma específica de emisión de comprobantes para respaldar sus operaciones, podrán optar por la utilización de “Controladores Fiscales” cumpliendo con las disposiciones de esta resolución general.

Art. 12. — Los responsables comprendidos en el Artículo 2°, deberán cumplir, en lo pertinente, con lo previsto en los Anexos I, II, III y IV, de la presente.

CAPITULO E - INICIO DE ACTIVIDADES. CAMBIO DE CATEGORIA

Art. 13. — Los responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado o los sujetos adherentes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) con el alcance previsto en el inciso b) del Artículo 2°, que inicien alguna de las actividades incluidas en el Capítulo C del Anexo I, y los contribuyentes que desarrollando alguna de dichas actividades, con posterioridad adquieran el carácter de responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado o, adhieran al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) con el alcance previsto en el inciso b) del Artículo 2°, deberán cumplir con lo normado en los Artículos 4°, 5°, 9° y 10, para determinar si se encuentran obligados a la utilización del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”.

CAPITULO F - COMPROBANTES

- Emisión. Aspectos generales

Art. 14. — Para la emisión de los comprobantes por medio del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, los responsables deberán cumplir, en lo pertinente, con las obligaciones dispuestas en la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias, o la norma que la sustituya en el futuro, cuyas disposiciones quedarán sustituidas por las establecidas mediante la presente resolución general, en cuanto se opongan a la misma.

En el caso que los sujetos obligados, a los fines de la emisión de las facturas o documentos y demás comprobantes, no utilicen el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, se configurará el incumplimiento normado en la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias, salvo en los casos de excepción previstos en esta resolución general.

- Clasificación de los “Controladores Fiscales”

Art. 15. — Los “Controladores Fiscales” homologados por esta Administración Federal deberán imprimir los documentos que se detallan a continuación, dando cumplimiento a las condiciones que por la presente se establecen, atendiendo a las particularidades de cada uno de ellos:

a) Equipos correspondientes a la “nueva tecnología” que se identifican con código de registro conformado por SEIS (6) letras:

1. Documentos fiscales homologados.

2. Documentos no fiscales homologados.

b) Equipos que correspondan a la “vieja tecnología”, que se identifican con código de registro conformado por TRES (3) letras:

1. Documentos fiscales.

2. Documentos no fiscales autorizados.

3. Documentos no fiscales homologados.

4. Documentos de uso interno.

Art. 16. — No son considerados comprobantes válidos como factura o documentos equivalentes, los documentos enunciados en el Artículo 15, en el inciso a), punto 2., y en el inciso b), puntos 2., 3. y 4.

Por otra parte, los contribuyentes obligados a utilizar controladores fiscales no podrán emitir por medio alguno, los documentos comúnmente conocidos como “comandas”, en la medida que los mismos consignen el valor monetario de los bienes enajenados o locaciones o servicios prestados en el establecimiento o que dichas operaciones involucren el servicio de entrega a domicilio “delivery”.

Cuando se trate de una cosa mueble cuya entrega se realice en el domicilio del comprador, locatario o prestatario, el comprobante que respalda la operación deberá acompañar al bien hasta su destino para su entrega a dichos sujetos.

- Emisión manual. Excepciones

Art. 17. — Los contribuyentes y/o responsables obligados a la utilización del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, o aquellos que, sin estar obligados, hubieran optado por utilizar dicho equipamiento, deben tener habilitado un sistema manual de emisión de comprobantes, con puntos de venta independientes, ajustado a los requisitos, formalidades y condiciones previstos en las Resoluciones Generales Nº 100 y Nº 1.415 y sus respectivas modificatorias y complementarias —según corresponda— o en las que las sustituyan en el futuro, para ser utilizado únicamente en el período en que los “Controladores Fiscales” se encuentren inoperables.

De igual forma se procederá cuando se trate de equipamiento denominado de “vieja tecnología” y corresponda emitirse una nota de crédito, con arreglo a lo dispuesto por el punto 1.4., Apartado 1., del Capítulo B del Anexo III.

