jueves, 17 de diciembre de 2015

AFIP RG 3819 - ELIMINACIÓN DE REGÍMENES DE PERCEPCIONES PARA COMPRAS CON TARJETAS DE CRÉDITO Y ADQUISICIÓN DE MONEDA EXTRANJERA

En el dia de ayer el ministro de economía Parat Gay anuncio el levantamiento del cepo. De esta forma se unifica el mercado confluyendo en un solo tipo de cambio, quedando sin efecto las normativas relacionadas con percepciones ante la compra con tarjeta al exterior y la adquisición de moneda extranjera. En el día de la fecha , se publico en boletín oficial la resolucion 3819 que deja claro este punto pero crea un régimen de percepción cuando un consumidor abona en efectivo gastos relacionados con viajes al exterior, buscando crear un control para ese tipo de operaciones







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Resolución General 3819
Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción y adelanto de impuesto. Su implementación.
Bs. As., 16/12/2015
VISTO la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y las Resoluciones Generales N° 3.450 y su modificatoria y N° 3.583, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 3.450 y su modificatoria, se estableció un régimen de percepción aplicable a las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones, locaciones de servicios y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra, incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen —mediante la utilización de Internet— en moneda extranjera.

Que asimismo, alcanza a las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo —mayoristas y/o minoristas— del país, a las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, a las operaciones de adquisición de moneda extranjera —billetes o cheques de viajero— para gastos de turismo y viajes, incluidas las transferencias al exterior por turismo y viajes, ambas sujetas a validación fiscal.

Que por su parte, la Resolución General N° 3.583 estableció un régimen de percepción que se aplica sobre las operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país, de acuerdo a las pautas operativas que, en el marco de la política cambiaria, determine el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).

Que las percepciones practicadas por los referidos regímenes se consideran, según la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los impuestos a las ganancias o sobre los bienes personales.

Que con las modificaciones introducidas por el Gobierno Nacional en el Mercado Único y Libre de Cambios, con su virtual unificación, los regímenes de percepción descriptos pierden virtualidad, toda vez que, además del interés fiscal, fueron dispuestos en miras de una política cambiaria diferente de la actual.

Que no obstante lo expuesto, se sugiere disponer, en su reemplazo, un régimen de percepción, acotado a las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo —mayoristas y/o minoristas— del país, y a las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en todos los casos cuando sean pagados en efectivo.

Que el objetivo de la implementación de este régimen de percepción, se basa en la necesidad de contar con información, en tiempo oportuno, de este tipo de operaciones y poder seguir la trazabilidad del dinero en efectivo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
OBJETO
Artículo 1° — Establécese un régimen de percepción que se aplicará sobre:
a) Las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo —mayoristas y/o minoristas— del país, que se cancelen mediante pago en efectivo.
b) Las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, que se cancelen mediante pago en efectivo.
Las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación:
a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.
b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.
SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE PERCEPCION
Art. 2° — Deberán actuar en carácter de agentes de percepción, los sujetos que para cada tipo de operaciones se indican a continuación:
a) Operaciones comprendidas en el inciso a) del primer párrafo del Artículo 1°: Las agencias de viajes y turismo mayoristas y/o minoristas, que efectúen el cobro de los servicios.
b) Operaciones comprendidas en el inciso b) del primer párrafo del Artículo 1°: Las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, que efectúen el cobro de los mismos.
SUJETOS PASIBLES DE LA PERCEPCION
Art. 3° — Serán pasibles de la percepción que se establece en el presente régimen, los sujetos —personas físicas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables— que efectúen alguna o algunas de las operaciones señaladas en el Artículo 1°.
OPORTUNIDAD EN QUE DEBE PRACTICARSE LA PERCEPCION. COMPROBANTE DE LA PERCEPCION
Art. 4° — La percepción deberá practicarse en la fecha de cobro del servicio contratado, aun cuando el mismo se abone en forma parcial o en cuotas, en cuyo caso el monto de la percepción deberá ser percibido en su totalidad con el primer pago. El importe de la percepción practicada deberá consignarse —en forma discriminada— en la factura o documento equivalente que se emita por la prestación de servicios contratada, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.
No resultará aplicable al presente régimen el certificado de exclusión al que se refiere la Resolución General N° 830, sus modificatorias y/o complementarias.
DETERMINACION DEL IMPORTE A PERCIBIR
Art. 5° — El importe a percibir se determinará aplicando sobre el importe total de cada operación alcanzada, la alícuota del CINCO POR CIENTO (5%).
De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de la operación.
CARACTER DE LA PERCEPCION
Art. 6° — Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente al período fiscal en el cual les fueron practicadas.
Cuando la percepción tuviera origen en las operaciones a que se refiere el inciso b) del primer párrafo del Artículo 1° y sea discriminada en un comprobante a nombre de un sujeto no inscripto ante esta Administración Federal, la misma podrá ser computada a cuenta del Impuesto a las Ganancias por el contribuyente que haya efectuado el pago de los servicios, siempre y cuando dicho sujeto se encuentre declarado a cargo del mismo.
Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas, conforme lo establecido por la Resolución General N° 1.658 y su modificatoria, o la que la sustituya en el futuro.
INGRESO E INFORMACION DE LA PERCEPCION
Art. 7° — El ingreso e información de las percepciones se efectuarán observando los procedimientos, plazos y demás condiciones que establece la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias —Sistema de Control de Retenciones (SICORE)—.
A tal efecto, deberá informarse respecto de cada sujeto pasible:
a) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Clave Unica de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), según corresponda.
b) Importe total percibido en el mes.
Asimismo, se utilizarán los códigos que, para cada caso, se detallan a continuación:
SUJETOS QUE NO SEAN CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS O, EN SU CASO, IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
Art. 8° — Los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones establecidas en la presente, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que consecuentemente se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán proceder de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 3.420.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 9° — Déjanse sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente las Resoluciones Generales N° 3.450 y su modificatoria y N° 3.583.
Art. 10. — Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 11. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.
Fecha de publicación 17/12/2015




