
Finalmente la emisión de comprobantes electrónicas ha llegado para casi todos los responsables inscripto y, el organismo fiscal, continua emitiendo nuevas resoluciones buscando aclarar su implementacion
A continuación copio la RG 3779, acomoda , deroga y brindan mas detalles a cuestiónes vinculadas con el régimen de factura electrónica.
Fue publicada en el boletín oficial el 12/06/2015
Datos y comentarios que no integran la resolución incluidos en rojo
DMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3779
Procedimiento. Régimen especial de emisión y
almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Responsables inscriptos
y sujetos exentos en el impuesto al valor agregado. Resoluciones Generales N°
2.485 y N° 2.904, sus respectivas modificatorias y complementarias, y N° 3.749.
Norma complementaria y modificatoria.
Bs. As., 11/6/2015
VISTO las Resoluciones Generales N° 2.485 y N°
2.904, sus respectivas modificatorias y complementarias, y la Resolución
General N° 3.749, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.485, sus
modificatorias y complementarias establece el régimen especial para la emisión
y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las
operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de
servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen
precios.
Que mediante la Resolución General N° 2.904,
sus modificatorias y complementarias, se dispuso un régimen especial para la
emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes que permite identificar a
los sujetos intervinientes en las operaciones efectuadas y los datos relativos
a las mismas.
Que a través de la Resolución General N° 3.749
se generalizó la utilización de comprobantes electrónicos a la totalidad de los
responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
Que para la consecución del objetivo de esta
Administración Federal de facilitar el cumplimiento de las obligaciones
fiscales por parte de los contribuyentes, resulta necesario acotar la cantidad
de regímenes de información mediante el uso de nueva tecnología.
Que han tomado la intervención que les compete
la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 48 del Decreto N° 1.397 del
12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
TÍTULO I
EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES
REGÍMENES ESPECÍFICOS
A - ALCANCE
Artículo 1° — Establécese un régimen especial para la
emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales que respalden
todas las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y
prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o
anticipos que congelen precios, efectuadas en el mercado interno.
Esta es la creación del CITI Comparas CITI Ventas
establecido en la RG3749, que basicamente obliga a quienes emiten FE y quienes se han inscripto en el IVA luego
del 1/1/2014 a presentar los sudiarios de compras y ventas en forma mensual
(Hay cronograma de vencimiento)
Se debe tener en cuenta que, a partir de Julio,
casi la totalidad de los responsables inscriptos estarán obligados a emitir sus
comprobantes electrónicamente y , por lo
tanto, quedra alcanzados por esta obligacion
Cuando se trate de sujetos que revistan la
calidad de exentos frente al impuesto al
valor agregado o se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS), no se encontrarán alcanzados por lo dispuesto en el
Título I de la Resolución General N° 3.685 “Régimen de Información de Compras y
Ventas”.
B - SUJETOS COMPRENDIDOS
Art. 2° — Quedan comprendidos en el presente régimen los contribuyentes
y/o responsables que efectúen las operaciones incluidas en el Anexo I, sin
distinción de su condición frente al impuesto al valor agregado.
C - COMPROBANTES ALCANZADOS
Art. 3° — Están alcanzados por las disposiciones de esta resolución
general, los comprobantes específicos que se deban emitir conforme a lo
dispuesto en el Anexo I.
Los diseños y especificaciones técnicas de los
referidos comprobantes serán oportunamente publicados en el sitio “web”
institucional de esta Administración Federal.
D - SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN
Art. 4° — La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos
originales se efectuará por cada punto de venta, que será específico y distinto
a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento
electrónico denominado “Controlador Fiscal” y/o de conformidad con lo dispuesto
por las Resoluciones Generales N° 100, N° 1.415, sus respectivas modificatorias
y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación en uso.
De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta, observando lo
indicado precedentemente.
Asimismo, los puntos de venta utilizados por
cualquiera de los servicios habilitados para la generación de los comprobantes
electrónicos correspondientes deberán ser distintos entre sí.
Para aquellos que deben incorporarse al sistema de
factura electrónica, deberán crear un nuevo punto de venta. Supuesta mente , no requerían
el empadronamiento al régimen , sin embargo no se esta pudiendo dar de alta el
punto de venta sin ese paso previo.
Art. 5° — Para confeccionar los comprobantes electrónicos originales, los
sujetos alcanzados por el presente régimen, deberán solicitar a esta
Administración Federal el código electrónico de autorización de emisión
(C.A.E.) vía “Internet” a través del sitio “web” institucional.
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante
alguna de las siguientes opciones:
a) El intercambio de información del servicio
“web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio
institucional (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:
1. “RG 3779 - Diseño de Registro.XML”.
2. “RG 3779 Manual para el Desarrollador”.
La versión que deberá utilizarse para la
citada opción de solicitud de C.A.E. con relación al sujeto que corresponda del
Anexo I de la presente, se comunicará junto con las mencionadas
especificaciones técnicas.
b) El servicio denominado “Comprobantes en
línea” para lo cual deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de
Seguridad 2. como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General
N° 3.713.
E - AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES
ELECTRÓNICOS
Art. 6° — Esta Administración Federal autorizará la solicitud de
autorización de emisión de los comprobantes, otorgando el Código de
Autorización Electrónico “C.A.E.” por cada comprobante solicitado y autorizado.
Los referidos comprobantes electrónicos no
tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que este Organismo otorgue el
mencionado “C.A.E.”.
F - DISPOSICIONES PARTICULARES
Art. 7° — Los responsables que se encuentren obligados a la
emisión de comprobantes electrónicos originales con especificaciones
particulares deberán cumplir asimismo con los plazos y condiciones previstos
por la norma particular que los alcance.