Art. 18. —
Los contribuyentes y responsables que empleen “Controladores Fiscales”, habilitados exclusivamente para la emisión de tique, podrán emitir las facturas o los documentos equivalentes previstos en el Título II de la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias, mediante sistema manual, únicamente cuando realicen excepcionalmente operaciones con:

a) responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado;

b) sujetos exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado;

c) consumidores finales, por un importe superior a UN MIL PESOS ($ 1.000);

d) sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).


Por lo tanto los contribuyentes que solo emitan ticket podrian emitir las FC A en forma manual , simepre que no superen los 240 comprobantes

Se entiende que las operaciones revisten carácter excepcional, cuando los comprobantes respaldatorios emitidos en la casa central o matriz con sucursales, locales, agencias o puntos de venta, según el caso, no superen en conjunto la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA (240) en el último año calendario, para cuyo cómputo resultarán de aplicación las disposiciones de los Artículos 9° y 10.

A los fines del cómputo de los citados comprobantes no se considerarán aquellas facturas o documentos equivalentes emitidos por ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios realizadas a organismos públicos —Estado Nacional, Estados Provinciales, Municipalidades, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y sus organismos centralizados o descentralizados—.

CAPITULO G - OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE



Obligacion de presentar declaración jurada informativa, semanal para controladores de nueva tecnología y mensual para controladores de vieja tecnología. La RG establece la obligación a continuación:

Art. 19. Los sujetos comprendidos en el Artículo 2°, obligados a la utilización del equipamiento electrónico denominado “Controladores Fiscales” que correspondan a la “nueva tecnología”, de acuerdo con las particularidades indicadas en el inciso a) del Artículo 15, como aquellos que optaron por la utilización de dicho equipamiento, deberán informar semanalmente, de acuerdo con lo indicado en el Anexo II, Capítulo B —resumen informe de operaciones— y el Anexo II, Capítulo B —comprobantes no fiscales—, los siguientes datos:

a) Reporte Resumen de Totales, por el período semanal correspondiente.

b) Reporte de Duplicados electrónicos de comprobantes clase “A”, “A con leyenda” y “M” emitidos, por el período semanal correspondiente.

c) Resumen informe de operaciones ordenado por productos, por el período semanal correspondiente
.

Por otra parte, los sujetos que utilicen equipamiento electrónico denominado “Controladores Fiscales” que corresponda a la “vieja tecnología” deberán informar, con carácter de declaración jurada, el resumen de las operaciones mensuales generadas, conforme lo indicado en el Apartado 3. del Capítulo A del Anexo III de la presente. La fecha a partir de la cual entrará en vigencia la obligación indicada en el presente párrafo, será fijada por esta Administración Federal y oportunamente comunicada a los responsables alcanzados.

A los fines de cumplir con las citadas obligaciones informativas, los responsables deberán ingresar al servicio denominado “Gestión de Controladores Fiscales” en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), para lo cual el usuario deberá contar con la “Clave Fiscal” según lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.

CAPITULO H - BAJAS. SITUACIONES ESPECIALES

Art. 20. — Se dispondrá la baja del equipamiento o de la memoria fiscal por parte de esta Administración Federal, ante las siguientes situaciones:

a) Cuando las empresas proveedoras de “Controladores Fiscales” y/o su red de comercialización y distribución, manifiesten la tenencia de equipos en reparación que no fueron retirados por el contribuyente y/o responsable titular del mismo.

b) En caso de fallecimiento del contribuyente y/o responsable titular del equipo, siempre que la sucesión indivisa no hubiere gestionado la baja correspondiente.

c) Cuando las memorias fiscales se encontraran en poder de este Organismo, por algún motivo de verificación de las mismas, y éstas no fueran retiradas por el titular.

Previo a la confirmación de la baja prevista en las situaciones descriptas, se notificará al contribuyente y/o responsable titular, mediante alguna de las formas previstas en el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, dejando constancia que este Organismo podrá proceder a la destrucción del equipamiento involucrado.

Ante la falta de respuesta por parte del contribuyente y/o responsable, los equipos en cuestión quedarán inhabilitados para su uso, y estará terminantemente prohibida su reutilización, siendo dichos sujetos pasibles de las sanciones que correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente y, de corresponder, se podrá destruir el equipamiento, previa extracción de toda la información obrante en el mismo.

