jueves, 19 de noviembre de 2015

RG 3808- FACTURA ELECTRONICA- EMISION DE FC DESDE DISPOSITIVOS ANDROID


Se establece que los sujetos que emiten comprobantes electrónicos originales podrán ingresar al servicio denominado "Comprobantes en Línea" a través de dispositivos móviles como tabletas o teléfonos inteligentes.
A tal efecto, deberán utilizar la aplicación denominada "Facturador Móvil", la cual se deberá instalar desde las tiendas de las aplicaciones disponibles en cada dispositivo.
Por su parte, los sujetos alcanzados por factura electrónica que realicen actividades vinculadas a servicios de prácticas de diagnóstico en laboratorios, prácticas de diagnóstico y vacunatorios, todos vinculados a la salud humana, podrán optar por el uso del controlador fiscal que emita comprobantes que identifiquen al receptor de los mismos, solo y exclusivamente para las operaciones masivas con consumidores finales.
Señalamos que los sujetos que emitan facturas, recibos, notas de débito y de crédito clase "B" que respalden operaciones con consumidores finales no alcanzadas por controlador fiscal -RG (AFIP) 3561-, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento, deberán poner a disposición del comprador, locatario o prestatario el comprobante electrónico dentro de los 10 días corridos contados desde la asignación del CAE, dejándose sin efecto las disposiciones que establecen la entrega del comprobante en el momento.
Por último, destacamos que las presentes modificaciones resultan de aplicación a partir del 20/11/2015.
Fuente : Errepar





ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3808
Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. “Facturador Móvil”. Resoluciones Generales Nº 2.485, Nº 2.904, Nº 3.067 y Nº 3.749, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma complementaria y modificatoria.
Bs. As., 18/11/2015
VISTO las Resoluciones Generales N° 2.485, N° 2.904, N° 3.067 y N° 3.749, sus respectivas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, establece el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen precios.
Que la Resolución General N° 3.067 incorporó al régimen de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), que por sus ingresos brutos anuales, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente, encuadren en las categorías establecidas como H, I, J, K y L previstas en el Artículo 8° del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley N° 26.565.
Que a través de la Resolución General N° 3.749, su modificatoria y complementaria, se generalizó la utilización de comprobantes electrónicos a la totalidad de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
Que es objetivo de esta Administración Federal intensificar el uso de recursos tecnológicos destinados a facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como optimizar las funciones de fiscalización de los gravámenes a su cargo.
Que en tal sentido, corresponde incorporar una nueva modalidad para la emisión de documentos electrónicos alcanzados, que permitirá acceder al servicio “Comprobantes en Línea” a través de dispositivos móviles (tabletas o teléfonos inteligentes).
Que, asimismo, atendiendo a solicitudes planteadas por determinados sectores vinculados a la salud, corresponde autorizar el uso de controladores fiscales a los sujetos comprendidos en las Resoluciones Generales N° 2.904 y N° 3.749, sus respectivas modificatorias y complementarias, que desarrollando las actividades de dichos sectores, realicen operaciones masivas con consumidores finales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los sujetos comprendidos en las Resoluciones Generales N° 3.067 (Monotributista a partir de H) y N° 3.749 (RI), sus respectivas modificatorias y complementarias, a los fines de la emisión de comprobantes electrónicos originales, en el marco de las mencionadas normas, podrán ingresar al servicio denominado “Comprobantes en Línea” a través de los siguientes dispositivos móviles:
a) tabletas y
b) teléfonos inteligentes.

Art. 2° — A los efectos de acceder al servicio a que se refiere el artículo anterior, los responsables deberán utilizar la aplicación denominada “Facturador Móvil” que deberá ser instalada desde las tiendas de aplicaciones disponibles para cada dispositivo. Los requisitos mínimos de “hardware” y “software” estarán disponibles en el micrositio “Facturador Móvil” del sitio institucional (http://www.afip.gob.ar).
Art. 3° — Los sujetos alcanzados por las Resoluciones Generales N° 2.904 y N° 3.749, sus respectivas modificatorias y complementarias, que realicen actividades vinculadas a servicios de prácticas de diagnóstico en laboratorios (incluye análisis clínicos, bioquímica, anatomía patológica, laboratorio hematológico, etc.), prácticas de diagnóstico (incluye radiología, ecografía, resonancia magnética, etc.) y vacunatorios, todos vinculados a la salud humana, podrán optar por el uso de un controlador fiscal que emita comprobantes que identifiquen al receptor de los mismos, sólo y exclusivamente para las operaciones masivas con consumidores finales conforme a lo previsto en el Artículo 4° de la Resolución General N° 3.561.
Art. 4° — Modifícase la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 30, por el siguiente:
“ARTÍCULO 30.- El vendedor, locador o prestador deberá poner a disposición del comprador, locatario o prestatario el comprobante electrónico, dentro de los DIEZ (10) días corridos contados desde la asignación del “C.A.E.”, el cual deberá contener:

