viernes, 23 de enero de 2015

PERCEPCIONES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS - COMPUTARLAS O SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN?

Me parece importante repasar  las alternativas que deben tener en cuenta quienes en 2014 hayan sufrido percepciones correspondientes al impuesto a  las ganancias.
Recordemos que  corresponde una percepción del  20% por la  compra de moneda extranjera para atesoramiento que no quedan depositadas  en la entidad bancaria(RG 3583) y  el 35% por compra al exterior.
 El procedimiento está determinado por la situación fiscal del sujeto percibido:

Monotributista  - que no resultan responsables del impuesto a las ganancias: Se debe considerar  la percepción como pago a cuenta del impuesto a los bienes personales.
Demás sujetos: Deben considerar la percepción en su liquidación de impuesto a las ganancias (Por supuesto del mismo periodo fiscal)

En el caso de empleados en relación de dependencia, la normativa exige que las percepciones sean informadas  via SIRADIG (572 WEB), debiendo ser cargadas antes  del 31/01 para que  pueda ser tenida en cuenta en la liquidación final del impuesto a las ganancias 4 categoría . De esta forma, el empleador, podrá cerrar el análisis y, de corresponder, realizar la devolución en el recibo de sueldo de Febrero.
En los casos que el contribuyente no tribute ganancias y bienes personales, corresponde solicitar la  devolución  realizando una declaración jurada. Es indispensable, tramitar el cuit en la agencia de AFIP(tramite que involucra la   registración de  los datos biométricos) . Solo después de haber cumplido dicho trámite, estará en condiciones de  utilizar el servicio web “Mis aplicaciones Web”  generando  el formulario F.746 (Según RG 3420) donde le requerirán informe el número de CBU para proceder a la devolución.



Resoluciones relacionadas:


RG 3583 Compra de moneda extranjera para atesoramiento (Percepción 20%)
RG3450 operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones, locaciones de servicios y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra, comprendidas en el Sistema previsto en la Ley N° 25.065 (1.1.) y (1.2.), (Percepción 35%)
RG3420 Los sujetos residentes en el país, a quienes se les hubieran practicado las percepciones establecidas por la Resolución General Nº 3.378 y su complementaria que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que consecuentemente se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido, en la forma y condiciones que se establecen en la presente resolución general

miércoles, 7 de enero de 2015

MONOTRIBUTISTAS - RG 3704 FINALMENTE LOS VIEJOS TALONARIOS SI SE PODRAN SEGUIR UTILIZANDO


Les recuerdo que, inicialmente, la RG3665 , no permitía  seguir utilizando los comprobantes sin CAI en existencia al 31/12/2014 debiendo solicitar una autorización para emitir nuevos facturas con datos adicionales . Posteriormente el director de Afip, Ricardo Echegaray, en contra de la resolución emitida por el organismo que preside,  aclaro que aquellos contribuyentes que tengan en existencia facturas, si podrían aprovecharlas. 
Muchos contribuyentes decidieron esperar el marco legal al respecto del anuncio comentado, incumpliendo la norma vigente . Finalmente se  publico ayer la  RG 3704 que permite a los Monotributistas seguir utilizando las facturas  en existencia al 31/12/2014.  


Copio Artículos de la norma:





Artículo 1° — Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) podrán continuar utilizando los comprobantes impresos con anterioridad al día 1 de noviembre de 2014 que tengan en existencia, aún después del vencimiento del plazo establecido en el Artículo 3° de la Resolución General N° 3.665.

A los fines de lo previsto en el párrafo anterior, los responsables podrán emitir los comprobantes aludidos precedentemente, siempre que:

a) Cumplan con el deber de informar los datos de los citados comprobantes a esta Administración Federal, y

b) no hubieran utilizado talonarios impresos conforme a lo previsto por la Resolución General N° 3.665.

A esos efectos, deberán ingresar al sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), al servicio denominado “Autorización de Impresión de Comprobantes”, opción “Régimen de Información de comprobantes en existencia”, utilizando la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 2.239, su modificatoria y sus complementarias.

La aplicación informática para dar cumplimiento al ingreso de la información de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior se encontrará disponible únicamente a partir de la entrada en vigencia de la presente hasta el día 31 de marzo de 2015, ambas fechas inclusive.

Art. 2° — Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que a la fecha del dictado de la presente ya cuenten con talonarios impresos y no utilizados, o bien en proceso de impresión, bajo la modalidad establecida por la Resolución General N° 3.665 y que además posean en existencia comprobantes en las condiciones previstas en el primer párrafo del artículo anterior, podrán continuar utilizando estos últimos hasta que se agote su existencia.

En tal sentido, deberán dar cumplimiento asimismo al régimen de información previsto en el artículo precedente.

Art. 3° — En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente, los responsables serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, según corresponda.