martes, 1 de diciembre de 2015

RN60/2015 ARBA - OBLIGACION DE INFORMAR FACTURAS ELECTRONICAS- EXCLUIDOS AQUELLOS QUE EMITAN POR COMPROBANTE EN LINEA

Se establece un régimen de información que deberán cumplir los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que emitan facturas y demás comprobantes en forma electrónica -RG (AFIP) 2485-.
Al respecto, se dispone que los contribuyentes obligados deberán remitir, en forma mensual, a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires la información referida a las facturas y demás comprobantes electrónicos emitidos en el mes calendario inmediato anterior, correspondiente al anticipo del impuesto que se declara.
El vencimiento para el cumplimiento del presente régimen será el previsto en el calendario fiscal vigente para la presentación de las declaraciones juradas y pago de cada anticipo del impuesto.
Se establece que los contribuyentes deberán descargar copia de las facturas y comprobantes electrónicos que hayan emitido desde el sitio oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la opción de exportación de archivos con datos alfanuméricos, y remitirla, con carácter de declaración jurada, a través de la aplicación informática "miArba".
Quedan excluidos del cumplimiento del citado régimen los contribuyentes que utilicen la modalidad de emisión de "comprobantes en línea" y los que hubieran sido exceptuados o excluidos de la obligación de emitir facturas y comprobantes electrónicos, ya sea de manera individual, sectorial o general.
El presente procedimiento se implementará en forma coordinada con el régimen dispuesto por la AFIP, de manera gradual, por grupos de contribuyentes, clasificados en función del monto total facturado durante el año calendario inmediato anterior y/o de otros parámetros que se estimen convenientes, encomendando a la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación la organización y el diseño del pertinente cronograma.
Asimismo, para la primera etapa de implementación, se incluirá en el presente a aquellos contribuyentes que hubiesen declarado para el ejercicio fiscal 2014, por el desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la Provincia, ingresos gravados, no gravados y/o exentos que superen la suma de $ 60.000.000

