martes, 23 de abril de 2013

REGIMEN DE EMPLEADOS DOMESTICOS. LEY 26.844


De La ley 26.844, publicada en el boletín oficial, surgen nuevas obligaciones que deberán cumplir  quienes reciban los servicios  de empleados domesticas, cualquiera fuera la cantidad de horas diarias o jornadas semanales en que sean ocupados para tales labores.

Es importante destacar que no importa la cantidad de horas del servicio brindado por el empleado. La ley es muy clara y con el fin de disipar cualquier duda  transcribo parte del Articulo N1° a continuación:

ARTICULO 1° — Ámbito de aplicación. La presente ley regirá en todo el territorio de la Nación las relaciones laborales que se entablen con los empleados y empleadas por el trabajo que presten en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados para tales labores.

Resultan de aplicación al presente régimen las modalidades de contratación reguladas en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias, en las condiciones allí previstas.

Se establecen las siguientes modalidades de prestación:

a) Trabajadoras/es que presten tareas sin retiro para un mismo empleador y residan en el domicilio donde cumplen las mismas;

b) Trabajadoras/es que presten tareas con retiro para el mismo y único empleador;

c) Trabajadoras/es que presten tareas con retiro para distintos empleadores.

 

Con el fin de facilitar la comprensión listare las modificaciones mas importantes :

·         Existencia de relación de dependencia, sin importar  la cantidad de horas del servicio

·         Licencia por Maternidad. Protección del embarazo y de la maternidad (IDEM LCT) 90 días

·         Licencia por Nacimiento 3 días, uno de ellos hábil.

·         Licencia por Matrimonio, 10 días  corridos

·         Licencia por fallecimiento de cónyuge o conviviente, de hijos o de padres, 3 días corridos

·         Licencia por fallecimiento de hermano, 1 día.

·         Vacaciones: 14, 21 o 35 días según la antigüedad del empleado

·         Los empleados serán beneficiados por el régimen de asignaciones familiares por embarazo y la asignación universal por hijo. Además tendrán derecho a la percepción de la asignación por maternidad (Todo esto son beneficios pagados por ANSES)

·         Sueldo Anual Complementario. (Aguinaldo)

·         Deberán tener ART

·         Deberán tener un seguro de vida

·         El empleado tiene derecho a percibir una indemnización en caso de despido, la cual es igual a un sueldo por año trabajado o fracción mayor a 3 meses. (Esto luego del periodo de prueba de 3 meses)

·         El empleado deberá ser preavisado de su despido. 10 días a empleados con antigüedad menor a 1 año y 30 días para empleados con antigüedad mayor. Caso contrario se debe abonar monto equivalente.

·         Salario mínimo. El salario mínimo por tipo, modalidad y categoría profesional será fijado periódicamente por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP), cuya cuantía deberá establecerse para todo el territorio nacional, sin perjuicio de los mejores derechos que se establezcan mediante Convenio Colectivo de Trabajo.

·         Recibos. Formalidad. El recibo será confeccionado en doble ejemplar, debiendo el empleador hacerle entrega de uno de ellos con su firma a la empleada/o.

 

 

Espero que estos tips clarifique el nuevo escenario.

 

Cdor. Marcelo Lista

 

 

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