Para quienes administren sociedades inscritas con anterioridad a Julio de 2010 y no hayan culminado el trámite de re empadronamiento establecido en la
resolución 01/2010 emanada de la inspección general de justicia, deben tener en
cuenta que la fecha límite para presentarlo es el 30/04/2015.
Cumplido el plazo la sociedad quedaría inactiva y se incluirá dentro del
registro REI(registro de entidades inactivas)
Las entidades incluidas en el R.E.I. no podrán concluir ningún
trámite(registral, administrativo, balances, etc.) hasta tanto efectúen el
Procedimiento de Cumplimiento, o bien opten por la disolución, liquidación y
cancelación voluntaria.
No están obligadas a cumplir con el empadronamiento ante la IGJ
dispuesto por la Resolución General Nº 1/2010 las entidades que haya obtenido
su personería jurídica con posterioridad a la vigencia de la norma (20/07/2010)
Art. 2° — Créase el Registro de Entidades Inactivas (R.E.I.) que estará conformado
por aquellas personas jurídicas que no hayan presentado la Declaración Jurada
prevista en la Resolución General I.G.J. Nº 1/2010 al día 30 de abril del año 2015.
Dicho Registro podrá ser consultado en el sitio web del Organismo y será puesto en
conocimiento de la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Administración
Nacional de la Seguridad Social, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, la
Secretaría de Deportes de la Nación, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, y todo otro organismo que se
estime corresponder. Dicho carácter no obsta al ejercicio de las facultades de
fiscalización y sancionatorias por parte del Organismo ni implica liberación de las
obligaciones ante el mismo ni al pago de la tasa anual correspondiente (conf. Decisión
Administrativa 46/2001).