miércoles, 27 de enero de 2016

ARBA-SE DUPLICA EL MONTO DE FACTURACION BRUTA ANUAL QUE CONVIERTE A UN CONTRIBUYENTE EN AGENTE DE RECAUDACION



La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires duplicó los montos de ingresos brutos que determinan para ciertos contribuyentes la obligatoriedad de ejercer como agentes de recaudación del fisco. La medida abarca al 30% de los agentes de recaudación y alcanza a pequeñas y medianas empresas que se beneficiarán así con una sensible reducción de costos en su estructura administrativa.


El titular de Arba, Gastón Fossati, explicó que "los parámetros no se actualizaban desde hace 6 años y eso generó distorsiones que afectaron a pequeñas y medianas empresas de la Provincia, que al actuar como agentes de recaudación debían hacer frente a nuevas exigencias operativas que aumentaba sus costos".

De acuerdo a las pautas que regían desde 2010, el fisco provincial establecía que se encontraban obligadas a actuar como agentes de percepción y retención las empresas que hubieran obtenido durante el año calendario anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) superiores a $10 millones. En el caso de los expendedores de combustibles líquidos, derivados del petróleo, el monto era de $12 millones; y para quienes realizaban operaciones de venta de cosas muebles el mínimo se fijaba en $5 millones.

A partir de ahora, con el incremento de los límites resuelto por el equipo que conduce Fossati, en el primero de los casos Arba estableció un monto de $20 millones. En tanto, para los expendedores de combustible lo subió a $30 millones y para la venta de cosas muebles fue situado en $10 millones.

Fossati sostuvo que "era indispensable elevar la base que se toma en cuenta para determinar qué contribuyentes deben ser agentes de percepción y retención", e hizo hincapié en que "escuchamos la necesidad de las empresas y buscamos brindarles un alivio lógico, que ayudará a reducir sus costos operativos".

Las empresas que actúan ante la Provincia como agentes de recaudación de impuestos tienen la obligación de retener o percibir dinero de los contribuyentes como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. En los últimos años, la falta de actualización de los montos que determinan esa responsabilidad había generado que muchas pymes se incorporaran al sistema, ocasionándoles costos adicionales e inconvenientes por la falta de estructura administrativa para cumplir la exigencia fiscal.


FUENTE: ARBA

lunes, 25 de enero de 2016

SE BUSCA AGILIZAR LA SOLICITUD DE DEVOLUCION DE PERCEPCIONES POR COMPRA AL EXTERIOR O ADQUISICIÓN DE MONEDA EXTRANJERA PARA ATESORAMIENTO


Con el fin de agilizar el tramite de solicitud de reintegro de percepciones por compra al exterior o adquisición  de dolares para atesoramiento, AFIP ha informado que no requería la registración de los datos biometricos a quienes, no siendo contribuyentes de ganancias o bienes personales, deban solicitar la devolución mediante el servicio " Mis aplicaciones WEb" "Devolución de Percepciones – F.746/A".




El caso de un individuo no contribuyente en ganancias o bienes personales, empleado en relación de dependencia que, oportunamente solicito la clave fiscal  e ingresa con  CDI, debería   visitar una agencia de AFIP para tramitar su CUIT, siendo un requisito ineludible para la carga de la solicitud.
Finalmente se ha perdido la oportunidad de agilizar el trámite para devolver dinero que ha sido retenido injustificadamente.

Estaremos atentos a nuevas aclaraciones y novedades para poder desarrollar el tema.

jueves, 17 de diciembre de 2015

AFIP RG 3819 - ELIMINACIÓN DE REGÍMENES DE PERCEPCIONES PARA COMPRAS CON TARJETAS DE CRÉDITO Y ADQUISICIÓN DE MONEDA EXTRANJERA

En el dia de ayer el ministro de economía Parat Gay anuncio el levantamiento del cepo. De esta forma se unifica el mercado confluyendo en un solo tipo de cambio, quedando sin efecto las normativas relacionadas con percepciones ante la compra con tarjeta al exterior y la adquisición de moneda extranjera. En el día de la fecha , se publico en boletín oficial la resolucion 3819 que deja claro este punto pero crea un régimen de percepción cuando un consumidor abona en efectivo gastos relacionados con viajes al exterior, buscando crear un control para ese tipo de operaciones







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Resolución General 3819
Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción y adelanto de impuesto. Su implementación.
Bs. As., 16/12/2015
VISTO la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y las Resoluciones Generales N° 3.450 y su modificatoria y N° 3.583, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 3.450 y su modificatoria, se estableció un régimen de percepción aplicable a las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones, locaciones de servicios y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra, incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen —mediante la utilización de Internet— en moneda extranjera.

