A muchos empleados en relación de dependencia les practican
retenciones por impuesto a las ganancias sin necesidad de presentar ninguna
declaración jurada anual. El importe retenido es considerado como impuesto
ingresado.
Sin embargo, un empleado con un ingresos bruto superior a
$144.000 tiene la obligado de presentar la
declaración jurada.
Con respecto a los Bienes Personales, Según la norma fiscal, una persona con un
patrimonio superior a $305.000 debe estar inscripto en el tributo.
Sin importar la cuantía de su patrimonio, un empleado en relación de dependencia que tiene
ingresos brutos anuales superiores a $96.000, adquiere la obligación de
presentar la declaración jurada. En todo caso, si el patrimonio no excede
$305.000 la declaración no arrojara
impuesto a ingresar y solo tendrá un fin informativo.
AFIP RG 2437/08 ART. 12
Cdor. Marcelo Lista
No hay comentarios:
Publicar un comentario