Aquellos bajo el regimen de Monotributo deben recordar de recategorizarse en el mes de Mayo, en caso de corresponder. Para lo cual se debera analizar la facturacion anual, el consumo electrico y los alquileres devengados y, en caso de superar los limites establecidos por la escala, se debera presentar la declaracion juradas y pasar a la categoria que corresponda.
Dudas, consultame.
Cdor Marcelo Lista
miércoles, 30 de abril de 2014
martes, 29 de abril de 2014
RG 3571 - NUEVAS ACTIVIDADES ALCANZADAS POR EL REGIMEN DE FACTURA ELECTRONICA
El 16/12/2013 la AFIP emitio la resolución general 3571 donde especifica nuevas actividades alcanzadas por el régimen de factura electrónica.
La norma clasifica ciertas actividades en grupos y establece los vencimientos a partir del mes de Abril 2014 (Art.22)
Según dicho cronograma en Mayo quedarían alcanzadas aquellas actividades que integran el grupo 2, los servicios de alquiler o explotación de nimuebles para fiestas, servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados.
RG 3571 COMPLETA
La norma clasifica ciertas actividades en grupos y establece los vencimientos a partir del mes de Abril 2014 (Art.22)
Según dicho cronograma en Mayo quedarían alcanzadas aquellas actividades que integran el grupo 2, los servicios de alquiler o explotación de nimuebles para fiestas, servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados.
RG 3571 COMPLETA
martes, 8 de abril de 2014
RG 3583 - Compra de Moneda extranjera para tenencia en el pais. Percepcion del 20%
Para quienes este interesados dejo la resolución que reglamenta la compra de moneda extranjera para tenencia. Básicamente consiste en una percepción (pago a cuenta) del impuesto a las ganancias o bienes personales aplicable al periodo fiscal del momento en el cual se adquiero la divisa. Este anticipo se aplicara según la situación fiscal del contribuyente.
RG 3583
Art. 1 -
Establécese un régimen de percepción del veinte por ciento (20%) que se aplicará
sobre las operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas
físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país de acuerdo a las pautas
operativas que, en el marco de la política cambiaria, determine el Banco Central
de la República Argentina (BCRA).
No será aplicable la percepción cuando la moneda extranjera adquirida
sea depositada, por un lapso no inferior a 365 días, en una cuenta de una
entidad financiera comprendida en la ley
21526 y sus modificaciones, a nombre del adquirente de la misma y
conforme el procedimiento que establezca el Banco Central de la República
Argentina.
En el supuesto de que la moneda extranjera adquirida y depositada se
retire antes del plazo de 365 días, la percepción se aplicará en oportunidad de
su retiro de la cuenta bancaria respectiva.
Carácter de la percepción
Art. 2 - La percepción que se practique por el presente
régimen se considerará pago a cuenta de los tributos que, para cada caso, se
indica a continuación:
a) Personas físicas adheridas al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables
del impuesto a las ganancias: impuesto sobre los bienes personales.
b) Demás personas físicas: impuesto a las
ganancias.
Sujetos obligados a actuar como agentes
de percepción y sujetos pasibles de retención
Art. 3 - Deberán
actuar en carácter de agentes de percepción las entidades autorizadas a operar
en cambios por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Serán pasibles de la percepción que se establece en el
presente régimen las personas físicas que efectúen las operaciones señaladas en
el artículo 1.
Oportunidad en que debe practicarse la
percepción. Comprobante de la percepción
Art. 4 - La
percepción deberá practicarse en el momento de efectivizarse la operación
cambiaria o, en su caso, en la oportunidad aludida en el tercer párrafo del
artículo 1.
Ingreso e información de la
percepción
Art. 5 - A los
efectos del ingreso e información de las percepciones se utilizarán los códigos
que, para cada caso, se detallan a continuación:
Empleados de Comercio- Cierre de paritarias con un incremento del 27%
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios que lidera Armando Cavalieri y las cámaras empresarias del sector acordaron en el Ministerio de Trabajo un aumento salarial del 27% en dos cuotas no acumulativas.
El convenio firmado en paritaria contempla una suba del 17% desde el 1° de abril y otro 10% a partir del 1° de septiembre. Además, los trabajadores recibiran de dos sumas fijas de $1.200 a pagar el 1 de julio y el 1 de noviembre, que representarían un 2% adicional de aumento.
De esta manera, el sueldo inicial de la categoría más baja pasaría de $6.600 a 8.500
Fuente: Iprofesional
El convenio firmado en paritaria contempla una suba del 17% desde el 1° de abril y otro 10% a partir del 1° de septiembre. Además, los trabajadores recibiran de dos sumas fijas de $1.200 a pagar el 1 de julio y el 1 de noviembre, que representarían un 2% adicional de aumento.
De esta manera, el sueldo inicial de la categoría más baja pasaría de $6.600 a 8.500
Fuente: Iprofesional
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