jueves, 19 de noviembre de 2015

RG 3808- FACTURA ELECTRONICA- EMISION DE FC DESDE DISPOSITIVOS ANDROID


Se establece que los sujetos que emiten comprobantes electrónicos originales podrán ingresar al servicio denominado "Comprobantes en Línea" a través de dispositivos móviles como tabletas o teléfonos inteligentes.
A tal efecto, deberán utilizar la aplicación denominada "Facturador Móvil", la cual se deberá instalar desde las tiendas de las aplicaciones disponibles en cada dispositivo.
Por su parte, los sujetos alcanzados por factura electrónica que realicen actividades vinculadas a servicios de prácticas de diagnóstico en laboratorios, prácticas de diagnóstico y vacunatorios, todos vinculados a la salud humana, podrán optar por el uso del controlador fiscal que emita comprobantes que identifiquen al receptor de los mismos, solo y exclusivamente para las operaciones masivas con consumidores finales.
Señalamos que los sujetos que emitan facturas, recibos, notas de débito y de crédito clase "B" que respalden operaciones con consumidores finales no alcanzadas por controlador fiscal -RG (AFIP) 3561-, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento, deberán poner a disposición del comprador, locatario o prestatario el comprobante electrónico dentro de los 10 días corridos contados desde la asignación del CAE, dejándose sin efecto las disposiciones que establecen la entrega del comprobante en el momento.
Por último, destacamos que las presentes modificaciones resultan de aplicación a partir del 20/11/2015.
Fuente : Errepar





ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3808
Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. “Facturador Móvil”. Resoluciones Generales Nº 2.485, Nº 2.904, Nº 3.067 y Nº 3.749, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma complementaria y modificatoria.
Bs. As., 18/11/2015
VISTO las Resoluciones Generales N° 2.485, N° 2.904, N° 3.067 y N° 3.749, sus respectivas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, establece el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen precios.
Que la Resolución General N° 3.067 incorporó al régimen de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), que por sus ingresos brutos anuales, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente, encuadren en las categorías establecidas como H, I, J, K y L previstas en el Artículo 8° del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley N° 26.565.
Que a través de la Resolución General N° 3.749, su modificatoria y complementaria, se generalizó la utilización de comprobantes electrónicos a la totalidad de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
Que es objetivo de esta Administración Federal intensificar el uso de recursos tecnológicos destinados a facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como optimizar las funciones de fiscalización de los gravámenes a su cargo.
Que en tal sentido, corresponde incorporar una nueva modalidad para la emisión de documentos electrónicos alcanzados, que permitirá acceder al servicio “Comprobantes en Línea” a través de dispositivos móviles (tabletas o teléfonos inteligentes).
Que, asimismo, atendiendo a solicitudes planteadas por determinados sectores vinculados a la salud, corresponde autorizar el uso de controladores fiscales a los sujetos comprendidos en las Resoluciones Generales N° 2.904 y N° 3.749, sus respectivas modificatorias y complementarias, que desarrollando las actividades de dichos sectores, realicen operaciones masivas con consumidores finales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los sujetos comprendidos en las Resoluciones Generales N° 3.067 (Monotributista a partir de H) y N° 3.749 (RI), sus respectivas modificatorias y complementarias, a los fines de la emisión de comprobantes electrónicos originales, en el marco de las mencionadas normas, podrán ingresar al servicio denominado “Comprobantes en Línea” a través de los siguientes dispositivos móviles:
a) tabletas y
b) teléfonos inteligentes.

Art. 2° — A los efectos de acceder al servicio a que se refiere el artículo anterior, los responsables deberán utilizar la aplicación denominada “Facturador Móvil” que deberá ser instalada desde las tiendas de aplicaciones disponibles para cada dispositivo. Los requisitos mínimos de “hardware” y “software” estarán disponibles en el micrositio “Facturador Móvil” del sitio institucional (http://www.afip.gob.ar).
Art. 3° — Los sujetos alcanzados por las Resoluciones Generales N° 2.904 y N° 3.749, sus respectivas modificatorias y complementarias, que realicen actividades vinculadas a servicios de prácticas de diagnóstico en laboratorios (incluye análisis clínicos, bioquímica, anatomía patológica, laboratorio hematológico, etc.), prácticas de diagnóstico (incluye radiología, ecografía, resonancia magnética, etc.) y vacunatorios, todos vinculados a la salud humana, podrán optar por el uso de un controlador fiscal que emita comprobantes que identifiquen al receptor de los mismos, sólo y exclusivamente para las operaciones masivas con consumidores finales conforme a lo previsto en el Artículo 4° de la Resolución General N° 3.561.
Art. 4° — Modifícase la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 30, por el siguiente:
“ARTÍCULO 30.- El vendedor, locador o prestador deberá poner a disposición del comprador, locatario o prestatario el comprobante electrónico, dentro de los DIEZ (10) días corridos contados desde la asignación del “C.A.E.”, el cual deberá contener:

a) El C.A.E.
b) El código identificatorio del tipo de comprobante.
c) De corresponder, el código representativo de la leyenda que indica que el impuesto discriminado no puede computarse como crédito fiscal.
d) Todos los demás datos previstos en el Apartado A del Anexo II de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, excepto los previstos en el punto 9. del inciso a) y en el inciso c) del Acápite I) del citado apartado.”.
2. Déjase sin efecto el Artículo 31.
3. Sustitúyese el Artículo 43, por el siguiente:
“ARTÍCULO 43.- Los sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado que utilicen la opción del punto 2. “webservice” del inciso a) del Artículo 23, podrán solicitar la inscripción en el Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores (RFI) en carácter de autoimpresores, en los términos previstos en los Artículos 10 y 11 de la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias. La autorización para la utilización de los comprobantes mencionados, quedará sujeta a lo dispuesto en el Artículo 12 de la citada resolución general.”.
Art. 5° — Elimínase el último párrafo del Artículo 3° de la Resolución General N° 2.904, sus modificatorias y complementarias.
Art. 6° — Déjase sin efecto el Artículo 5° de la Resolución General N° 3.749, su modificatoria y complementaria. (Asi permite diferir la entrega del comprobantes 10 dias después de entrega de la cosa o prestacion del servicio)

Comentario :El inc c Art 4 de la RG2485 actualmente vigente establece que, los contribuyentes  que realicen operaciones de compra venta o prestación de servicio fuera de su local,  están excluidos de la obligación de emisión de factura electrónica. Sin embargo, en caso de optar por la modalidad de emisión de comprobantes electrónicos, quedaban  obligados a entregar la factura con CAE en el momento. 
La nueva resolución 3808 incluye la posibilidad de emisión en linea de comprobantes por medio de dispositivos desarrollados bajo entorno android, dejando sin efecto la obligación de la entrega de dicho  comprobantes en el momento.  


Art. 7° — Apruébase la aplicación para dispositivos móviles denominada “Facturador Móvil”.
Art. 8° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 9° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.


viernes, 6 de noviembre de 2015

AFIP- RG 3806- PLAN DE FACILIDADES PARA DEUDAS VENCIDAS AL 30/09/2015

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publica hoy en el Boletín Oficial, a través de la Resolución 3008/06 el que tal vez sea el último plan de facilidades de pago de su titular, Ricardo Echegaray. El programa es a 120 cuotas con tasa de financiación de 1,35%.
Tal como publica El Cronista en su edición de hoy, el beneficio se dirige, entre otros, a contribuyentes en proceso de fiscalización que acepten el ajuste que pretende realizar la AFIP.
También permite la reformulación de planes anteriores que hayan entrado en mora, así como el impuesto por salidas no documentadas (pagos con facturas truchas o a proveedores inexistentes).
Los monotributistas podrán ponerse al día con la AFIP, asimismo, en cómodas cuotas con este mecanismo. Pero el monto mensual en ningún caso podrá ser inferior a $ 150.
El plan es generoso en materia de caducidad, ya que el contribuyente quedará fuera del mismo a los dos meses de cuota impaga si eligió pagar en 12 meses, pero si optó por los 10 años, recién perderá el beneficio por el sexto incumplimiento consecutivo.
En todo lo demás, el plan que anoche se apuró a firmar Echegaray es idéntico a los anteriores.

Fuente: El cronista

jueves, 17 de septiembre de 2015

AUMENTA EL APORTE DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS A PARTIR DE SEPTIEMBRE DE 2015

 En los primeros días de abril comienza la primera tanda de vencimientos que los trabajadores autónomos deben soportar bajo nuevos valores.
Tal como ocurió en las últimas oportunidades, sin mediar la respectiva resolución general, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dió a conocer a través de su sitema web los montos actualizados que -a partir del devengado de marzo- deben soportar los autónomos.
Los montos que cancelan mes a mes los trabajadores independientes se actualizan como efecto del ajuste semestral del haber mínimo jubilatorio.
Fuente: Iprofesional

martes, 11 de agosto de 2015

NOVEDAD IMPORTANTE CITI VENTAS COMPRAS- RESPONSABLES INSCRIPTOS

En una reunión técnica entre el consejo profesional de ciencias económicas y AFIP el dia 07 de Agosto, se  consulto al respecto de la obligacion de la presentación del CITI COMPRAS CITI VENTAS de aquellos contribuyentes que posterguen la obligación de emitir sus comprobantes electronicamente según lo permite la RG 3793. Al respecto,el fisco  preciso que, independientemente del momento de la implementacion, los responsables inscriptos obligados por la RG 3749 deberán presentar dicha información.

