Aquellos empleados con ingresos brutos superiores a $96.000 deberán presentar la declaración jurada de bienes personales, independientemente de la cuantía de su patrimonio.
Los empleados con ingresos superiores a los $144.000 anuales, deberán presentar la declaración jurada de bienes personales y ganancias. La presentación del impuesto a las ganancias , no debería dar saldo a pagar considerado que la empresa fue reteniendo el impuesto durante el año.
Aclaración: Las declaraciones juradas tendrán el carácter de informativas, excepto que de ellas resulte saldo a pagar o a favor del contribuyente, y -en la medida en que los beneficiarios de las rentas no se encuentren inscriptos en los respectivos impuestos- podrán ser presentadas hasta el día 30 de junio, inclusive, del año siguiente a aquél al cual corresponde la información que se declara.
Si necesitan mi servicio o tienen una consulta, no duden en comunicarse conmigo
Aclaración: Las declaraciones juradas tendrán el carácter de informativas, excepto que de ellas resulte saldo a pagar o a favor del contribuyente, y -en la medida en que los beneficiarios de las rentas no se encuentren inscriptos en los respectivos impuestos- podrán ser presentadas hasta el día 30 de junio, inclusive, del año siguiente a aquél al cual corresponde la información que se declara.
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AFIP RG 2437/08 ART. 12
Cdor. Marcelo Lista