a) El C.A.E.
b) El código identificatorio del tipo de comprobante.
c) De corresponder, el código representativo de la leyenda que indica que el impuesto discriminado no puede computarse como crédito fiscal.
d) Todos los demás datos previstos en el Apartado A del Anexo II de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, excepto los previstos en el punto 9. del inciso a) y en el inciso c) del Acápite I) del citado apartado.”.
2. Déjase sin efecto el Artículo 31.
3. Sustitúyese el Artículo 43, por el siguiente:
“ARTÍCULO 43.- Los sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado que utilicen la opción del punto 2. “webservice” del inciso a) del Artículo 23, podrán solicitar la inscripción en el Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores (RFI) en carácter de autoimpresores, en los términos previstos en los Artículos 10 y 11 de la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias. La autorización para la utilización de los comprobantes mencionados, quedará sujeta a lo dispuesto en el Artículo 12 de la citada resolución general.”.
Art. 5° — Elimínase el último párrafo del Artículo 3° de la Resolución General N° 2.904, sus modificatorias y complementarias.
Art. 6° — Déjase sin efecto el Artículo 5° de la Resolución General N° 3.749, su modificatoria y complementaria. (Asi permite diferir la entrega del comprobantes 10 dias después de entrega de la cosa o prestacion del servicio)

Comentario :El inc c Art 4 de la RG2485 actualmente vigente establece que, los contribuyentes  que realicen operaciones de compra venta o prestación de servicio fuera de su local,  están excluidos de la obligación de emisión de factura electrónica. Sin embargo, en caso de optar por la modalidad de emisión de comprobantes electrónicos, quedaban  obligados a entregar la factura con CAE en el momento. 
La nueva resolución 3808 incluye la posibilidad de emisión en linea de comprobantes por medio de dispositivos desarrollados bajo entorno android, dejando sin efecto la obligación de la entrega de dicho  comprobantes en el momento.  


Art. 7° — Apruébase la aplicación para dispositivos móviles denominada “Facturador Móvil”.
Art. 8° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 9° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.


viernes, 6 de noviembre de 2015

AFIP- RG 3806- PLAN DE FACILIDADES PARA DEUDAS VENCIDAS AL 30/09/2015

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publica hoy en el Boletín Oficial, a través de la Resolución 3008/06 el que tal vez sea el último plan de facilidades de pago de su titular, Ricardo Echegaray. El programa es a 120 cuotas con tasa de financiación de 1,35%.
Tal como publica El Cronista en su edición de hoy, el beneficio se dirige, entre otros, a contribuyentes en proceso de fiscalización que acepten el ajuste que pretende realizar la AFIP.
También permite la reformulación de planes anteriores que hayan entrado en mora, así como el impuesto por salidas no documentadas (pagos con facturas truchas o a proveedores inexistentes).
Los monotributistas podrán ponerse al día con la AFIP, asimismo, en cómodas cuotas con este mecanismo. Pero el monto mensual en ningún caso podrá ser inferior a $ 150.
El plan es generoso en materia de caducidad, ya que el contribuyente quedará fuera del mismo a los dos meses de cuota impaga si eligió pagar en 12 meses, pero si optó por los 10 años, recién perderá el beneficio por el sexto incumplimiento consecutivo.
En todo lo demás, el plan que anoche se apuró a firmar Echegaray es idéntico a los anteriores.

