De La ley 26.844, publicada en el boletín oficial, surgen
nuevas obligaciones que deberán cumplir
quienes reciban los servicios de
empleados domesticas, cualquiera fuera la cantidad de horas diarias o jornadas
semanales en que sean ocupados para tales labores.
Es importante destacar que no importa la cantidad de horas
del servicio brindado por el empleado. La ley es muy clara y con el fin de
disipar cualquier duda transcribo parte
del Articulo N1° a continuación:
ARTICULO 1° — Ámbito
de aplicación. La presente ley regirá en todo el territorio de la Nación las
relaciones laborales que se entablen con los empleados y empleadas por el
trabajo que presten en las casas particulares o en el ámbito de la vida
familiar y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico
directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales
en que sean ocupados para tales labores.
Resultan de aplicación al presente régimen las modalidades de contratación reguladas en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias, en las condiciones allí previstas.
Se establecen las siguientes modalidades de prestación:
a) Trabajadoras/es que presten tareas sin retiro para un mismo empleador y residan en el domicilio donde cumplen las mismas;
b) Trabajadoras/es que presten tareas con retiro para el mismo y único empleador;
c) Trabajadoras/es que presten tareas con retiro para distintos empleadores.
Resultan de aplicación al presente régimen las modalidades de contratación reguladas en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias, en las condiciones allí previstas.
Se establecen las siguientes modalidades de prestación:
a) Trabajadoras/es que presten tareas sin retiro para un mismo empleador y residan en el domicilio donde cumplen las mismas;
b) Trabajadoras/es que presten tareas con retiro para el mismo y único empleador;
c) Trabajadoras/es que presten tareas con retiro para distintos empleadores.
Con el fin de facilitar la comprensión listare las modificaciones
mas importantes :
·
Existencia de relación de dependencia, sin
importar la cantidad de horas del
servicio
·
Licencia por Maternidad. Protección del embarazo
y de la maternidad (IDEM LCT) 90 días
·
Licencia por Nacimiento 3 días, uno de ellos hábil.
·
Licencia por Matrimonio, 10 días corridos
·
Licencia por fallecimiento de cónyuge o
conviviente, de hijos o de padres, 3 días corridos
·
Licencia por fallecimiento de hermano, 1 día.
·
Vacaciones: 14, 21 o 35 días según la antigüedad
del empleado
·
Los empleados serán beneficiados por el régimen de
asignaciones familiares por embarazo y la asignación universal por hijo. Además
tendrán derecho a la percepción de la asignación por maternidad (Todo esto son
beneficios pagados por ANSES)
·
Sueldo Anual Complementario. (Aguinaldo)
·
Deberán tener ART
·
Deberán tener un seguro de vida
·
El empleado tiene derecho a percibir una indemnización
en caso de despido, la cual es igual a un sueldo por año trabajado o fracción mayor
a 3 meses. (Esto luego del periodo de prueba de 3 meses)
·
El empleado deberá ser preavisado de su despido.
10 días a empleados con antigüedad menor a 1 año y 30 días para empleados con antigüedad
mayor. Caso contrario se debe abonar monto equivalente.
·
Salario mínimo. El salario mínimo por tipo,
modalidad y categoría profesional será fijado periódicamente por la Comisión
Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP), cuya cuantía deberá
establecerse para todo el territorio nacional, sin perjuicio de los mejores derechos
que se establezcan mediante Convenio Colectivo de Trabajo.
·
Recibos. Formalidad. El recibo será
confeccionado en doble ejemplar, debiendo el empleador hacerle entrega de uno
de ellos con su firma a la empleada/o.
Espero que estos tips clarifique el nuevo escenario.
Cdor. Marcelo Lista
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