viernes, 12 de febrero de 2016

IMPORTANTE PARA JUBILADOS Y EMPLEADOS EN RELACION DE DEPENDENCIA

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) informa que a partir del mes de marzo se incrementan en un 15,35% los haberes jubilatorios y las pensiones no contributivas, como así también las asignaciones familiares, en virtud de la ley 27160, que establece la movilidad de esta prestación de la seguridad social.
La jubilación mínima se incrementa de $ 4.299 a $ 4.959, el haber promedio por beneficiario se elevará de $ 7.052 a $ 8.135 y el haber máximo se modificará de $ 31.495 a $ 36.330. 
En cuanto a los nuevos valores conformados de las asignaciones familiares, podrá conocerlos haciendo clic aquí.
Recordamos que el presente incremento también tendrá incidencia en los topes mínimos y máximos a la base imponible de la seguridad social y en el valor de los aportes de los trabajadores autónomos a partir del mes devengado marzo de 2016.

miércoles, 10 de febrero de 2016

RG 3827 - NUEVO PLAN DE FACILIDADES




  • Con el objeto de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales, esta Administración Federal establece mediante la Resolución General N° 3827, un plan de pago de carácter permanente que permite regularizar obligaciones impagas.
Principales aspectos de la norma:Obligaciones que pueden incluirse:
  • Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas a la fecha de la presentación del plan, sus intereses, actualizaciones y multas.
  • Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero, sus intereses y actualizaciones.
  • Saldos pendientes por obligaciones incluidas en otros planes de facilidades caducos.
  • Los aportes personales de los trabajadores autónomos.
  • Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.
  • El impuesto integrado y los aportes y contribuciones de la seguridad social de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
  • Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal conformados por el responsable y registrados en los sistemas de este Organismo.
  • Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
  • Las retenciones y percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidas en ajustes de inspección, conformados por el responsable y registrados en los sistemas de este Organismo
  • El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas.
  • Intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a obligaciones susceptibles de ser incluidas.
La cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios con arreglo a este régimen, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones y/o cargos suplementarios.
Condiciones del plan
En cuanto a las cuotas y los intereses de financiación:
  • Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
  • El monto de cada cuota debe ser igual o superior a $ 1.000, excepto que se trate de deudas de trabajadores autónomos o monotributistas, en cuyo caso el monto debe ser igual o superior a $ 500.
  • La cantidad de cuotas y el interés de financiación aplicable dependen de los ingresos anuales del solicitante y del tipo de deuda a incluir (se detallan los mismos a continuación)

En cuanto a las obligaciones del presentante:
  • Las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones por las que se solicita la cancelación financiada, deberán estar presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
Adhesión al plan
Para acogerse al plan de facilidades deberá:
  • Adherir y declarar el “Domicilio Fiscal Electrónico”
  • Consolidar la deuda a la fecha de adhesión, utilizando el servicio con clave fiscal, “Mis Facilidades”, opción “RG 3827 – PLAN DE FINANCIACION PERMANENTE”. Los conceptos de deuda aduanera deberán incluirse en un plan de facilidades independiente.
  • Cargar en el sistema mencionado la información requerida por éste.
  • Generar a través del mismo el formulario de declaración jurada N° 1.003. Previo a su remisión será requerido un código de verificación el cuál será enviado por esta Administración a través del servicio de mensajería de texto “SMS” y mediante correo electrónico a la persona autorizada.
Vencimiento de cuotas:
Las cuotas se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria. Los vencimientos operarán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión. De no efectivizarse el débito el día 16, se procederá a realizar un segundo intento de débito el día 26 del mismo mes.


Caducidad. Causas y efectos
La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo cuando se registre:
  • Planes de hasta 12 cuotas: falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la 2da. de ellas o falta de ingreso de la cuota no cancelada a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
  • Planes de 13 hasta 24 cuotas: falta de cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la 3ra. de ellas o falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Referencia normativa:
Resolución General N° 3827.

viernes, 5 de febrero de 2016

RECORDAR : CONVENIO MULTILATERAL Y LOS NUEVOS OBLIGADOS A UTILIZAR DDJJ WEB



Recordar: Todos los sujetos inscriptos a partir de Junio de 2015 en  el régimen de convenio multilateral  deben utilizar el aplicativo web para la presentación  de las declaraciones juradas mensuales y anuales, según lo estableció la  Resolución General 02/15 de la comisión Arbitral. 
Dicha obligación rige desde el junio de 2015

miércoles, 3 de febrero de 2016

NUEVO PLAN DE FACILIDADES PARA REGULARIZAR DEUDAS CON AFIP AUN NO REGLAMENTADO


AFIP anunció que en los próximos días lanzará un plan de facilidades de pago permanente, a  pesar de no existir una resolucion que lo sustente, se dio a conocer cierta información que les comparto.


El plan permitiría incluir deudas en general, deudas de  aportes de autónomos, monotributistas y trabajadores en relación de dependencia.


Con respecto al plazo, según anunciaron,  no podrán superar las:


6 cuotas para obligaciones impositivas y de seguridad social, excepto aportes
20 cuotas para obligaciones por autónomos y monotributo
24 cuotas para deuda por ajustes de inspección
$ 1.000 para el resto de los planes



La tasa de financiación se actualizaria mensualmente, tomando como referencia la TNA del Banco Nación para los plazos fijos a 180 días, publicada los días 20 de cada mes, y se le sumarán 2 puntos para contribuyentes que tengan un monto de ingresos anuales de hasta $ 91.000.000 y 6 puntos para aquellos contribuyentes que superen dicho monto de ingresos anuales. 

El plan no incluye las deudas en concepto de retenciones y percepciones impositivas y provisionales, como tampoco anticipos y/o pagos a cuenta, deudas de IVA por importación de servicios o con Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART).



Una oportunidad para regularizar deuda fiscal a una tasa razonable que contempla, para ciertos casos, plazos interesantes.