lunes, 27 de octubre de 2014

RG 3685 -Régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y de registración de operaciones. Sustitución del CITI Compras y del CITI Ventas


La nueva resolución incluye modificaciones relacionadas con el régimen de información  y el régimen de almacenamiento electrónico de comprobantes.

En su titulo I , la resolución  requiere mayor información a los contribuyentes que deberán justificar el crédito y el débitos fiscal mediante el CITI COMPRAS Y CITI VENTAS. Esta norma reemplaza la rg 3034 y 2457 creando un nuevo aplicativo.





El titulo I - Régimen  informativo de compras y ventas

Art 2: Están alcanzados los contribuyentes que emitan comprobantes que:

1) Utilicen el método de "factura electrónica" para la emisión de comprobantes, recordemos que la RG madre es la  2485;
2) Los responsables inscritos en el impuesto  valor agregado inscriptos  a partir del dia 01/01/2014, en adelante.
3)Sujetos que integren la nomina publicada por AFIP es su micro sitio
4)Aquellos responsables inscritos que , a la fecha  de entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren  alcanzados  la RG 1361

La información deberá ser presentada mensualmente  mediante el aplicativo AFIP.DGI -REGIMEN DE INFORMACION DE COMPRAS Y VENTAS Version 1.0 
La fecha limite de presentación coincide con el cronograma de vencimiento del impuesto al valor agregado para cada contribuyente.
Ademas, a diferencia de la obligación establecida en la RG 1575 Art 23 , que obligaba a presentar la información por cuatro cuatrimestres, la nueva norma pretende dicha  información en forma mensual y permanente
La entrada en videncia es a partir del 01/01/2015



El titulo II  trata sobre el régimen especial de almacenamiento electronico de registracion de comprobantes emitidos y recibidos

De esta forma se re formula y se unifica la normativa referida al régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y de registración de operaciones de la RG 1361, y se reemplaza el CITI Compras RG 3034y CITI Ventas RG 2457  por un nuevo "Régimen Informativo de Compras y Ventas."

VER RG 3685









jueves, 23 de octubre de 2014

SIFERE WEB - Nueva Modalidad para presentar la declaracion jurada de contribuyentes que tributan en mas de una jurisdiccion



Se aprueba el Módulo DDJJ "Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB", mediante el cual los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen de Convenio Multilateral podrán confeccionar, presentar y abonar sus declaraciones juradas mensuales y anuales, y confeccionar volantes de pago para la liquidación de intereses, recargos, multas y planes de regularización en los casos en que las autoridades provinciales lo autoricen en sus respectivas normativas.
El acceso al presente Módulo se realizará mediante la utilización de la CUIT y la clave fiscal otorgada por la AFIP en el servicio "Convenio Multilateral - SIFERE WEB - DDJJ".
Por último, destacamos que la implementación gradual y progresiva del Módulo comienza el 1/11/2014 y la Comisión Arbitral notificará a los contribuyentes la fecha a partir de la cual deberán comenzar a operar de modo obligatorio con el mismo. Destacamos que hasta tanto la Comisión no notifique a los contribuyentes, los mismos deberán continuar utilizando el programa aplicativo domiciliario SIFERE.

miércoles, 8 de octubre de 2014

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LAS NUEVAS FACTURAS



En el marco de la RG 3665, copio un sencillo instructivo donde detalla el procedimiento para solicitar las nuevas facturas.
La vigencia de la  norma depende del tipo de contribuyente,segun consta a continuacion:

VIGENCIA


- “Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores”: desde el 1/11/2014.

 

- Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes: desde el 1/11/2014.

 

- Responsables exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado: 1/3/2015.

 

Tanto los monotributistas como los responsables exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado que cuenten con comprobantes impresos con anterioridad al 1/11/2014 y/o al 1/3/2015, respectivamente, podrán utilizarlos hasta el 31/12/2014 (monotributistas) y/o hasta el 30/4/2015 (exentos o no alcanzados), o hasta la fecha en que se agote su existencia si esta última fuese anterior.


Transcurridos dichos plazos, los comprobantes que queden en existencia deberán ser inutilizados mediante la leyenda "ANULADO", debiendo permanecer archivados a disposición de futuras verificaciones del Fisco, ya que deberán habilitar sus puntos de venta a través del servicio "Autorización de Impresión de Comprobantes", opción "ABM de Puntos de Venta", y comenzar con la numeración de sus comprobantes desde el "00000001".
 

- Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado: desde el 1/4/2015. No obstante, desde el 1/11/2014 y el 31/3/2015 deberán ingresar las novedades de altas, bajas y modificaciones de puntos de venta a través del servicio “Autorización de Impresión de Comprobante” opción “ABM de Puntos de Venta”.