Que asimismo, alcanza a las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo —mayoristas y/o minoristas— del país, a las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, a las operaciones de adquisición de moneda extranjera —billetes o cheques de viajero— para gastos de turismo y viajes, incluidas las transferencias al exterior por turismo y viajes, ambas sujetas a validación fiscal.

Que por su parte, la Resolución General N° 3.583 estableció un régimen de percepción que se aplica sobre las operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país, de acuerdo a las pautas operativas que, en el marco de la política cambiaria, determine el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).

Que las percepciones practicadas por los referidos regímenes se consideran, según la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los impuestos a las ganancias o sobre los bienes personales.

Que con las modificaciones introducidas por el Gobierno Nacional en el Mercado Único y Libre de Cambios, con su virtual unificación, los regímenes de percepción descriptos pierden virtualidad, toda vez que, además del interés fiscal, fueron dispuestos en miras de una política cambiaria diferente de la actual.

Que no obstante lo expuesto, se sugiere disponer, en su reemplazo, un régimen de percepción, acotado a las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo —mayoristas y/o minoristas— del país, y a las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en todos los casos cuando sean pagados en efectivo.

Que el objetivo de la implementación de este régimen de percepción, se basa en la necesidad de contar con información, en tiempo oportuno, de este tipo de operaciones y poder seguir la trazabilidad del dinero en efectivo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
OBJETO
Artículo 1° — Establécese un régimen de percepción que se aplicará sobre:
a) Las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo —mayoristas y/o minoristas— del país, que se cancelen mediante pago en efectivo.
b) Las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, que se cancelen mediante pago en efectivo.
Las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación:
a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.
b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.
SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE PERCEPCION
Art. 2° — Deberán actuar en carácter de agentes de percepción, los sujetos que para cada tipo de operaciones se indican a continuación:
a) Operaciones comprendidas en el inciso a) del primer párrafo del Artículo 1°: Las agencias de viajes y turismo mayoristas y/o minoristas, que efectúen el cobro de los servicios.
b) Operaciones comprendidas en el inciso b) del primer párrafo del Artículo 1°: Las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, que efectúen el cobro de los mismos.
SUJETOS PASIBLES DE LA PERCEPCION
Art. 3° — Serán pasibles de la percepción que se establece en el presente régimen, los sujetos —personas físicas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables— que efectúen alguna o algunas de las operaciones señaladas en el Artículo 1°.
OPORTUNIDAD EN QUE DEBE PRACTICARSE LA PERCEPCION. COMPROBANTE DE LA PERCEPCION
Art. 4° — La percepción deberá practicarse en la fecha de cobro del servicio contratado, aun cuando el mismo se abone en forma parcial o en cuotas, en cuyo caso el monto de la percepción deberá ser percibido en su totalidad con el primer pago. El importe de la percepción practicada deberá consignarse —en forma discriminada— en la factura o documento equivalente que se emita por la prestación de servicios contratada, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.
No resultará aplicable al presente régimen el certificado de exclusión al que se refiere la Resolución General N° 830, sus modificatorias y/o complementarias.
DETERMINACION DEL IMPORTE A PERCIBIR
Art. 5° — El importe a percibir se determinará aplicando sobre el importe total de cada operación alcanzada, la alícuota del CINCO POR CIENTO (5%).
De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de la operación.
CARACTER DE LA PERCEPCION
Art. 6° — Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente al período fiscal en el cual les fueron practicadas.
Cuando la percepción tuviera origen en las operaciones a que se refiere el inciso b) del primer párrafo del Artículo 1° y sea discriminada en un comprobante a nombre de un sujeto no inscripto ante esta Administración Federal, la misma podrá ser computada a cuenta del Impuesto a las Ganancias por el contribuyente que haya efectuado el pago de los servicios, siempre y cuando dicho sujeto se encuentre declarado a cargo del mismo.
Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas, conforme lo establecido por la Resolución General N° 1.658 y su modificatoria, o la que la sustituya en el futuro.
INGRESO E INFORMACION DE LA PERCEPCION
Art. 7° — El ingreso e información de las percepciones se efectuarán observando los procedimientos, plazos y demás condiciones que establece la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias —Sistema de Control de Retenciones (SICORE)—.
A tal efecto, deberá informarse respecto de cada sujeto pasible:
a) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Clave Unica de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), según corresponda.
b) Importe total percibido en el mes.
Asimismo, se utilizarán los códigos que, para cada caso, se detallan a continuación:
SUJETOS QUE NO SEAN CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS O, EN SU CASO, IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
Art. 8° — Los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones establecidas en la presente, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que consecuentemente se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán proceder de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 3.420.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 9° — Déjanse sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente las Resoluciones Generales N° 3.450 y su modificatoria y N° 3.583.
Art. 10. — Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 11. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.
Fecha de publicación 17/12/2015




