jueves, 11 de diciembre de 2014

LA 2° CUOTA DEL SAC 2014 SE SEBERIA PAGAR ANTES DEL 18 DE DICIEMBRE


La Cámara de Senadores de la Nación ha sancionado con fuerza de ley el proyecto por el cual se modifica el art. 122 de la LCT (L. 20744) sobre la época de pago del Sueldo Anual Complementario (SAC), adelantando el pago de la segunda cuota al 18 de diciembre.
Destacamos que la presente ley se encuentra, a la fecha, pendiente de promulgación y publicación en el Boletín Oficial.

martes, 2 de diciembre de 2014

Monotributistas- Las facturas sin CAI no tienen vencimiento -Se podra utilizar hasta agotar el talonario

El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, aclaró ayer que las facturas de monotributistas ya impresas, continuarán vigentes hasta que el contribuyente necesite realizar nueva impresión con los nuevos comprobantes.
"A partir del 1º de enero de 2015 comenzará a regir un nuevo régimen para autorización de impresión de boletas, pero aquellas que estén impresas se podrán seguir utilizando", indicó el funcionario
En principio, una resolución de AFIP obligaba a que las boletas impresas quedaran fuera de circulación desde el 1º de enero y que deban ser cruzadas con la nómina: "Anuladas".
Sin embargo, Echegaray indicó ayer a sus funcionarios en medio de una conferencia de prensa que tomaran nota para emitir una "aclaratoria" respecto de que a partir del 1º de enero sólo entra en vigencia la obligación de una autorización electrónica para la nueva emisión de comprobantes.
En consecuencia, los talonarios ya impresos seguirán siendo de curso legal hasta su finalización.
"Vamos a aclarar la resolución que emitimos", concluyó.
La AFIP aumentó los controles sobre las facturas de los monotributistas con un nuevo procedimiento para solicitar la impresión de comprobantes y la inclusión en las facturas "C" del Código de Autorización de Impresión (CAI) con fecha de vencimiento


FUENTE: EL CRONISTA

miércoles, 12 de noviembre de 2014

TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES- SE POSTERGA EL VENCIMIENTO DEL PAGO DE APORTES Y ART DEL MES DE NOVIEMBRE PARA EL 28 DEL CORRIENTE

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que los ingresos por aportes, contribuciones y las cuotas con destino al sistema de riesgos de los trabajadores de casas particulares con vencimiento el día 10 de noviembre serán considerados abonados en término hasta el día viernes 28 de noviembre inclusive.
Esta medida fue adoptada a los efectos de subsanar los inconvenientes suscitados en las entidades bancarias por la falta de desarrollo e implementación de los procesos que posibilitan el ingreso de los nuevos importes.

Fuente: Diálogo Fiscal (AFIP)

lunes, 27 de octubre de 2014

RG 3685 -Régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y de registración de operaciones. Sustitución del CITI Compras y del CITI Ventas


La nueva resolución incluye modificaciones relacionadas con el régimen de información  y el régimen de almacenamiento electrónico de comprobantes.

En su titulo I , la resolución  requiere mayor información a los contribuyentes que deberán justificar el crédito y el débitos fiscal mediante el CITI COMPRAS Y CITI VENTAS. Esta norma reemplaza la rg 3034 y 2457 creando un nuevo aplicativo.





El titulo I - Régimen  informativo de compras y ventas

Art 2: Están alcanzados los contribuyentes que emitan comprobantes que:

1) Utilicen el método de "factura electrónica" para la emisión de comprobantes, recordemos que la RG madre es la  2485;
2) Los responsables inscritos en el impuesto  valor agregado inscriptos  a partir del dia 01/01/2014, en adelante.
3)Sujetos que integren la nomina publicada por AFIP es su micro sitio
4)Aquellos responsables inscritos que , a la fecha  de entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren  alcanzados  la RG 1361

La información deberá ser presentada mensualmente  mediante el aplicativo AFIP.DGI -REGIMEN DE INFORMACION DE COMPRAS Y VENTAS Version 1.0 
La fecha limite de presentación coincide con el cronograma de vencimiento del impuesto al valor agregado para cada contribuyente.
Ademas, a diferencia de la obligación establecida en la RG 1575 Art 23 , que obligaba a presentar la información por cuatro cuatrimestres, la nueva norma pretende dicha  información en forma mensual y permanente
La entrada en videncia es a partir del 01/01/2015



El titulo II  trata sobre el régimen especial de almacenamiento electronico de registracion de comprobantes emitidos y recibidos

De esta forma se re formula y se unifica la normativa referida al régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y de registración de operaciones de la RG 1361, y se reemplaza el CITI Compras RG 3034y CITI Ventas RG 2457  por un nuevo "Régimen Informativo de Compras y Ventas."