ARBA PLAN DE PAGOS PARA REGULARIZAR DEUDAS - PRORROGA

El fisco de la provincia de Buenos Aires extendió la vigencia del plan de pagos para deudas devengas y vencidas al 31/12/2013 e implementó un nuevo plan para deudas vencidas entre el 1° de enero y el 30 de septiembre de este año.





Extensión de la vigencia del plan de pagos
Mediante la Resolución Normativa 58/14, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires(ARBA), extiende hasta el 31/12/2014 la vigencia de los siguientes regímenes de facilidades de pago:

- Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes, y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas -RN (ARBA Bs. As.) 43/2014-.
- Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepcionesno efectuadas -RN (ARBA Bs. As.) 44/2014-.
- Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2013 -RN (ARBA Bs. As.) 45/2014-.
- Régimen de facilidades de pago del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores para la regularización de deudas que se encuentren en ejecución judicial -RN (ARBA Bs. As.) 46/2014-.

Plan de pagos deudas entre el 1° de enero y 30 de septiembre 2014.
Por otra parte, mediante la Resolución Normativa 60/14, el fisco de la Provincia de Buenos Aires implementó un régimen de regularización para deudas devengadas y vencidas entre el 1/1/2014 y el 30/9/2014. 

Se podrán incluir deudas por el impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores, como asimismo para las deudas de agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, aun cuando estas últimas se encuentren en proceso de determinación o discusión administrativa.

jueves, 2 de octubre de 2014

EMPLEADA DOMESTICA - AUMENTO DE SUELDO Y OBLIGACIÓN DE CONTRATACIÓN DE ART

El sueldo mínimo de empleadas de casas particulares, niñeras y caseros, entre otros, subirá 30% en los próximos meses. A través del Boletín Oficial, el gobierno nacional fijó hoy un aumento de 20% a partir del 1º de septiembre de 2014 (a pagarse desde este mes) y otro de 10% a partir del 1º de enero de 2015.


De esa manera, aquellas personas que trabajen en limpieza y tareas generales del hogar con retiro después del horario laboral cobrarán $3.864 a partir de este mes y $4.186 desde enero, mientras que quienes lo hagan sin retiro percibirán $4.296 $4.654, respectivamente.
La Resolución 1062 publicada este jueves estableció además que el personal con retiro abarcado en esa categoría – que incluye "tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar"– deberá percibir $30 por hora de trabajo este año y $33 a partir del 2015.
El incremento fue fijado de manera unilateral por el Ministerio de Trabajo de la Nación debido a que aún no está conformada la comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares prevista por la Ley 26.844 para que se lleven a cabo ese tipo de negociaciones. La resolución que lleva la firma del ministro Carlos Tomada establece además que los aumentos "serán de aplicación en todo el territorio de la Nación" sin excepción de ningún tipo.
Asimismo, a partir de noviembre habrá que pagar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) para todo el servicio doméstico. El costo irá de los $130 mensuales, fijados para aquellas personas que trabajen menos de 12 horas semanales a los $230 para aquellas que sean empleadas más de 16 horas semanales. Para quienes trabajen entre 12 y 16 horas por semana habrá que abonar $165.
FUENTE: INFOBAE

AS EMPLEADAS DE CASAS PARTICULARES TENDÁN QUE COBRAR $30 POR HORA DESDE ESTE MES Y $33 A PARTIR DE ENERO



martes, 16 de septiembre de 2014

RG3673 -Se reglamenta nueva moratoria previsional (LEY 26.970)

Para aquellas personas que cumplan la edad requerida para solicitar la jubilacion segun la lay 24.241, pero que no tengan los años de aportes necesarios, se sanciono la ley 26.970 que establece una nueva moratoria que permitiria regularizar todos los años necesarios para poder acceder a la prestacion. La resolucion 3676/2014 detalla los requisitos para poder acceder al beneficio. Se busca llegar a personas que presentan mayor vulnerabilidad excluyendo a quienes poseen cierto ingreso o patrimonio.


Aqui les dejo informacion transcripta de la RG3673 y algunos comentarios.

Principales aspectos de la norma:
Vigencia del régimen:
El plazo para adherir al régimen especial finaliza el 18 de septiembre de 2016.

Obligaciones comprendidas:
Están alcanzadas por el régimen de regularización las obligaciones devengadas hasta el mes de diciembre de 2003, inclusive, por los conceptos que se indican a continuación:
  1. Aporte previsional de los trabajadores autónomos, regulado —según corresponda— por las disposiciones de las Leyes Nº 24.241, Nº 18.038, Nº 19.032 y Nº 21.581, sus respectivas modificaciones y normas complementarias y reglamentarias.
  2. Las cotizaciones previsionales fijas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo, previstas en el inciso a) del Artículo 39 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias.

