En 16 de Julio se aprobó una nueva ley que vuelve a modificar las condiciones que deben considerar los contribuyentes al momento de su categorización o exclusión del regimen simplificado. Recordemos que el 20/04/2021 se promulgo la ley 27618 que pretendió aplicar aumentos de los valores de las categorías haciéndolos retroactivos desde el 01/01/2021. Como consecuencia se generaron deudas y mucha indignación.
Hoy tenemos una nueva ley, que parece ser mas lógica, aun nos falta la reglamentación, pero se ha logrado la lucidez suficiente para entender lo ilogico de generar deudas a los trabajadores independientes. Estas deudas ya no existen ya que de Enero a Junio se aplicaran los valores vigentes al 31/12/2020.
La escala que deberemos utilizar a partir de 07/2021 contempla ingresos brutos anuales superiores. Los contribuyentes que superaban la facturación según los viejos parámetros, deberán considerar las nuevas condiciones para evaluar su permanencia en el regimen.
La fecha para gestionar la recategorización sera del 28/07 al 18/08