VER RG 3685









jueves, 23 de octubre de 2014

SIFERE WEB - Nueva Modalidad para presentar la declaracion jurada de contribuyentes que tributan en mas de una jurisdiccion



Se aprueba el Módulo DDJJ "Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB", mediante el cual los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen de Convenio Multilateral podrán confeccionar, presentar y abonar sus declaraciones juradas mensuales y anuales, y confeccionar volantes de pago para la liquidación de intereses, recargos, multas y planes de regularización en los casos en que las autoridades provinciales lo autoricen en sus respectivas normativas.
El acceso al presente Módulo se realizará mediante la utilización de la CUIT y la clave fiscal otorgada por la AFIP en el servicio "Convenio Multilateral - SIFERE WEB - DDJJ".
Por último, destacamos que la implementación gradual y progresiva del Módulo comienza el 1/11/2014 y la Comisión Arbitral notificará a los contribuyentes la fecha a partir de la cual deberán comenzar a operar de modo obligatorio con el mismo. Destacamos que hasta tanto la Comisión no notifique a los contribuyentes, los mismos deberán continuar utilizando el programa aplicativo domiciliario SIFERE.

miércoles, 8 de octubre de 2014

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LAS NUEVAS FACTURAS



En el marco de la RG 3665, copio un sencillo instructivo donde detalla el procedimiento para solicitar las nuevas facturas.
La vigencia de la  norma depende del tipo de contribuyente,segun consta a continuacion:

VIGENCIA


- “Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores”: desde el 1/11/2014.

 

- Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes: desde el 1/11/2014.

 

- Responsables exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado: 1/3/2015.

 

Tanto los monotributistas como los responsables exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado que cuenten con comprobantes impresos con anterioridad al 1/11/2014 y/o al 1/3/2015, respectivamente, podrán utilizarlos hasta el 31/12/2014 (monotributistas) y/o hasta el 30/4/2015 (exentos o no alcanzados), o hasta la fecha en que se agote su existencia si esta última fuese anterior.


Transcurridos dichos plazos, los comprobantes que queden en existencia deberán ser inutilizados mediante la leyenda "ANULADO", debiendo permanecer archivados a disposición de futuras verificaciones del Fisco, ya que deberán habilitar sus puntos de venta a través del servicio "Autorización de Impresión de Comprobantes", opción "ABM de Puntos de Venta", y comenzar con la numeración de sus comprobantes desde el "00000001".
 

- Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado: desde el 1/4/2015. No obstante, desde el 1/11/2014 y el 31/3/2015 deberán ingresar las novedades de altas, bajas y modificaciones de puntos de venta a través del servicio “Autorización de Impresión de Comprobante” opción “ABM de Puntos de Venta”.



ARBA PLAN DE PAGOS PARA REGULARIZAR DEUDAS - PRORROGA

El fisco de la provincia de Buenos Aires extendió la vigencia del plan de pagos para deudas devengas y vencidas al 31/12/2013 e implementó un nuevo plan para deudas vencidas entre el 1° de enero y el 30 de septiembre de este año.





Extensión de la vigencia del plan de pagos
Mediante la Resolución Normativa 58/14, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires(ARBA), extiende hasta el 31/12/2014 la vigencia de los siguientes regímenes de facilidades de pago:

- Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes, y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas -RN (ARBA Bs. As.) 43/2014-.
- Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepcionesno efectuadas -RN (ARBA Bs. As.) 44/2014-.
- Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2013 -RN (ARBA Bs. As.) 45/2014-.
- Régimen de facilidades de pago del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores para la regularización de deudas que se encuentren en ejecución judicial -RN (ARBA Bs. As.) 46/2014-.

Plan de pagos deudas entre el 1° de enero y 30 de septiembre 2014.
Por otra parte, mediante la Resolución Normativa 60/14, el fisco de la Provincia de Buenos Aires implementó un régimen de regularización para deudas devengadas y vencidas entre el 1/1/2014 y el 30/9/2014. 

Se podrán incluir deudas por el impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores, como asimismo para las deudas de agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, aun cuando estas últimas se encuentren en proceso de determinación o discusión administrativa.