jueves, 13 de junio de 2013
VENCIMIENTO CM05 PERIODO FISCAL 2012
Para aquello que tributan ingresos brutos en varias jurisdicciones y liquidan el tributo bajo convenio multilateral, deben presentare la declaración jurada anual (CM05) donde se determina el coeficiente unificado a utilizar en el 2013.
El coeficiente unificado determina la base imposible para cada jurisdicción
El 28 de Junio de 2013 vence el CM05 del periodo 2012.
miércoles, 12 de junio de 2013
Para OSECAC el aporte de $50 corre para afiliados y no afiliados
Como indique en una entrada anterior, el acuerdo de comercio contempla un aporte extraordinario de $50 que solo correspondía ser descontado a empleados afiliados a OSECAC, por lo menos así fue interpretado por la cámara de comercio.
Frente mi consultar telefónica
al sindicato de comercio sobre el
aporte extraordinario de $50 ellos
entienden que, sin importar la obra social elegida por el empleado, corresponde
el descuento.
En el caso de un empleado afiliado a OSECAC el aporte se
ingresara con la liquidación del 931, para aquellos empleados que hayan optado
por otra obras social el aporte debe ser ingresado utilizando el formulario F
120/ A
VaLores de Aporte y contribuciones de empleadas domesticas
Dejo un enlace donde constan los valores de los aportes y contribuciones del personal domestico dependiendo la carga horaria semanal.
http://www.afip.gov.ar/casasParticulares/documentos/valoresCasasParticulares.pdf
http://www.afip.gov.ar/casasParticulares/documentos/valoresCasasParticulares.pdf
viernes, 7 de junio de 2013
EMPLEADOS DE COMERCIO Y EL DESCUENTO EXTRAORDINARIO PARA OSECAC
Con respecto al acuerdo ya homologado del sector de
comercio, específicamente el punto decimocuarto
donde se determina un aporte (A cargo
del empleado) de $50 con el fin de garantizar el normal funcionamiento de OSECAC, la Cámara
Argentina de comercio ha aclarado que dicho descuento solo corresponde en los
casos de empleados dentro del convenio de comercio 130/75 y que hayan optado por
OSECAC como su obra social.
Por lo tanto no corresponde tal deducción a un empleado que estando dentro del convenio
de comercio, posean una obra social distinta a OSECAC.
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