Fuente: El cronista

jueves, 17 de septiembre de 2015

AUMENTA EL APORTE DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS A PARTIR DE SEPTIEMBRE DE 2015

 En los primeros días de abril comienza la primera tanda de vencimientos que los trabajadores autónomos deben soportar bajo nuevos valores.
Tal como ocurió en las últimas oportunidades, sin mediar la respectiva resolución general, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dió a conocer a través de su sitema web los montos actualizados que -a partir del devengado de marzo- deben soportar los autónomos.
Los montos que cancelan mes a mes los trabajadores independientes se actualizan como efecto del ajuste semestral del haber mínimo jubilatorio.
Fuente: Iprofesional

martes, 11 de agosto de 2015

NOVEDAD IMPORTANTE CITI VENTAS COMPRAS- RESPONSABLES INSCRIPTOS

En una reunión técnica entre el consejo profesional de ciencias económicas y AFIP el dia 07 de Agosto, se  consulto al respecto de la obligacion de la presentación del CITI COMPRAS CITI VENTAS de aquellos contribuyentes que posterguen la obligación de emitir sus comprobantes electronicamente según lo permite la RG 3793. Al respecto,el fisco  preciso que, independientemente del momento de la implementacion, los responsables inscriptos obligados por la RG 3749 deberán presentar dicha información.

La única forma de llegar a la conclusión del fisco fue  por medio de esta aclaración, teniendo en cuenta que, la resolución que obliga a presentar la información de las compras y venta solo alcanzaba a quienes emiten sus comprobantes electronicamente, incriptos a partir de enero de 2014 o casos especiales,  segun surge de la norma vigente.  Creo que el medio que debe utilizar el fisco para informar las obligaciones a los contribuyentes son las resoluciones.
A continuación  transcribo Art2 RG 3685:



 Art 2: Están alcanzados los contribuyentes que emitan comprobantes que:

1) Utilicen el método de "factura electrónica" para la emisión de comprobantes, recordemos que la RG madre es la  2485;
2) Los responsables inscritos en el impuesto  valor agregado inscriptos  a partir del dia 01/01/2014, en adelante.
3)Sujetos que integren la nomina publicada por AFIP es su micro sitio
4)Aquellos responsables inscritos que , a la fecha  de entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren  alcanzados  la RG 1361


lunes, 10 de agosto de 2015

RG3793 - PRORROGA PARA LA IMPLEMENTACION DE FC ELECTRONICA PARA LOS RESPONSABLES INSCRIPTOS

Según resolución RG3749, todos los responsables inscriptos debían facturar bajo el régimen de factura electrónica. Según la norma,  se consigno como fecha de limite de incorporación el 31/07/2015.

A raíz de dificultades de muchos contribuyentes, AFIP,  anuncio en su pagina, la posibilidad de otorgar un plazo extraordinario para su incorporacion , extendiendo a octubre la fecha limite para el cumplimiento. Es importante destacar que, la novedad, nunca fue sustentada a través de una resolución general

Finalmente, el día de la fecha, se publico en el boletin oficial , la resolución  3793 la cual anuncia que "la obligación de emisión de comprobantes electrónicos se dará por cumplida siempre que los sujetos alcanzados por la misma se incorporen al aludido régimen hasta el 31 de marzo de 2016".



miércoles, 24 de junio de 2015

RG 3779 - FACTURA ELECTRONICA -AFIP DETALLA CAMBIOS , DEJA SIN EFECTO REGÍMENES E INCLUYE A SUJETOS PARA SU EMISIÓN


Finalmente la emisión de comprobantes electrónicas ha llegado para casi todos los responsables inscripto y, el organismo fiscal, continua emitiendo nuevas resoluciones buscando aclarar su implementacion

A continuación copio la RG 3779,  acomoda , deroga y brindan mas detalles a  cuestiónes vinculadas con el régimen de factura electrónica.
Fue publicada en el boletín oficial el 12/06/2015
Datos y comentarios que no integran   la resolución incluidos en rojo




DMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3779

Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Responsables inscriptos y sujetos exentos en el impuesto al valor agregado. Resoluciones Generales N° 2.485 y N° 2.904, sus respectivas modificatorias y complementarias, y N° 3.749. Norma complementaria y modificatoria.

Bs. As., 11/6/2015

VISTO las Resoluciones Generales N° 2.485 y N° 2.904, sus respectivas modificatorias y complementarias, y la Resolución General N° 3.749, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias establece el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen precios.

Que mediante la Resolución General N° 2.904, sus modificatorias y complementarias, se dispuso un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes que permite identificar a los sujetos intervinientes en las operaciones efectuadas y los datos relativos a las mismas.

Que a través de la Resolución General N° 3.749 se generalizó la utilización de comprobantes electrónicos a la totalidad de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.

Que para la consecución del objetivo de esta Administración Federal de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, resulta necesario acotar la cantidad de regímenes de información mediante el uso de nueva tecnología.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

TÍTULO I

EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES

REGÍMENES ESPECÍFICOS

A - ALCANCE

Artículo 1° — Establécese un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales que respalden todas las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios, efectuadas en el mercado interno.