martes, 1 de diciembre de 2015

RN60/2015 ARBA - OBLIGACION DE INFORMAR FACTURAS ELECTRONICAS- EXCLUIDOS AQUELLOS QUE EMITAN POR COMPROBANTE EN LINEA

Se establece un régimen de información que deberán cumplir los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que emitan facturas y demás comprobantes en forma electrónica -RG (AFIP) 2485-.
Al respecto, se dispone que los contribuyentes obligados deberán remitir, en forma mensual, a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires la información referida a las facturas y demás comprobantes electrónicos emitidos en el mes calendario inmediato anterior, correspondiente al anticipo del impuesto que se declara.
El vencimiento para el cumplimiento del presente régimen será el previsto en el calendario fiscal vigente para la presentación de las declaraciones juradas y pago de cada anticipo del impuesto.
Se establece que los contribuyentes deberán descargar copia de las facturas y comprobantes electrónicos que hayan emitido desde el sitio oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la opción de exportación de archivos con datos alfanuméricos, y remitirla, con carácter de declaración jurada, a través de la aplicación informática "miArba".
Quedan excluidos del cumplimiento del citado régimen los contribuyentes que utilicen la modalidad de emisión de "comprobantes en línea" y los que hubieran sido exceptuados o excluidos de la obligación de emitir facturas y comprobantes electrónicos, ya sea de manera individual, sectorial o general.
El presente procedimiento se implementará en forma coordinada con el régimen dispuesto por la AFIP, de manera gradual, por grupos de contribuyentes, clasificados en función del monto total facturado durante el año calendario inmediato anterior y/o de otros parámetros que se estimen convenientes, encomendando a la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación la organización y el diseño del pertinente cronograma.
Asimismo, para la primera etapa de implementación, se incluirá en el presente a aquellos contribuyentes que hubiesen declarado para el ejercicio fiscal 2014, por el desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la Provincia, ingresos gravados, no gravados y/o exentos que superen la suma de $ 60.000.000