CAPITULO I - SANCIONES Y MULTAS

Art. 21. — Los sujetos obligados y los que hubieran optado por utilizar el equipamiento electrónico denominado “Controladores Fiscales”, deben observar los procedimientos y obligaciones que se fijan en esta resolución general, cuyo incumplimiento dará lugar a las sanciones establecidas en los Artículos 39 y 40 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y —de corresponder— a las dispuestas por la Ley Nº 24.769 y sus modificaciones.
También resultan alcanzados por las sanciones a que se refiere el párrafo anterior, los responsables que emitan y/o entreguen un comprobante como respaldo de las ventas, prestaciones de servicios y locaciones, mediante un equipo impresor no homologado por esta Administración Federal.

CAPITULO J - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 22. — Los contribuyentes y responsables que se encuentren obligados a reemplazar los “Controladores Fiscales” en uso por los equipos de “nueva tecnología”, como también aquellos que efectúen el reemplazo en forma voluntaria, y hasta el vencimiento del plazo de comercialización de equipos de “vieja tecnología” que se establece en el Artículo 30, podrán optar por seguir amortizándolos anualmente hasta la total extinción del valor original o imputar su valor residual en el balance impositivo del año en que el reemplazo se realice.

Asimismo, la incorporación de equipos de “nueva tecnología”, estando obligados o no, y hasta la fecha indicada en el párrafo precedente, será considerada como ponderación favorable dentro de la matriz del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” previsto en la Resolución General Nº 1.974 y su modificación.

TITULO II

EMPRESAS PROVEEDORAS


CAPITULO A - CONDICIONES Y OBLIGACIONES. SITUACIONES ESPECIALES

Art. 23. — Las empresas interesadas en la provisión del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, a fin de adquirir el carácter de proveedoras autorizadas, observarán las condiciones y obligaciones establecidas en el Capítulo C, del Anexo II, en el orden que se detalla:

a) Inscribirse en el “Registro de Proveedores Autorizados de Controladores Fiscales”, en adelante denominado el “Registro”, comprometiéndose a cumplir con todas las obligaciones, condiciones y exigencias previstas en esta resolución general y aceptar el régimen de sanciones específicas que la misma establece.

b) Obtener la aprobación de dicha inscripción, por parte de este Organismo.

c) Tramitar la homologación de los equipos.

Art. 24. — Las empresas proveedoras que se encuentren inscriptas en el “Registro” a la fecha de publicación de esta resolución general en el Boletín Oficial, deberán actualizar la citada inscripción.

Art. 25. — De comprobarse que un “Controlador Fiscal” instalado, no satisface estrictamente las condiciones de seguridad fiscal, diseño, fabricación y demás requisitos establecidos para el equipo homologado, debido a la existencia de vicios ocultos o como consecuencia de modificaciones operativas efectuadas por la empresa proveedora, de sus dependientes o de terceros por ella autorizados que ocasionen por culpa o dolo un perjuicio fiscal, la misma deberá responder de acuerdo con las obligaciones, condiciones y exigencias a las que se comprometió al inscribirse como empresa proveedora y, de corresponder, se le revocará la inscripción en el “Registro”, no pudiendo solicitar su reinscripción en éste.

Art. 26. — La empresa proveedora podrá solicitar la baja de equipos con inicialización criptográfica que no pudieran ser comercializados por deterioro.

CAPITULO B - SANCIONES Y MULTAS

Art. 27. — Las empresas proveedoras de los equipamientos denominados “Controladores Fiscales”, deben observar los procedimientos y obligaciones que se fijan en esta resolución general, cuyo incumplimiento dará lugar a las sanciones establecidas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y de corresponder, a las dispuestas en el ANEXO II CAPITULO C - TERCEROS INTERVINIENTES, punto 1. EMPRESAS PROVEEDORAS.

CAPITULO C - HOMOLOGACION. COMERCIALIZACION

Art. 28. — Las empresas proveedoras registradas ante esta Administración Federal serán las únicas habilitadas para requerir la homologación de modelos del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, en los términos establecidos por esta resolución general.

Las citadas empresas proveedoras no podrán formalizar solicitudes de nuevas homologaciones de equipos que no respondan a los requisitos establecidos para los equipos de “nueva tecnología”, a partir del día de publicación en el Boletín Oficial de la presente, inclusive.