Esta es la creación del CITI Comparas CITI Ventas establecido en la RG3749, que basicamente obliga a quienes emiten FE  y quienes se han inscripto en el IVA luego del 1/1/2014 a presentar los sudiarios de compras y ventas en forma mensual (Hay cronograma de vencimiento)
Se debe tener en cuenta que, a partir de Julio, casi la totalidad de los responsables inscriptos estarán obligados a emitir sus comprobantes electrónicamente y , por  lo tanto, quedra alcanzados por esta obligacion

Cuando se trate de sujetos que revistan la calidad de exentos frente al impuesto al valor agregado o se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), no se encontrarán alcanzados por lo dispuesto en el Título I de la Resolución General N° 3.685 “Régimen de Información de Compras y Ventas”.

B - SUJETOS COMPRENDIDOS

Art. 2° — Quedan comprendidos en el presente régimen los contribuyentes y/o responsables que efectúen las operaciones incluidas en el Anexo I, sin distinción de su condición frente al impuesto al valor agregado.



C - COMPROBANTES ALCANZADOS

Art. 3° — Están alcanzados por las disposiciones de esta resolución general, los comprobantes específicos que se deban emitir conforme a lo dispuesto en el Anexo I.

Los diseños y especificaciones técnicas de los referidos comprobantes serán oportunamente publicados en el sitio “web” institucional de esta Administración Federal.

D - SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN

Art. 4° — La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales se efectuará por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal” y/o de conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones Generales N° 100, N° 1.415, sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación en uso. De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta, observando lo indicado precedentemente.

Asimismo, los puntos de venta utilizados por cualquiera de los servicios habilitados para la generación de los comprobantes electrónicos correspondientes deberán ser distintos entre sí.

Para aquellos que deben incorporarse al sistema de factura electrónica, deberán crear un nuevo punto de venta. Supuesta mente , no requerían el empadronamiento al régimen , sin embargo no se esta pudiendo dar de alta el punto de venta sin ese paso previo.


Art. 5° — Para confeccionar los comprobantes electrónicos originales, los sujetos alcanzados por el presente régimen, deberán solicitar a esta Administración Federal el código electrónico de autorización de emisión (C.A.E.) vía “Internet” a través del sitio “web” institucional.

Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:

a) El intercambio de información del servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio institucional (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:

1. “RG 3779 - Diseño de Registro.XML”.

2. “RG 3779 Manual para el Desarrollador”.

La versión que deberá utilizarse para la citada opción de solicitud de C.A.E. con relación al sujeto que corresponda del Anexo I de la presente, se comunicará junto con las mencionadas especificaciones técnicas.

b) El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2. como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 3.713.

E - AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS

Art. 6° — Esta Administración Federal autorizará la solicitud de autorización de emisión de los comprobantes, otorgando el Código de Autorización Electrónico “C.A.E.” por cada comprobante solicitado y autorizado.

Los referidos comprobantes electrónicos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que este Organismo otorgue el mencionado “C.A.E.”.

F - DISPOSICIONES PARTICULARES

Art. 7° — Los responsables que se encuentren obligados a la emisión de comprobantes electrónicos originales con especificaciones particulares deberán cumplir asimismo con los plazos y condiciones previstos por la norma particular que los alcance.

Art. 8° —
 A partir del primer período mensual completo en que el responsable comprendido en el Anexo I emita la totalidad de los comprobantes electrónicos originales conforme al régimen de la presente, quedará eximido de cumplir con el régimen informativo previsto en las resoluciones generales que se indican, para cada caso, en dicho anexo.

TÍTULO II

MODIFICACIONES A LAS RESOLUCIONES GENERALES N° 2.485 Y N° 2.904, SUS RESPECTIVAS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS, N° 3.067 Y N° 3.749

Art. 9° —
 Modifícase la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, de la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el inciso d) del Artículo 4°, por el siguiente:

“d) Las facturas o documentos equivalentes emitidos por los sujetos indicados en el Apartado A del Anexo I de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, respecto de las operaciones allí detalladas, en tanto no se encuentren en las situaciones previstas en el Apartado B del mismo Anexo I.”

2. Déjase sin efecto el Artículo 11.

Art. 10. —
 Modifícase la Resolución General N° 2.904, sus modificatorias y complementarias, de la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el Artículo 3°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Están alcanzados por las disposiciones de esta resolución general, los comprobantes que se detallan a continuación:

a) Facturas clase “A, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”, de corresponder.

b) Facturas clase “B”.

c) Notas de crédito y notas de débito clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”, de corresponder.