jueves, 19 de noviembre de 2015

RG 3808- FACTURA ELECTRONICA- EMISION DE FC DESDE DISPOSITIVOS ANDROID


Se establece que los sujetos que emiten comprobantes electrónicos originales podrán ingresar al servicio denominado "Comprobantes en Línea" a través de dispositivos móviles como tabletas o teléfonos inteligentes.
A tal efecto, deberán utilizar la aplicación denominada "Facturador Móvil", la cual se deberá instalar desde las tiendas de las aplicaciones disponibles en cada dispositivo.
Por su parte, los sujetos alcanzados por factura electrónica que realicen actividades vinculadas a servicios de prácticas de diagnóstico en laboratorios, prácticas de diagnóstico y vacunatorios, todos vinculados a la salud humana, podrán optar por el uso del controlador fiscal que emita comprobantes que identifiquen al receptor de los mismos, solo y exclusivamente para las operaciones masivas con consumidores finales.
Señalamos que los sujetos que emitan facturas, recibos, notas de débito y de crédito clase "B" que respalden operaciones con consumidores finales no alcanzadas por controlador fiscal -RG (AFIP) 3561-, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento, deberán poner a disposición del comprador, locatario o prestatario el comprobante electrónico dentro de los 10 días corridos contados desde la asignación del CAE, dejándose sin efecto las disposiciones que establecen la entrega del comprobante en el momento.
Por último, destacamos que las presentes modificaciones resultan de aplicación a partir del 20/11/2015.
Fuente : Errepar





ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3808
Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. “Facturador Móvil”. Resoluciones Generales Nº 2.485, Nº 2.904, Nº 3.067 y Nº 3.749, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma complementaria y modificatoria.
Bs. As., 18/11/2015
VISTO las Resoluciones Generales N° 2.485, N° 2.904, N° 3.067 y N° 3.749, sus respectivas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, establece el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen precios.
Que la Resolución General N° 3.067 incorporó al régimen de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), que por sus ingresos brutos anuales, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente, encuadren en las categorías establecidas como H, I, J, K y L previstas en el Artículo 8° del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley N° 26.565.
Que a través de la Resolución General N° 3.749, su modificatoria y complementaria, se generalizó la utilización de comprobantes electrónicos a la totalidad de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
Que es objetivo de esta Administración Federal intensificar el uso de recursos tecnológicos destinados a facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como optimizar las funciones de fiscalización de los gravámenes a su cargo.
Que en tal sentido, corresponde incorporar una nueva modalidad para la emisión de documentos electrónicos alcanzados, que permitirá acceder al servicio “Comprobantes en Línea” a través de dispositivos móviles (tabletas o teléfonos inteligentes).
Que, asimismo, atendiendo a solicitudes planteadas por determinados sectores vinculados a la salud, corresponde autorizar el uso de controladores fiscales a los sujetos comprendidos en las Resoluciones Generales N° 2.904 y N° 3.749, sus respectivas modificatorias y complementarias, que desarrollando las actividades de dichos sectores, realicen operaciones masivas con consumidores finales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los sujetos comprendidos en las Resoluciones Generales N° 3.067 (Monotributista a partir de H) y N° 3.749 (RI), sus respectivas modificatorias y complementarias, a los fines de la emisión de comprobantes electrónicos originales, en el marco de las mencionadas normas, podrán ingresar al servicio denominado “Comprobantes en Línea” a través de los siguientes dispositivos móviles:
a) tabletas y
b) teléfonos inteligentes.

Art. 2° — A los efectos de acceder al servicio a que se refiere el artículo anterior, los responsables deberán utilizar la aplicación denominada “Facturador Móvil” que deberá ser instalada desde las tiendas de aplicaciones disponibles para cada dispositivo. Los requisitos mínimos de “hardware” y “software” estarán disponibles en el micrositio “Facturador Móvil” del sitio institucional (http://www.afip.gob.ar).
Art. 3° — Los sujetos alcanzados por las Resoluciones Generales N° 2.904 y N° 3.749, sus respectivas modificatorias y complementarias, que realicen actividades vinculadas a servicios de prácticas de diagnóstico en laboratorios (incluye análisis clínicos, bioquímica, anatomía patológica, laboratorio hematológico, etc.), prácticas de diagnóstico (incluye radiología, ecografía, resonancia magnética, etc.) y vacunatorios, todos vinculados a la salud humana, podrán optar por el uso de un controlador fiscal que emita comprobantes que identifiquen al receptor de los mismos, sólo y exclusivamente para las operaciones masivas con consumidores finales conforme a lo previsto en el Artículo 4° de la Resolución General N° 3.561.
Art. 4° — Modifícase la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 30, por el siguiente:
“ARTÍCULO 30.- El vendedor, locador o prestador deberá poner a disposición del comprador, locatario o prestatario el comprobante electrónico, dentro de los DIEZ (10) días corridos contados desde la asignación del “C.A.E.”, el cual deberá contener:

a) El C.A.E.
b) El código identificatorio del tipo de comprobante.
c) De corresponder, el código representativo de la leyenda que indica que el impuesto discriminado no puede computarse como crédito fiscal.
d) Todos los demás datos previstos en el Apartado A del Anexo II de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, excepto los previstos en el punto 9. del inciso a) y en el inciso c) del Acápite I) del citado apartado.”.
2. Déjase sin efecto el Artículo 31.
3. Sustitúyese el Artículo 43, por el siguiente:
“ARTÍCULO 43.- Los sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado que utilicen la opción del punto 2. “webservice” del inciso a) del Artículo 23, podrán solicitar la inscripción en el Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores (RFI) en carácter de autoimpresores, en los términos previstos en los Artículos 10 y 11 de la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias. La autorización para la utilización de los comprobantes mencionados, quedará sujeta a lo dispuesto en el Artículo 12 de la citada resolución general.”.
Art. 5° — Elimínase el último párrafo del Artículo 3° de la Resolución General N° 2.904, sus modificatorias y complementarias.
Art. 6° — Déjase sin efecto el Artículo 5° de la Resolución General N° 3.749, su modificatoria y complementaria. (Asi permite diferir la entrega del comprobantes 10 dias después de entrega de la cosa o prestacion del servicio)

Comentario :El inc c Art 4 de la RG2485 actualmente vigente establece que, los contribuyentes  que realicen operaciones de compra venta o prestación de servicio fuera de su local,  están excluidos de la obligación de emisión de factura electrónica. Sin embargo, en caso de optar por la modalidad de emisión de comprobantes electrónicos, quedaban  obligados a entregar la factura con CAE en el momento. 
La nueva resolución 3808 incluye la posibilidad de emisión en linea de comprobantes por medio de dispositivos desarrollados bajo entorno android, dejando sin efecto la obligación de la entrega de dicho  comprobantes en el momento.  


Art. 7° — Apruébase la aplicación para dispositivos móviles denominada “Facturador Móvil”.
Art. 8° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 9° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.


viernes, 6 de noviembre de 2015

AFIP- RG 3806- PLAN DE FACILIDADES PARA DEUDAS VENCIDAS AL 30/09/2015

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publica hoy en el Boletín Oficial, a través de la Resolución 3008/06 el que tal vez sea el último plan de facilidades de pago de su titular, Ricardo Echegaray. El programa es a 120 cuotas con tasa de financiación de 1,35%.
Tal como publica El Cronista en su edición de hoy, el beneficio se dirige, entre otros, a contribuyentes en proceso de fiscalización que acepten el ajuste que pretende realizar la AFIP.
También permite la reformulación de planes anteriores que hayan entrado en mora, así como el impuesto por salidas no documentadas (pagos con facturas truchas o a proveedores inexistentes).
Los monotributistas podrán ponerse al día con la AFIP, asimismo, en cómodas cuotas con este mecanismo. Pero el monto mensual en ningún caso podrá ser inferior a $ 150.
El plan es generoso en materia de caducidad, ya que el contribuyente quedará fuera del mismo a los dos meses de cuota impaga si eligió pagar en 12 meses, pero si optó por los 10 años, recién perderá el beneficio por el sexto incumplimiento consecutivo.
En todo lo demás, el plan que anoche se apuró a firmar Echegaray es idéntico a los anteriores.

Fuente: El cronista

jueves, 17 de septiembre de 2015

AUMENTA EL APORTE DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS A PARTIR DE SEPTIEMBRE DE 2015

 En los primeros días de abril comienza la primera tanda de vencimientos que los trabajadores autónomos deben soportar bajo nuevos valores.
Tal como ocurió en las últimas oportunidades, sin mediar la respectiva resolución general, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dió a conocer a través de su sitema web los montos actualizados que -a partir del devengado de marzo- deben soportar los autónomos.
Los montos que cancelan mes a mes los trabajadores independientes se actualizan como efecto del ajuste semestral del haber mínimo jubilatorio.
Fuente: Iprofesional