miércoles, 3 de septiembre de 2014

Resolucion 593 AGIP - RETENCION DE INGRESOS BRUTOS ANTE EL PAGO DE SERVICIOS AUDIOVISUALES TIPO

Esta norma establece un Régimen de Retención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos respecto de la contratación de servicios de suscripción online para acceder a películas, TV y otros tipos de entretenimiento audiovisual (“películas y series“) que se transmiten por Internet a televisores, computadoras y otros dispositivos conectados a Internet como así también por la suscripción para comprar y/o alquilar contenidos digitales relacionados con música, juegos, videos, o similares.



La alícuota aplicable para la liquidación de la retención será del 3% sobre el precio neto de la operación y se practicará en el momento de la rendición de los fondos para su transferencia al exterior.





lunes, 1 de septiembre de 2014

Estatutos, Convenios y Escalas. Empleados de comercio, CCT 130/1975. Asignación no remunerativa de $ 1.200 en julio de 2014. Dictamen del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Pago completo

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social convocó a las partes a fin de solucionar el desacuerdo derivado de la diferencia de interpretación en la forma de pago de la asignación por única vez, con carácter extraordinario y no remunerativo de $ 2.400 en dos cuotas iguales de $ 1.200 en los meses de julio y noviembre de 2014, respectivamente, respecto de los trabajadores de jornada a tiempo parcial.
En tal sentido, la cartera laboral entiende "que el otorgamiento de tal beneficio no ha sido condicionado en ningún sentido, ni ha quedado sujeto al horario de la jornada laboral que los empleados pudieran desarrollar" por lo que "puede inferirse que la asignación de carácter no remunerativo pactada libremente entre los sectores involucrados, a pagar en dos cuotas, resulta clara y suficiente, no quedando la misma sujeta a ninguna otra condición a los fines de su percepción".


Fuente: ERREPAR

jueves, 28 de agosto de 2014

Diputados convirtió en ley la nueva moratoria previsional

La Cámara de Diputados aprobó y convirtió en ley el proyecto de moratoria previsional enviado por el Poder Ejecutivo, que permite regularizar las deudas previsionales de los trabajadores autónomos y monotributistas en condiciones de acceder a una jubilación.
Tras un debate de casi ocho horas, la iniciativa fue aprobada por 202 votos afirmativos contra cuatro abstenciones que correspondieron a Carla Carrizo y Martín Lousteau, ambos del bloque SUMA+UNEN, y de Fernando Sánchez y Pablo Javkin, de la Coalición Cívica ARI.
Si bien mostraron algunos cuestionamientos, se expresaron a favor los bloques de la UCR, el PRO, el Frente Renovador, el Partido Socialista, Proyecto Sur, Unidad Popular, el Frente de Izquierda, Libres del Sur y el GEN.
El proyecto apunta a autónomos y monotributistas que, habiendo cumplido la edad jubilatoria -o cumpliéndola en los dos años de vigencia de esta norma-, tengan que regularizar aportes hasta diciembre del 2003, ya que el plan anterior regía hasta 1993.
Para alcanzar el beneficio, la persona debe tener la edad para jubilarse -60 para las mujeres y 65 para los hombres- y no debe tener una prestación previsional, o ésta no debe superar la mínima. El valor de la cuota mensual -se puede hacer hasta en 60 pagos- se calcula sobre la base de los años de aportes que faltan, más los intereses, con un tope de hasta el 50 por ciento del capital.

FUENTE: IPROFESIONAL

miércoles, 27 de agosto de 2014

NUEVA MORATORIA PREVISIONAL 2014

 

Quiénes podrán jubilarse con la nueva moratoria previsional

Podrán jubilarse las personas que cuenten con la edad requerida para jubilarse, 60 para las mujeres y 65 para los hombres. El valor de los aportes faltantes se pueden pagar en hasta 60 pagos, y se calcula en base a los años de aportes que faltan, más los intereses.


La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), dio a conocer los aspectos principales de la nueva moratoria previsional que el congreso convertirá hoy en ley.

Se trata de la segunda etapa de inclusión previsional está orientado a garantizar una jubilación y cobertura médica para las personas en edad de jubilarse y que hoy no pueden hacerlo por el elevado costo de la deuda previsional.anses moratoria previsional 2014 quienes podran jubilarese

Hasta ahora, la moratoria vigente permitía regularizarse incluyendo aportes no ingresados hasta septiembre de 1993. La nueva etapa extiende ese plazo hasta diciembre de 2003. El objetivo de la medida anunciada es llegar al 100% de cobertura previsional de la clase pasiva.

A la nueva moratoria podrá acceder cualquier persona que, teniendo la edad exigida por ley, las mujeres 60 años y los hombres 65, le falten años de aportes para llegar a los 30 necesarios, no contar con prestación previsional alguna o percibir una mínima (como pensiones y Pensiones No Contributivas, hoy de 2.757 pesos).

