viernes, 22 de febrero de 2013

PROVINCIA DE BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. DECLARACIÓN JURADA ANUAL PARA CONTRIBUYENTES ARBANET

arbanet- atencion
Del 25 de febrero de 2013 al 8 de marzo de 2013 -según el detalle que se adjunta- vence el plazo para que los contribuyentes ARBANet de ingresos brutos presenten la declaración jurada anual correspondiente al período fiscal 2012.
* Contribuyentes ARBANet:



CUIT
VENCIMIENTO
0
25/2/2013
1
26/2/2013
2
27/2/2013
3
28/2/2013
4
1/3/2013
5
4/3/2013
6
5/3/2013
7
6/3/2013
8
7/3/2013
9
8/3/2013

jueves, 21 de febrero de 2013

GANANCIA Y BIENES PERSONALES-EMPLEADOS EN RELACION DE DEPENDENCIA


 En  Abril vencen las presentaciones de ganancias y bienes personales 2012 y me parece conveniente comentar cuales son las obligaciones de los empleados en relación de dependencia frente a estos tributos

A muchos empleados en relación de dependencia les practican retenciones por impuesto a las ganancias sin necesidad de presentar ninguna declaración jurada anual. El importe retenido es considerado como impuesto ingresado.

Sin embargo, un empleado con un ingresos bruto superior a $144.000  tiene la obligado de presentar la  declaración jurada.

Con respecto a los Bienes Personales,  Según la norma fiscal, una persona con un patrimonio superior a $305.000 debe estar inscripto en el tributo.

Sin importar la cuantía de su patrimonio, un   empleado en relación de dependencia  que tiene  ingresos brutos anuales superiores a $96.000, adquiere la obligación de presentar la declaración jurada. En todo caso, si el patrimonio no excede $305.000 la declaración  no arrojara impuesto a ingresar y solo tendrá un fin informativo.

AFIP RG 2437/08 ART. 12

 

Cdor. Marcelo Lista

martes, 19 de febrero de 2013

IMPUESTO MULTIPROPIETARIO –BUENOS AIRES –LEY IMPOSITIVA 2013

Para aquellos contribuyentes  propietarios de más de un inmueble del mismo tipo radicados en el territorio bonaerense  se establece un  impuesto adicional al impuesto inmobiliario.
A diferencia del  impuesto inmobiliario habitual, el cual se calcula por cada unidad individual, el nuevo tributo contempla el  conjunto de inmuebles atribuibles a un mismo contribuyente.
Se aplicaría a partir de julio y en 3 cuotas para el caso de quienes deban pagar sumas abultadas.

No alcanzará a todos los propietarios con más de una propiedad; por ejemplo, cuando la diferencia  a pagar sea menor a $ 400.

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Considerando la similitud con el impuesto a los bienes personales, en mi opinion, esta nueva carga fiscal esta al límite de la doble imposición
Marcelo Lista
Contador Público

lunes, 18 de febrero de 2013

SIRADIG - F.572- NUEVA MODALIDAD DE INFORMACION DE DEDUCCIONES TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA.


Aquellos que  posean conceptos a deducir para el cálculo del impuesto a las ganancias y su remuneración bruta (antes de descuentos) sea superior a $250.000 quedan obligados a declarar dicha información utilizando SIRADIG.

Tambien estan alacanzados por la implementacion los empleados, jubilados, pensionados y actores.

SIRADIG es una aplicación on-line a la cual se accede con clave fiscal.  Se utiliza para informar cargas de familia y deducciones admitidas por la ley de impuesto a las ganancias.

Como comente en una entrada anterior, SIRADIG también permite informar las percepciones sufridas por compras al exterior.

Aquellos que no ganen más de $250.000 y no tengan percepciones para informar, continúan presentando a su empleador el  F.572 completado en forma manual.
 
Marcelo Lista
Cdor. Publico

TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA. PERCEPCION 15% SOBRE COMPRAS DE BIENES O SERVICIOS EFECTUADOS EN EL EXTERIOR Y CANCELADOS CON TARJETA DE CREDITO O DEBITO


 
Alcance

Según RG AFIP 3378  se establece un régimen de percepción que resulta aplicable a las operaciones de compra de bienes o servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes de Argentina

Los  sujetos residentes Argentinos  titulares  de tarjetas de crédito o debito  utilizadas para cancelar dichas compras verán en su resumen una percepción del 15% sobre el precio total.

Las compras desde portales de internet y canceladas con tarjetas , estarán alcanzadas por este régimen. Ejemplo EBAY –AMAZON, ETC.

Para quienes tributan ganancias o bienes personales, la percepción en cuestión , será un pago a cuenta. Esto significa que deberá ser considerado al momento de elaborar las declaraciones  jurada del periodo fiscal en el cual fue percibido.

Para aquellos sujetos no contribuyentes  de bienes personales o ganancias y que, por lo tanto, no puede deducir el importe percibido, la afip establece un procedimiento para solicitar la devolución.

Para poder pedir la devolución se deberá :
  • Solicitar la clave fiscal. (Se puede solicitar en cualquier agencia de AFIP)
  • Tener registrados y aceptados datos biométricos
  • Informar a la AFIP el CBU de la cuenta bancaria

 
La devolución

Con clave fiscal tramitada, la devolución  se debe solicitar vía Web.
La AFIP analizara al sujeto y puede autorizarlo o no.
 
 Trabajadores alcanzados por el Impuesto a la Ganancias

Aquellos trabajadores que tributan Ganancias y son retenidos mensualmente, podrán computar como pago a cuenta del gravamen las percepciones  que les hubieren practicado durante el periodo fiscal que se liquida.

El medio para informar las percepciones es vía Web a través de  SIRADIG.

((El servicio  SIRADIG  es el servicio de AFIP que utilizan los empleados con ingresos superiores a $250.000 anuales al momento de declarar sus deducciones frente al impuesto  las ganancias))

Independientemente del ingreso anual, aquel que informe la percepción  quedara automáticamente  obligado  a informar las deducciones y cargas de familia correspondiente al impuesto a las ganancias del periodo fiscal actual y sucesivos.
 
 

jueves, 14 de febrero de 2013

El Blog busca comunicar e interpretar noticias sobre impuestos nacionales y provinciales de la Repubilica Argentina. El fin de esta espacio es transmitir a los contribuyentes sus obligaciones fiscales, por lo tanto intentare evitar un vocabulario tecnico.