Art. 8° — A partir del primer
período mensual completo en que el responsable comprendido en el Anexo I emita
la totalidad de los comprobantes electrónicos originales conforme al régimen de
la presente, quedará eximido de cumplir con el régimen informativo previsto en
las resoluciones generales que se indican, para cada caso, en dicho anexo.
TÍTULO II
MODIFICACIONES A LAS RESOLUCIONES GENERALES N° 2.485 Y N° 2.904, SUS
RESPECTIVAS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS, N° 3.067 Y N° 3.749
Art. 9° — Modifícase la Resolución General N° 2.485,
sus modificatorias y complementarias, de la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el inciso d) del Artículo 4°,
por el siguiente:
“d) Las facturas o documentos equivalentes
emitidos por los sujetos indicados en el Apartado A del Anexo I de la
Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, respecto de
las operaciones allí detalladas, en tanto no se encuentren en las situaciones
previstas en el Apartado B del mismo Anexo I.”
2. Déjase sin efecto el Artículo 11.
Art. 10. — Modifícase la
Resolución General N° 2.904, sus modificatorias y complementarias, de la forma
que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 3°, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Están alcanzados por las
disposiciones de esta resolución general, los comprobantes que se detallan a
continuación:
a) Facturas clase “A, “A” con la leyenda “PAGO
EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”, de corresponder.
b) Facturas clase “B”.
c) Notas de crédito y notas de débito clase
“A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”, de corresponder.
Los comprobantes mencionados deberán emitirse
electrónicamente respecto de las operaciones que no se encuentren comprendidas
por las disposiciones de la Resolución General N° 3.561.
La obligación de emisión de los comprobantes
electrónicos de este título, no incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de
servicios, en ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o
establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega
de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el
domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del
comprobante.
Cuando las facturas, recibos, notas de débito
y de crédito, clase “B”, respalden operaciones con consumidores finales no
comprendidas por las disposiciones de la Resolución General N° 3.561(contolador fiscal) , en las que se haya entregado
el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento, el
emisor deberá entregar al consumidor la impresión de dichos comprobantes.”.(entiendo que se refiere a
comprobante electrónico)
2. Déjase sin efecto el Anexo III.
Art. 11. — Modifícase la Resolución General N° 3.749, de
la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 15, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 15.- Los contribuyentes incluidos en
el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente, sin distinción de su condición frente al impuesto al valor agregado,
deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la
Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, para
respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno.
En tal sentido, para aquellos sujetos que
queden obligados por el presente Título, no resultará de aplicación, las
excepciones previstas en el primer párrafo del Artículo 5° de la Resolución
General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, y el Apartado A de la
misma, sólo por las operaciones alcanzadas por el Anexo de la presente.
Los
contribuyentes mencionados en el primer párrafo del presente artículo, cuando
se trate de sujetos que revistan la calidad de exentos frente al Impuesto al
Valor Agregado o se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS), no se encontrarán alcanzados por lo dispuesto en el Título
I de la Resolución General N° 3.685 (“Régimen de Información de Compras y
Ventas”).”.
En el caso de agencias de publicidad entiendo que
fueron incluidas en el régimen de FE desde la RG2485, esta aclaración solo afectaría
a quienes tributan bajo la modalidad del régimen simplificado.
Por lo tanto ,sin importar su condición frente al IVA, Un contribuyente que
realiza actividad publicitaria debera emitir electrónicamente sus comprobantes, no estando obligados a presentar el
CITI COMPRAS CITI VENTAS. Esta corre a partir del 01/01/2016
Por otro lado, quedan eximidos de cumplir con el régimen
informativo previsto para dichas operaciones a partir del primer perioDo mensual
completo en que emita la totalidad de los comprobantes en forma electrónica.
2. Sustitúyese el Artículo 21, por el siguiente:
“ARTÍCULO 21.- Los responsables que se
encuentren obligados a la emisión de comprobantes electrónicos originales con
especificaciones particulares deberán cumplir asimismo con los plazos y
condiciones previstos por la norma particular que los alcance.”.
3. Incorpóranse al Anexo el régimen
informativo y los requisitos de los comprobantes electrónicos originales
consignados en el Anexo II de la presente.
TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 12. — Las previsiones de las Resoluciones Generales
N° 2.485 y N° 3.749, sus respectivas modificatorias y complementarias, resultan
de aplicación con relación a la autorización y emisión de comprobantes
electrónicos originales, respecto de las cuales no se establezca un tratamiento
específico en la presente.
Art. 13. — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte
de la presente.
Art. 14. — Derógase la Resolución General N° 3.367.
Art. 15. — Déjanse sin efecto las obligaciones
comprendidas en los Títulos I y II de la Resolución General N° 2.820 y sus
modificaciones, sólo para las operaciones indicadas en los incisos b) y e) del
Artículo 2° que involucren bienes urbanos, así como para las operaciones
indicadas en el inciso d) del citado artículo.
Aquel régimen de información varias
veces postergado , que obligaba a informar las operaciones de inmobiliarias o
contratos de locación de inmuebles( bienes urbanos) ,derechos reales y locación de locales
comerciales, queda sin efecto
Art. 16. — Las disposiciones de esta resolución general
entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
No obstante, lo previsto por el Artículo 10 de
la presente y las incorporaciones efectuadas al Anexo de la Resolución General
N° 3.749 serán de aplicación a partir del día 1° de enero de 2016, inclusive.
Asimismo, las solicitudes de autorización de emisión de comprobantes
electrónicos por las operaciones vinculadas al Anexo I que se efectúen desde
dicha fecha, deberán ajustarse a lo establecido en la presente.
Art. 17. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.