A partir del mes de agosto de 2018 se publicaron tres nuevas
resoluciones que impulsan cambios importantes en la emisión de los comprobantes por ventas de bienes y servicios.
A continuación una lista de las novedades que considero más importantes,
según las resoluciones 4290 / 4291 Y 4292:
Se busca la generalización de métodos electrónicos para la
emisión de los comprobantes pudiendo optar por controlador fiscal y factura electrónica.
Abarca tanto a responsables inscriptos como a los Monotributistas (hay excepciones ) y aquellos exentos en el impuesto al valor
agregado.
Los Monotributistas
exceptuados, según menciono en el párrafo anterior, son aquellos que se encuentran bajo el régimen de inclusión social y promoción del trabajo
independiente o se encuentren inscriptos
en el régimen nacional de
efectores de desarrollo local y economía social del ministerio de desarrollo social.
Para estos casos la emisión de factura
manual es “obligatoria” según el Art.12 RG4290.
Sin embargo el Art. 13 les permite la posibilidad de usar el
régimen de factura electrónica, por lo tanto pueden elegir.
LOS CONTRIBUYENTES PODRÁN EMITIR SUS COMPROBANTES ELIGIENDO UNA DE LAS DOS MODALIDADES: FACTURA ELECTRÓNICA O CONTROLADOR FISCAL O AMBAS EN FORMA CONJUNTA(RG 4290 Art.7 ) Así se elimina la obligación
de uso de controlador fiscal para aquellos contribuyentes que hacen venta
masiva a consumidor final, pudiendo
optar por factura electrónica.
No es necesario informar a la AFIP como se configura la modalidad de emisión de comprobantes.
Para quienes facturen bajo el sistema web service y
hagan ventas a consumidores finales, quedan automáticamente obligados a la emisión
y almacenamiento de duplicados electrónicos
de comprobantes(RG 3685)
CONTINGENCIAS
Cuando excepcional mente no fuera posible realizar la factura
mediante el soporte elegido, el contribuyente, deberá tener un medio
alternativo según corresponda:
-Controlador fiscal: Electrónica, manual
-Factura electrónica: Controlador fiscal, manual solo para
aquellos que utilizan el sistema de comprobante en línea. Web service solo podría
utilizar como medio alternativo el controlador fiscal o factura en línea.
IDENTIFICACIÓN DE CONSUMIDORES FINALES
$5000 es el monto a
partir del cual deben ser informado los
datos del adquirente a partir del 06/08/2018
Para ciertas actividades no regirá tal importe debiendo identificar al comprador en todos los casos.