En el primer paso se determinará la deuda previsional por los aportes faltantes, luego se aplicarán las reducciones que implica la moratoria y posteriormente se acordará un plan de financiación que puede llegar hasta las 60 cuotas. 
El proyecto apunta a autónomos y monotributistas que, habiendo cumplido la edad jubilatoria -o cumpliéndola en los dos años de vigencia de esta norma-, tengan que regularizar aportes hasta diciembre del 2003, ya que el plan anterior regía hasta 1993.
Ejemplo: tomando como caso el de una mujer que este año cumple 60 (nació 1954) y en 1972 tenía 18 (edad para comenzar a aportar) con la moratoria actual entre 1972 y 1993 iba a poder "comprar" sólo 21 años de aportes, con lo cual no llega a sumar los años necesarios para jubilarse. Ahora, con la extensión hasta 2003 va a poder ingresar al sistema.

A diferencia de la moratoria actual, el proyecto incluye el otorgamiento por parte de la Anses de un certificado con "parámetros patrimoniales", que tiene que ver con los ingresos de una familia para determinar aquellos quienes puedan pagar y que no se incorporan a este nuevo régimen.

martes, 19 de agosto de 2014

EMPLEADOS DE COMERCIO - EL MINISTERIO DE TRABAJO CONVOCA REUNION FRENTE A LA FALTA DE CONSENSO CON RESPECTO A LA PROPORCIONALIDAD DE LA SUMA NO REMUNERATIVA $1200

ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DE $ 1.200 EN JULIO DE 2014Recordamos que a través del último Acuerdo salarial de la actividad mercantil, homologado por la resolución (ST) 626/2014, se conviene el pago de una asignación por única vez, con carácter extraordinario y no remunerativo, de $ 2.400 en dos cuotas iguales de $ 1.200 en los meses de julio y noviembre de 2014, respectivamente.
Al respecto, se ha suscitado un debate sobre si el pago de la citada asignación no remunerativa corresponde o no proporcionarse en caso de jornada a tiempo parcial.
Por un lado, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) comunica, a través de una circular, que los importes de la citada asignación no remunerativa "no son proporcionales y corresponde a cada trabajador no importando la jornada laboral pactada".
Por otro lado, la Cámara Argentina de Comercio (CAC) aclara que dicha interpretación resulta contraria a derecho y que el pago de la asignación no remunerativa corresponde que sea abonado de manera proporcional conforme a la jornada laboral que realiza el trabajador.
Finalmente, dada la falta de consenso sobre la cuestión planteada, el Ministerio de Trabajo convocó a la Comisión Permanente de Negociación Colectiva, creada por el artículo 9 del Acuerdo homologado por la resolución (ST) 626/2014, a fin de considerar el diferendo.


Fuente: ERREPAR

martes, 12 de agosto de 2014

SEPTIEMBRE 2014 - SE INCREMENTA EL APORTE DE LAS EMPLEADAS DOMESTICAS

A partir del mes de Septiembre , se incrementan los aportes del personal domestico segun la informacion que copio a continuacion: 





Empleados de casas particulares



Valores de Aportes y Contribuciones. Valores vigentes a partir del perído septiembre/2014 (con vencimiento en octubre/2014)
A continuación se detallan los montos a ingresar mensualmente, dependiendo de las horas semanales trabajadas y la condición del trabajador (si es activo o jubilado).
a) Por cada trabajador activo:
1. Mayor de 18 años:


HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE IMPORTE A PAGAR IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA
APORTES CONTRIBUCIONES
Menos de 12 $ 31 $ 19 $12
Desde 12 a menos de 16 $ 59 $ 35 $24
16 o más $ 268 $ 233 $35



2. Menor de 18 años pero mayor de 16 años:



HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE IMPORTE A PAGAR IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA
APORTES CONTRIBUCIONES
Menos de 12 $ 19 $ 19 --
Desde 12 a menos de 16 $ 35 $ 35 --
Desde 16 a 36 $ 233 $ 233 --



b) Por cada trabajador jubilado:



HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE IMPORTE A PAGAR IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA
APORTES CONTRIBUCIONES
Menos de 12 $12 -- $12
Desde 12 a menos de 16 $24 -- $24
16 o más $35 -- $35


 

RG 3655 FISCALIZACION DE PERSONAL EN LINEA

La AFIP a traves de la resolucion  3655 regulo el procedimiento informatico para fiscalizar  el registro de los trabajadores por parte de los empleadores al que se denomino trabajo registrado en linea, con vigencia a partir del 28/07/2014. Quedan comprendidos los ocntribuyentes  y/o responsables incluido en el regimen de empleadores, a fin de practicar el relevamiento de los trabajadores que se encuentran prestando tareas en el establecimiento verificado, debiendose identificarse  el empleador para el cual prestan serviciosy los de cada uno de los trabajadores relevados.