La única forma de llegar a la conclusión del fisco fue  por medio de esta aclaración, teniendo en cuenta que, la resolución que obliga a presentar la información de las compras y venta solo alcanzaba a quienes emiten sus comprobantes electronicamente, incriptos a partir de enero de 2014 o casos especiales,  segun surge de la norma vigente.  Creo que el medio que debe utilizar el fisco para informar las obligaciones a los contribuyentes son las resoluciones.
A continuación  transcribo Art2 RG 3685:



 Art 2: Están alcanzados los contribuyentes que emitan comprobantes que:

1) Utilicen el método de "factura electrónica" para la emisión de comprobantes, recordemos que la RG madre es la  2485;
2) Los responsables inscritos en el impuesto  valor agregado inscriptos  a partir del dia 01/01/2014, en adelante.
3)Sujetos que integren la nomina publicada por AFIP es su micro sitio
4)Aquellos responsables inscritos que , a la fecha  de entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren  alcanzados  la RG 1361


lunes, 10 de agosto de 2015

RG3793 - PRORROGA PARA LA IMPLEMENTACION DE FC ELECTRONICA PARA LOS RESPONSABLES INSCRIPTOS

Según resolución RG3749, todos los responsables inscriptos debían facturar bajo el régimen de factura electrónica. Según la norma,  se consigno como fecha de limite de incorporación el 31/07/2015.

A raíz de dificultades de muchos contribuyentes, AFIP,  anuncio en su pagina, la posibilidad de otorgar un plazo extraordinario para su incorporacion , extendiendo a octubre la fecha limite para el cumplimiento. Es importante destacar que, la novedad, nunca fue sustentada a través de una resolución general

Finalmente, el día de la fecha, se publico en el boletin oficial , la resolución  3793 la cual anuncia que "la obligación de emisión de comprobantes electrónicos se dará por cumplida siempre que los sujetos alcanzados por la misma se incorporen al aludido régimen hasta el 31 de marzo de 2016".



miércoles, 24 de junio de 2015

RG 3779 - FACTURA ELECTRONICA -AFIP DETALLA CAMBIOS , DEJA SIN EFECTO REGÍMENES E INCLUYE A SUJETOS PARA SU EMISIÓN


Finalmente la emisión de comprobantes electrónicas ha llegado para casi todos los responsables inscripto y, el organismo fiscal, continua emitiendo nuevas resoluciones buscando aclarar su implementacion

A continuación copio la RG 3779,  acomoda , deroga y brindan mas detalles a  cuestiónes vinculadas con el régimen de factura electrónica.
Fue publicada en el boletín oficial el 12/06/2015
Datos y comentarios que no integran   la resolución incluidos en rojo




DMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3779

Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Responsables inscriptos y sujetos exentos en el impuesto al valor agregado. Resoluciones Generales N° 2.485 y N° 2.904, sus respectivas modificatorias y complementarias, y N° 3.749. Norma complementaria y modificatoria.

Bs. As., 11/6/2015

VISTO las Resoluciones Generales N° 2.485 y N° 2.904, sus respectivas modificatorias y complementarias, y la Resolución General N° 3.749, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias establece el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen precios.

Que mediante la Resolución General N° 2.904, sus modificatorias y complementarias, se dispuso un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes que permite identificar a los sujetos intervinientes en las operaciones efectuadas y los datos relativos a las mismas.

Que a través de la Resolución General N° 3.749 se generalizó la utilización de comprobantes electrónicos a la totalidad de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.

Que para la consecución del objetivo de esta Administración Federal de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, resulta necesario acotar la cantidad de regímenes de información mediante el uso de nueva tecnología.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

TÍTULO I

EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES

REGÍMENES ESPECÍFICOS

A - ALCANCE

Artículo 1° — Establécese un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales que respalden todas las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios, efectuadas en el mercado interno.