Art. 4° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo

miércoles, 17 de diciembre de 2014

SE EXCEPTÚA EL PAGO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS A LA SEGUNDA CUOTA DEL SAC 2'014

Mediante el Decreto Nº 2354/2014 (B.O. 12/12/2014) el Poder Ejecutivo Nacional incrementa -respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79* de la ley del impuesto a las ganancias- la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 del citado texto legal, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario.

La norma aclara que, a los fines de obtener el importe neto, se deberán detraer del importe bruto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario los montos de aportes correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino –o, en su caso, los que correspondan a Cajas Provinciales, Municipales u otras-, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias.

Por otra parte, lo comentado en los párrafos precedentes tendrá efectos exclusivamente para la segunda cuota del aguinaldo devengado en el año 2014 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de 2014 no supere el importe de pesos treinta y cinco mil ($ 35.000).


El beneficio derivado de lo dispuesto precedentemente deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes que comprendan a las remuneraciones devengadas en el mes de diciembre del año 2014. A tal efecto los sujetos que deban actuar como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto “Beneficio Decreto N° 2354/14”.

LOS MONOTRIBUTISTAS PODRIAN SEGUIR UTILIZANDO LOS VIEJOS TALONARIOS DEBIENDO PRESENTAR UNA DECLARACION JURADA INFORMATIVA

A través de la Resolución General (AFIP) 3665/14 (B.O. 04/09/2014), se establecieron nuevas disposiciones respecto del Régimen de Autorización de Impresión de Comprobantes, que deberán cumplir los Responsables Inscriptos, Exentos y No Alcanzados en el IVA, como así  también por los Monotributistas.

Con relación a la obligación de cambiar los comprobantes por parte de los Monotributistas, las autoridades fiscales, nos han confirmado que en los próximos días se emitirá una Resolución General que permitirá utilizar las facturas en stock hasta su agotamiento, debiendo los contribuyentes informar, en las formas y plazos que establezca la AFIP, la cantidad y número de facturas en existencia que serán utilizadas por el Monotributistas hasta su finalización

En caso que esta normativa no se emitida, corresponde respetar la RG3665 , debiendo anular los talonarios sin CAI y cumplir el procedimiento establecido por la normativa

jueves, 11 de diciembre de 2014

LA 2° CUOTA DEL SAC 2014 SE SEBERIA PAGAR ANTES DEL 18 DE DICIEMBRE


La Cámara de Senadores de la Nación ha sancionado con fuerza de ley el proyecto por el cual se modifica el art. 122 de la LCT (L. 20744) sobre la época de pago del Sueldo Anual Complementario (SAC), adelantando el pago de la segunda cuota al 18 de diciembre.
Destacamos que la presente ley se encuentra, a la fecha, pendiente de promulgación y publicación en el Boletín Oficial.

martes, 2 de diciembre de 2014

Monotributistas- Las facturas sin CAI no tienen vencimiento -Se podra utilizar hasta agotar el talonario

El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, aclaró ayer que las facturas de monotributistas ya impresas, continuarán vigentes hasta que el contribuyente necesite realizar nueva impresión con los nuevos comprobantes.
"A partir del 1º de enero de 2015 comenzará a regir un nuevo régimen para autorización de impresión de boletas, pero aquellas que estén impresas se podrán seguir utilizando", indicó el funcionario
En principio, una resolución de AFIP obligaba a que las boletas impresas quedaran fuera de circulación desde el 1º de enero y que deban ser cruzadas con la nómina: "Anuladas".
Sin embargo, Echegaray indicó ayer a sus funcionarios en medio de una conferencia de prensa que tomaran nota para emitir una "aclaratoria" respecto de que a partir del 1º de enero sólo entra en vigencia la obligación de una autorización electrónica para la nueva emisión de comprobantes.
En consecuencia, los talonarios ya impresos seguirán siendo de curso legal hasta su finalización.
"Vamos a aclarar la resolución que emitimos", concluyó.
La AFIP aumentó los controles sobre las facturas de los monotributistas con un nuevo procedimiento para solicitar la impresión de comprobantes y la inclusión en las facturas "C" del Código de Autorización de Impresión (CAI) con fecha de vencimiento


FUENTE: EL CRONISTA

miércoles, 12 de noviembre de 2014

TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES- SE POSTERGA EL VENCIMIENTO DEL PAGO DE APORTES Y ART DEL MES DE NOVIEMBRE PARA EL 28 DEL CORRIENTE

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que los ingresos por aportes, contribuciones y las cuotas con destino al sistema de riesgos de los trabajadores de casas particulares con vencimiento el día 10 de noviembre serán considerados abonados en término hasta el día viernes 28 de noviembre inclusive.
Esta medida fue adoptada a los efectos de subsanar los inconvenientes suscitados en las entidades bancarias por la falta de desarrollo e implementación de los procesos que posibilitan el ingreso de los nuevos importes.

Fuente: Diálogo Fiscal (AFIP)