También se podrán incluir en el régimen especial de regularización, los intereses resarcitorios y/o punitorios adeudados, correspondientes a las obligaciones alcanzadas.

Condiciones para la adhesión:
Será condición para la adhesión que el sujeto interesado:
  1. Haya cumplido, a la fecha de la adhesión, la edad para acceder a la prestación previsional que solicite.
  2. Posea Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) otorgado por la A.N.Se.S. o Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) otorgada por la A.F.I.P.
  3. Posea Clave de la Seguridad Social, obtenida a través del al página web de la A.N.Se.S. o Clave Fiscal otorgada por la A.F.I.P.
  4. Haya obtenido previamente, por parte de la A.N.Se.S., una evaluación favorable sobre el patrimonio y la situación socioeconómica

Inicio del trámite:
El trámite para acceder al régimen se inicia ante la A.N.Se.S.

Evaluación por parte de la A.N.Se.S:
La evaluación será positiva cuando no se verifique, respecto al peticionante, alguna de las siguientes circunstancias:
  1. Ingresos brutos anuales percibidos en los últimos 12 meses anteriores  a la fecha de la evaluación, cuyo promedio supere a los límites vigentes para el derecho a la percepción de la asignación familiar prevista en el punto a) del Artículo 6° de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones. 
Por lo tanto quedaria excluido aquel individuo con un ingreso superior a $180.000  anuales anteriores a la fecha de evaluacion o que, no habiendo superando ese monto  , haya percibido  un ingreso mensual mayor a $15.000 en el periodo de analisis.


 Manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales que supere 4 veces el importe anualizado del ingreso previsto en el punto a), y/o la tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios que supere 1,5 veces el importe anualizado del referido ingreso, y/o la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, y/o la tenencia de embarcaciones de más de 9 metros de eslora informada por la Prefectura Naval Argentina.
Quedan fuera del beneficio que otorga la ley, aquellos que hayan declarado un patrimonio superior a los $720.000 
Poseer un automovil , prendado o no, con una valuacion mayor a $270.000
Poseer aviones o embarcacion superiror a los 9 metros de eslora

La informacion bajo analisis sera brindada por AFIP y los registros correspondientes
  1. Gastos y/o consumos que superen en más del 30% los ingresos calculados de acuerdo a las pautas del punto a).

La AN.Se.S. hará saber al interesado si se encuentra habilitado o no para ingresar al presente régimen, en virtud de los resultados de la evaluación efectuada, informándole, de corresponder, la circunstancia de exclusión verificada.
En los casos que la evaluación sea positiva, le entregará al interesado un código de autorización.

Presentación del plan:
Para acceder al beneficio, el interesado ingresará al sistema de liquidación de deudas denominado “SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas” con su Clave Fiscal o su Clave de la Seguridad Social, a fin de determinar el monto de las obligaciones susceptibles de ser ingresadas en el plan de regularización, así como también si las cancelará al contado o en cuotas. Dicho servicio se encontrará disponible a partir del 23 de setiembre de 2014.
Una vez confeccionado el correspondiente plan de facilidades de pago, el interesado lo enviará a la A.F.I.P., consignando en forma obligatoria, el código de autorización otorgado por la A.N.Se.S.
Efectuado el envío, el sistema permitirá imprimir el formulario de presentación, el correspondiente Acuse de Recibo y el Volante de Pago para la cancelación de la primera cuota o el pago total, según corresponda.

PERSONAL DOMESTICO - OBLIGACION DE CONTRATAR ART

Mediante resolución conjunta de la Superintendencia de Seguro de la Nación (SSN) y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), 38579 y 2265/14 respectivamente, se estableció el monto de las alícuotas para los contratos que vinculen a Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) con empleadores incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 26.844, sobre el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
 
Desde el próximo 3 noviembre los empleadores del servicio doméstico estarán obligados a contratar un seguro de riesgos del trabajo que cubra los eventuales accidentes que cumple tareas dentro de su hogar, el costo mensual del seguro, fue definido un esquema de aportes diferencial que los empleadores deberán pagar a las ART según la cantidad de horas trabajadas semanalmente por el empleado. 
Así el pago mensual del seguro será de $ 130 en el caso del personal empleado hasta 12 horas por semana, llegará a $ 165 cuando trabaja entre 12 y 16 horas y alcanzará a $ 230 si desempeña tareas por más de 16 horas.
Las alícuotas definidas, que entrarán en vigencia a partir del 3 de noviembre de 2014, son las siguientes:

CUADRO TARIFARIOS PARA PERSONAL DE CASAS PARTICULARES:

Horas trabajadas semanales
Alícuota
Menos de 12 horas
$ 130
De 12 a menos de 16 horas
$ 165
16 horas o más
$ 230
 Las alícuotas establecidas precedentemente se consideran premio final y podrán ser modificadas anualmente