En el supuesto de equipos de “vieja tecnología” que se encuentren en proceso de homologación, a la fecha indicada en el párrafo anterior, las empresas podrán optar por proseguir con el desarrollo o discontinuar el proceso.

Todo equipo que a partir del día de publicación de esta resolución general en el Boletín Oficial, inclusive, se encuentre en trámite de homologación en el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I.), tendrá un plazo de SEIS (6) meses para cumplir con los requisitos de la Fase 1 de homologación; en caso contrario, se anulará todo lo tramitado hasta el momento.

Art. 29. — Esta Administración Federal habilitará la nómina de los equipos homologados, como también los documentos no fiscales homologados que contemplan los equipos pertinentes.

Dicha consulta estará disponible en el sitio “web” de este Organismo.

Art. 30. — Los equipos con homologación vigente a la fecha prevista en el Artículo 34 de la presente y las memorias que se utilizan para recambio, conforme a lo dispuesto en el apartado C del Capítulo XI del Anexo I de la Resolución General Nº 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias, sólo podrán ser comercializados hasta el término de DIECIOCHO (18) meses contados a partir del día de publicación de la resolución general que homologue al menos un equipo de dos empresas proveedoras distintas. Igual plazo se considerará para la posibilidad de venta entre particulares del equipamiento clasificado como de “vieja tecnología”.

TITULO III

DISPOSICIONES COMUNES


Art. 31. — Sustitúyese en el último párrafo del Artículo 1° de la Resolución General Nº 1.575, sus modificatorias y su complementaria, la expresión “controlador fiscal” por la siguiente “controlador fiscal de “vieja tecnología”.”.

Art. 32. — A efectos de la interpretación y aplicación de la presente deberá considerarse, asimismo, la utilización de la guía temática contenida en el Anexo V.

Art. 33. — Apruébanse los Anexos I a V que forman parte de la presente.

Art. 34. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 1 de abril de 2014, inclusive.

No obstante la vigencia mencionada en el párrafo anterior, todos los trámites vinculados al Libro Unico de Registro (L.U.R.) Electrónico deberán efectuarse sólo a través del Libro Unico de Registro (L.U.R.) Físico hasta el día 30 de mayo de 2014, inclusive.

Art. 35. —
Déjanse sin efecto a partir de la primera fecha indicada en el artículo anterior, inclusive, la Resolución General Nº 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, así como las Resoluciones Generales Nros. 259, 623, 705, 811, 915, 963, 990, 1.127, 1.171, 1.180, 1.198, 1.521, 1.747, 2.229, 2.676, 2.693, 3.115, 3.330, el punto 2. del inciso b) del Artículo 3° de la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias y el Artículo 2° de la Resolución General Nº 1.697, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencias. Sin perjuicio de ello, mantendrán plena vigencia los formularios Nros. 445/4 y 445/D.

Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de las resoluciones generales citadas en el párrafo anterior, debe entenderse referida a la presente resolución general, para lo cual —cuando corresponda— deberán considerarse las adecuaciones normativas aplicables en cada caso.

Art. 36. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
______
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

jueves, 2 de enero de 2014

Conceptos basicos sobre impuestos


Cuando Iniciamos una actividad independiente, debemos tener presente la existencia de obligaciones  con el fisco nacional y provincial.  Este punto puede ser decisivo para el éxito del negocio, siento imprescindible ser asesorado por un profesional matriculado.


Algunas cosas que debería tener en cuenta una persona fisica que inicia una actividad económica al momento de inscribirse:


Responsable inscripto o Monotributisto ?


Para empezar diré que un  monotributistas tiene un tope de facturación que esta detallado en las escalas del régimen. En la actualidad es de $400.000 y $600.000 para locación y prestación de servicio y venta de cosas muebles respectivamente.

Por lo tanto  será determinante la facturación  del negocio. Lo cierto es que, un Monotributistas, tiene un menor costo fiscal y administrativo que un RI

Un monotributista no presenta declaraciones juradas mensuales, solo paga una mensualidad y eventualmente presentara una declaración cuatrimestral o se recategorizara en caso de incrementar su facturación, consumos eléctrico o alquiler.

Es importante destacar que la cuota  incluye  un componente impositivo, provisional y de obra social. De esta forma por medio de un pago se cubren los tres conceptos.

