1) Los empleadores
que actúen como agentes de retención de trabajadores que han percibido
en el año un ingreso bruto superior al
$1.000.000, deberán presentar una declaración
jurada anual (F.1357) con vencimiento
hasta el último día hábil del mes de Abril. En caso de desvinculación la misma será
entregada junto con la liquidación final.Para los empleados con sueldos
inferiores a $1.000.000, es opcional dicha presentación pero existe la obligación
de entregar y guardar los papeles de trabajo de la liquidación.
2)
La presentación jurada incluye los datos de liquidación
de las retenciones sufridas en el año por el empleado. La información será fundamental
para que esté presente su declaración jurada del impuesto a las ganancias
informativa, cuando esté obligado. También será necesario la entrega de dicha declaración,
frente a un cambio de empleador o agente
de retención en el mismo periodo fiscal.
3)
Se elimina el tope de 40% al respecto de la deducción de gastos por amortización
e intereses por la adquisición de automóviles. Se menciona el tratamiento de
prorrateo cuando el uso del vehículo no sea exclusivo de la actividad.