Esta es la creación del CITI Comparas CITI Ventas establecido en la RG3749, que basicamente obliga a quienes emiten FE  y quienes se han inscripto en el IVA luego del 1/1/2014 a presentar los sudiarios de compras y ventas en forma mensual (Hay cronograma de vencimiento)
Se debe tener en cuenta que, a partir de Julio, casi la totalidad de los responsables inscriptos estarán obligados a emitir sus comprobantes electrónicamente y , por  lo tanto, quedra alcanzados por esta obligacion

Cuando se trate de sujetos que revistan la calidad de exentos frente al impuesto al valor agregado o se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), no se encontrarán alcanzados por lo dispuesto en el Título I de la Resolución General N° 3.685 “Régimen de Información de Compras y Ventas”.

B - SUJETOS COMPRENDIDOS

Art. 2° — Quedan comprendidos en el presente régimen los contribuyentes y/o responsables que efectúen las operaciones incluidas en el Anexo I, sin distinción de su condición frente al impuesto al valor agregado.



C - COMPROBANTES ALCANZADOS

Art. 3° — Están alcanzados por las disposiciones de esta resolución general, los comprobantes específicos que se deban emitir conforme a lo dispuesto en el Anexo I.

Los diseños y especificaciones técnicas de los referidos comprobantes serán oportunamente publicados en el sitio “web” institucional de esta Administración Federal.

D - SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN

Art. 4° — La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales se efectuará por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal” y/o de conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones Generales N° 100, N° 1.415, sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación en uso. De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta, observando lo indicado precedentemente.

Asimismo, los puntos de venta utilizados por cualquiera de los servicios habilitados para la generación de los comprobantes electrónicos correspondientes deberán ser distintos entre sí.

Para aquellos que deben incorporarse al sistema de factura electrónica, deberán crear un nuevo punto de venta. Supuesta mente , no requerían el empadronamiento al régimen , sin embargo no se esta pudiendo dar de alta el punto de venta sin ese paso previo.


Art. 5° — Para confeccionar los comprobantes electrónicos originales, los sujetos alcanzados por el presente régimen, deberán solicitar a esta Administración Federal el código electrónico de autorización de emisión (C.A.E.) vía “Internet” a través del sitio “web” institucional.

Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:

a) El intercambio de información del servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio institucional (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:

1. “RG 3779 - Diseño de Registro.XML”.

2. “RG 3779 Manual para el Desarrollador”.

La versión que deberá utilizarse para la citada opción de solicitud de C.A.E. con relación al sujeto que corresponda del Anexo I de la presente, se comunicará junto con las mencionadas especificaciones técnicas.

b) El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2. como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 3.713.

E - AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS

Art. 6° — Esta Administración Federal autorizará la solicitud de autorización de emisión de los comprobantes, otorgando el Código de Autorización Electrónico “C.A.E.” por cada comprobante solicitado y autorizado.

Los referidos comprobantes electrónicos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que este Organismo otorgue el mencionado “C.A.E.”.

F - DISPOSICIONES PARTICULARES

Art. 7° — Los responsables que se encuentren obligados a la emisión de comprobantes electrónicos originales con especificaciones particulares deberán cumplir asimismo con los plazos y condiciones previstos por la norma particular que los alcance.

Art. 8° —
 A partir del primer período mensual completo en que el responsable comprendido en el Anexo I emita la totalidad de los comprobantes electrónicos originales conforme al régimen de la presente, quedará eximido de cumplir con el régimen informativo previsto en las resoluciones generales que se indican, para cada caso, en dicho anexo.

TÍTULO II

MODIFICACIONES A LAS RESOLUCIONES GENERALES N° 2.485 Y N° 2.904, SUS RESPECTIVAS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS, N° 3.067 Y N° 3.749

Art. 9° —
 Modifícase la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, de la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el inciso d) del Artículo 4°, por el siguiente:

“d) Las facturas o documentos equivalentes emitidos por los sujetos indicados en el Apartado A del Anexo I de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, respecto de las operaciones allí detalladas, en tanto no se encuentren en las situaciones previstas en el Apartado B del mismo Anexo I.”

2. Déjase sin efecto el Artículo 11.

Art. 10. —
 Modifícase la Resolución General N° 2.904, sus modificatorias y complementarias, de la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el Artículo 3°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Están alcanzados por las disposiciones de esta resolución general, los comprobantes que se detallan a continuación:

a) Facturas clase “A, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”, de corresponder.

b) Facturas clase “B”.

c) Notas de crédito y notas de débito clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”, de corresponder.

Los comprobantes mencionados deberán emitirse electrónicamente respecto de las operaciones que no se encuentren comprendidas por las disposiciones de la Resolución General N° 3.561.