Los responsables inscriptos deberán considerar las siguientes obligaciones:

  • Presentan declaración jurada de IVA mensual, además de  mantener una contabilidad mas detallada.
  • Presentar la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias
  • Deberás inscribirte en “Autónomos” para cubrir la obligación del pago jubilatorio.

Como dije, la facturación y gastos del negocio, determinaran que régimen deberás adoptar, lo importante es asesorarse bien para tomar una decisión adecuada.


Los empleados

La  cantidad de empleados es determinante  en la decisión del régimen en el cual te inscribirás considerando que los gastos fijos le exigen al negocio cierta facturación.


Como empleador tendrás la obligación de elaborar y entregar al empleado los recibos de sueldo,  mantener los legajos y llevar el libro ley. Además deberá pagar los aportes y contribuciones mediante el formulario 931. No debemos olvidar de la presentación y pago de los aportes y contribuciones al sindicato.

Todos los impuestos detallados hasta aquí , excepto los sindicales, son recaudados por AFIP.




Ingresos brutos

 Ingresos brutos es  un impuesto provincial. Personas físicas Autónomas  y empresas están alcanzados por el tributo y cada actividad tiene su alícuota, debes tener en cuenta si tu actividad esta exenta en la jurisdicción. 

Un contribuyente  tributara el impuesto en  el lugar donde desarrolla su actividad. Sin embargo existen casos especiales donde una actividad puede involucrar varias jurisdicciones. Por ejemplo, fabrico en Provincia de Buenos Aires y entrego mi mercadería es Capital Federal. En este caso las dos provincias tienen la facultad de percibir el tributo. Para evitar una doble imposición (que ambas cobren sobre la misma facturación), se decido utilizar un método para  distribuir la base imposible teniendo en cuenta los ingresos y gastos sufridos en cada una de las jurisdicciones. Así nació el CONVENIO MULTILATERAL
Por lo tanto serás convenio si tu actividad involucra mas de una provincia, caso contrario serás un contribuyente de ingresos brutos local, según la provincia donde desarrolles tu actividad.


RG 3571 Impuesto al Valor Agregado. Factura electrónica. Nuevos sujetos y operaciones alcanzadas por el régimen

 
La resolución aplica a responsables inscriptos que desarrollan actividades incluidas en la nueva normativa
 
Se amplía la obligación de emitir factura electrónica a nuevas actividades, que se agrupan en 6 grandes categorías, y a los prestadores de servicios públicos:
1. Construcción, reforma y reparación de edificios, obras, movimiento y preparación de suelo, pintura y trabajos de decoración.
2. Servicios inmobiliarios y de alquiler.
3. Alquiler de automóviles, maquinaria y equipos de transporte, alquiler de prendas de vestir.
4. Investigación y desarrollo experimental en distintas áreas.
5. Servicios profesionales y servicios varios.
6. Grandes contribuyentes individuales dependientes de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales.
.
Los sujetos alcanzados por el régimen deberán comunicar a la AFIP el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales respalda torios de las operaciones realizadas. La citada comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través de la página de la AFIP, seleccionando el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “R.E.C.E. - Factura Electrónica - Régimen Obligatorio”.
”.
Señalamos que los sujetos obligados por el presente régimen a utilizar comprobantes electrónicos no deben cumplir con las disposiciones referidas a la emisión y al almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes establecidos en la resolución general (AFIP) 1361, en la medida en que no se encuentren obligados por dichas normas específicas.
En otro orden, destacamos que se deja sin efecto el límite máximo anual de 2.400 comprobantes que pueden emitirse en el servicio "Comprobantes en línea".
Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación según el siguiente detalle:
Nuevas actividades alcanzadas:
Solicitud de incorporación al régimen: a partir del 20/12/2013.
Solicitud de autorización para la emisión de comprobantes: para las operaciones que se efectúen a partir de las fechas que se indican a continuación, con relación a los 6 grupos previstos:
Grupo
Vigencia
1
1 de abril de 2014, inclusive.
2
1 de mayo de 2014, inclusive.
3
1 de junio de 2014, inclusive.
4
1 de julio de 2014, inclusive.
5
1 de agosto de 2014, inclusive.
6
1 de agosto de 2014, inclusive.