Los comprobantes mencionados deberán emitirse electrónicamente respecto de las operaciones que no se encuentren comprendidas por las disposiciones de la Resolución General N° 3.561.

La obligación de emisión de los comprobantes electrónicos de este título, no incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, en ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.

Cuando las facturas, recibos, notas de débito y de crédito, clase “B”, respalden operaciones con consumidores finales no comprendidas por las disposiciones de la Resolución General N° 3.561
(contolador fiscal) , en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento, el emisor deberá entregar al consumidor la impresión de dichos comprobantes.”.(entiendo que se refiere a comprobante electrónico)

2. Déjase sin efecto el Anexo III.

Art. 11. — Modifícase la Resolución General N° 3.749, de la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el Artículo 15, por el siguiente:

“ARTÍCULO 15.- Los contribuyentes incluidos en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente, sin distinción de su condición frente al impuesto al valor agregado, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno.

En tal sentido, para aquellos sujetos que queden obligados por el presente Título, no resultará de aplicación, las excepciones previstas en el primer párrafo del Artículo 5° de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, y el Apartado A de la misma, sólo por las operaciones alcanzadas por el Anexo de la presente.

Los contribuyentes mencionados en el primer párrafo del presente artículo, cuando se trate de sujetos que revistan la calidad de exentos frente al Impuesto al Valor Agregado o se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), no se encontrarán alcanzados por lo dispuesto en el Título I de la Resolución General N° 3.685 (“Régimen de Información de Compras y Ventas”).”.


En el caso de agencias de publicidad entiendo que fueron incluidas en el régimen de FE desde la RG2485, esta aclaración solo afectaría a quienes tributan bajo la modalidad del régimen simplificado. Por lo tanto ,sin importar su condición frente al IVA, Un contribuyente que realiza actividad publicitaria  debera emitir electrónicamente sus comprobantes, no estando obligados a presentar el CITI COMPRAS CITI VENTAS. Esta corre a partir del 01/01/2016
Por otro lado, quedan eximidos de cumplir con el régimen informativo previsto para dichas operaciones a partir del primer perioDo mensual completo en que emita la totalidad de los comprobantes en forma electrónica.


2. Sustitúyese el Artículo 21, por el siguiente:

“ARTÍCULO 21.- Los responsables que se encuentren obligados a la emisión de comprobantes electrónicos originales con especificaciones particulares deberán cumplir asimismo con los plazos y condiciones previstos por la norma particular que los alcance.”.

3. Incorpóranse al Anexo el régimen informativo y los requisitos de los comprobantes electrónicos originales consignados en el Anexo II de la presente.

TÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 12. — Las previsiones de las Resoluciones Generales N° 2.485 y N° 3.749, sus respectivas modificatorias y complementarias, resultan de aplicación con relación a la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales, respecto de las cuales no se establezca un tratamiento específico en la presente.

Art. 13. — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.

Art. 14. — Derógase la Resolución General N° 3.367.

Art. 15. — Déjanse sin efecto las obligaciones comprendidas en los Títulos I y II de la Resolución General N° 2.820 y sus modificaciones, sólo para las operaciones indicadas en los incisos b) y e) del Artículo 2° que involucren bienes urbanos, así como para las operaciones indicadas en el inciso d) del citado artículo.


Aquel régimen de información varias veces postergado , que obligaba a informar las operaciones de inmobiliarias o contratos de locación de inmuebles( bienes urbanos)  ,derechos reales y locación de locales comerciales, queda sin efecto

Art. 16. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

No obstante, lo previsto por el Artículo 10 de la presente y las incorporaciones efectuadas al Anexo de la Resolución General N° 3.749 serán de aplicación a partir del día 1° de enero de 2016, inclusive. Asimismo, las solicitudes de autorización de emisión de comprobantes electrónicos por las operaciones vinculadas al Anexo I que se efectúen desde dicha fecha, deberán ajustarse a lo establecido en la presente.

Art. 17. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

lunes, 1 de junio de 2015

AUMENTA EL MONOTRIBUTO

La Administración Federal de Ingresos Públicos incrementa, a partir del 1/7/2015, los valores de las cotizaciones fijas destinadas al Sistema Nacional de Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales, según el siguiente detalle:
* Sistema Nacional del Seguro de Salud: $ 323.
* Régimen Nacional de Obras Sociales: $ 323.