La obligación de emisión de los comprobantes electrónicos de este título, no incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, en ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.

Cuando las facturas, recibos, notas de débito y de crédito, clase “B”, respalden operaciones con consumidores finales no comprendidas por las disposiciones de la Resolución General N° 3.561
(contolador fiscal) , en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento, el emisor deberá entregar al consumidor la impresión de dichos comprobantes.”.(entiendo que se refiere a comprobante electrónico)

2. Déjase sin efecto el Anexo III.

Art. 11. — Modifícase la Resolución General N° 3.749, de la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el Artículo 15, por el siguiente:

“ARTÍCULO 15.- Los contribuyentes incluidos en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente, sin distinción de su condición frente al impuesto al valor agregado, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno.

En tal sentido, para aquellos sujetos que queden obligados por el presente Título, no resultará de aplicación, las excepciones previstas en el primer párrafo del Artículo 5° de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, y el Apartado A de la misma, sólo por las operaciones alcanzadas por el Anexo de la presente.

Los contribuyentes mencionados en el primer párrafo del presente artículo, cuando se trate de sujetos que revistan la calidad de exentos frente al Impuesto al Valor Agregado o se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), no se encontrarán alcanzados por lo dispuesto en el Título I de la Resolución General N° 3.685 (“Régimen de Información de Compras y Ventas”).”.


En el caso de agencias de publicidad entiendo que fueron incluidas en el régimen de FE desde la RG2485, esta aclaración solo afectaría a quienes tributan bajo la modalidad del régimen simplificado. Por lo tanto ,sin importar su condición frente al IVA, Un contribuyente que realiza actividad publicitaria  debera emitir electrónicamente sus comprobantes, no estando obligados a presentar el CITI COMPRAS CITI VENTAS. Esta corre a partir del 01/01/2016
Por otro lado, quedan eximidos de cumplir con el régimen informativo previsto para dichas operaciones a partir del primer perioDo mensual completo en que emita la totalidad de los comprobantes en forma electrónica.


2. Sustitúyese el Artículo 21, por el siguiente:

“ARTÍCULO 21.- Los responsables que se encuentren obligados a la emisión de comprobantes electrónicos originales con especificaciones particulares deberán cumplir asimismo con los plazos y condiciones previstos por la norma particular que los alcance.”.

3. Incorpóranse al Anexo el régimen informativo y los requisitos de los comprobantes electrónicos originales consignados en el Anexo II de la presente.

TÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 12. — Las previsiones de las Resoluciones Generales N° 2.485 y N° 3.749, sus respectivas modificatorias y complementarias, resultan de aplicación con relación a la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales, respecto de las cuales no se establezca un tratamiento específico en la presente.

Art. 13. — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.

Art. 14. — Derógase la Resolución General N° 3.367.

Art. 15. — Déjanse sin efecto las obligaciones comprendidas en los Títulos I y II de la Resolución General N° 2.820 y sus modificaciones, sólo para las operaciones indicadas en los incisos b) y e) del Artículo 2° que involucren bienes urbanos, así como para las operaciones indicadas en el inciso d) del citado artículo.


Aquel régimen de información varias veces postergado , que obligaba a informar las operaciones de inmobiliarias o contratos de locación de inmuebles( bienes urbanos)  ,derechos reales y locación de locales comerciales, queda sin efecto

Art. 16. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

No obstante, lo previsto por el Artículo 10 de la presente y las incorporaciones efectuadas al Anexo de la Resolución General N° 3.749 serán de aplicación a partir del día 1° de enero de 2016, inclusive. Asimismo, las solicitudes de autorización de emisión de comprobantes electrónicos por las operaciones vinculadas al Anexo I que se efectúen desde dicha fecha, deberán ajustarse a lo establecido en la presente.

Art. 17. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

lunes, 1 de junio de 2015

AUMENTA EL MONOTRIBUTO

La Administración Federal de Ingresos Públicos incrementa, a partir del 1/7/2015, los valores de las cotizaciones fijas destinadas al Sistema Nacional de Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales, según el siguiente detalle:
* Sistema Nacional del Seguro de Salud: $ 323.
* Régimen Nacional de Obras Sociales: $ 323.

FISCALIZACIONES ELECTRÓNICAS RECIBIDAS POR EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

Me parece importante comentarles que AFIP esta enviando fiscalizaciones electrónicas para quienes compraron moneda extranjera para atesoramiento correspondiente al periodo Enero de 2013 - Agosto de 2014.
Quienes presentan su declaración de bienes personales y no incluyeron esta tenencia, deberían rectificar su declaración , reconociéndo esas divisas. Cuando el contribuyente ha viajado o ha vendido la moneda en el sistema financiero formal , puede justificar ese consumo informan dolo en la fiscalización recibida.
por otro lado, he visto recibir fiscalizaciones electrónicas por falta de presentación jurada a empleados en relación de dependencia que, en el periodo 2013, percibieron ingresos superiores a los $96.000  o $144.000 y que, por lo tanto, estaban obligados a presentar la declaración informativa de ganancias y bienes personales las cuales omitieron . En estos casos deben presentar dicha información y luego completar los datos requeridos.
A tenerlo en cuenta..

AFIP - PRORROGA PLAN DE FACILIDADES AFIP RG3774

Se prorroga al 30/6/2015 el plazo para regularizar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -inclusive autónomos-, sus intereses, actualizaciones y multas, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 28/2/2015 inclusive.
Recordamos que el citado plan de pagos prevé que la deuda se podrá regularizar en hasta 120 cuotas mensuales, cuyo monto deberá ser igual o superior a $ 500, excepto para los monotributistas, para quienes dicho importe deberá ser igual o superior a $ 150, y la tasa de financiación del plan está prevista en el 1,90% mensual.

viernes, 29 de mayo de 2015

EMPLEADOS DE COMERCIO -ACUERDAN INCREMENTO SALARIAL DE 27%

A continuación detallo las modificaciones mas significativas en la liquidación del haber de un empleado de comercio

  • Se incrementa en un 27% las escalas básicas, en dos tramos no acumulativos:
    • 17% en abril, sobre el básico de marzoHasta el 15 de junio se podrá hacer efectivo
    • 10% en noviembre, sobre el básico de marzo.
Estos incrementos son de carácter remunerativo
  • Pago de una suma fija, extraordinaria, excepcional, por única vez, no habitual ni permanente, de $3048, de carácter no remunerativo.
    • Se abonará en dos cuotas iguales de $1524 cada una en los meses de julio y septiembre.
    • Se pagará en forma proporcional en caso de empleados que brinden servicio de jornada reducida
  • Aporte solidario a OSECAC:
    • 11 cuotas mensuales de $ 70.
    • Se descontará a partir de mayo.
  • Vigencia del acuerdo: 01/04/2015 a 31/03/2016

El acuerdo aun no homolado será retroactivo al mes de Abril, por lo tanto en el recibo de Mayo de incluirá el 17% correspondiente a Abril.

lunes, 30 de marzo de 2015

EMPADRONAMIENTO IGJ RES.01/2010 FECHA LIMITE


Para quienes administren sociedades inscritas con anterioridad a Julio de 2010 y no hayan culminado el trámite de re empadronamiento establecido en la resolución 01/2010 emanada de la inspección general de justicia, deben tener en cuenta que la fecha límite para presentarlo es el 30/04/2015.
Cumplido el plazo la sociedad quedaría inactiva y se incluirá dentro del registro REI(registro de entidades inactivas)

Las entidades incluidas en el R.E.I. no podrán concluir ningún trámite(registral, administrativo, balances, etc.) hasta tanto efectúen el Procedimiento de Cumplimiento, o bien opten por la disolución, liquidación y cancelación voluntaria.

No están obligadas a cumplir con el empadronamiento ante la IGJ dispuesto por la Resolución General Nº 1/2010 las entidades que haya obtenido su personería jurídica con posterioridad a la vigencia de la norma (20/07/2010)





Art. 2° — Créase el Registro de Entidades Inactivas (R.E.I.) que estará conformado por aquellas personas jurídicas que no hayan presentado la Declaración Jurada prevista en la Resolución General I.G.J. Nº 1/2010 al día 30 de abril del año 2015. Dicho Registro podrá ser consultado en el sitio web del Organismo y será puesto en conocimiento de la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Administración Nacional de la Seguridad Social, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, la Secretaría de Deportes de la Nación, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, y todo otro organismo que se estime corresponder. Dicho carácter no obsta al ejercicio de las facultades de fiscalización y sancionatorias por parte del Organismo ni implica liberación de las obligaciones ante el mismo ni al pago de la tasa anual correspondiente (conf. Decisión Administrativa 46/2001).