martes, 29 de octubre de 2013
Monotributo - Aumento del aporte para la obra social
La Administración Federal de Ingresos Públicos incrementa, a partir del 1/11/2013, los valores de las cotizaciones fijas destinadas a la Seguridad Social del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, según el siguiente detalle:
- Sistema Nacional del Seguro de Salud (régimen general e inclusión social): $ 146.
- Sistema Nacional del Seguro de Salud (efectores): $ 73.
- Régimen Nacional de Obras Sociales (régimen general e inclusión social, adicional a opción del contribuyente por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario): $ 146.
- Régimen Nacional de Obras Sociales (para efectores por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario): $ 73.
Copio artículos de la RG publicada en el BO:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjase el valor de la cotización fija con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud previsto en el inciso b) del artículo 39 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS ($ 146.-).
Art. 2° — Fíjase el valor de la cotización fija con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales previsto en el inciso c) del artículo 39 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS ($ 146.-) .
Art. 3° — Sustitúyense en la tabla del artículo 30 de la Resolución General Nº 2746 y sus modificatorias, las expresiones “100” y “50” por las expresiones “146” y “73”, respectivamente.
Art. 4° — Las disposiciones que se establecen en esta resolución general resultarán de aplicación a partir del 1 de noviembre de 2013, inclusive.
Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
viernes, 4 de octubre de 2013
CAMBIO EN LOS VALORES PARA EL PAGO MENSUAL DE AUTONOMOS
No existe RG ni comunicación de AFIP al respecto. Sin embargo los nuevos valores figuran en el instructivo del organismo y corre a partir del pago de Octubre (devengado septiembre)
Adjunto escala :
A continuación dejo el link del instructivo para quien necesite mas información:
ENLACE GUIA AFIP AUTONOMOS
Adjunto escala :
A continuación dejo el link del instructivo para quien necesite mas información:
ENLACE GUIA AFIP AUTONOMOS
miércoles, 2 de octubre de 2013
ARBA -Exencion para quienes han sido afectados por el temporal de Abril/2013
Se establece que será otorgada de oficio la exención en el pago del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos y a los automotores con relación a los contribuyentes de los Partidos de La Plata, Ensenada, San Martín, Vicente López y La Matanza que hayan sido afectados por las inundaciones del mes de abril de 2013.
Asimismo, se dispone el procedimiento a cumplir por aquellos contribuyentes no incluidos en la exención de oficio, a los fines de solicitar dicha exención de acuerdo al procedimiento normado por la disposición normativa (DPR Bs. As.) “B” 29/2007.
Al respecto, se establece que la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos se hará efectiva con relación a aquellos contribuyentes que desarrollen actividades alcanzadas por el tributo en establecimientos afectados por el mencionado fenómeno climatológico ubicados en los referidos Partidos y que hubieren obtenido en el período fiscal 2012, por el desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la Provincia, ingresos brutos gravados, no gravados y/o exentos que no superen la suma de $ 300.000.
Asimismo, se dispone el procedimiento a cumplir por aquellos contribuyentes no incluidos en la exención de oficio, a los fines de solicitar dicha exención de acuerdo al procedimiento normado por la disposición normativa (DPR Bs. As.) “B” 29/2007.
Al respecto, se establece que la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos se hará efectiva con relación a aquellos contribuyentes que desarrollen actividades alcanzadas por el tributo en establecimientos afectados por el mencionado fenómeno climatológico ubicados en los referidos Partidos y que hubieren obtenido en el período fiscal 2012, por el desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la Provincia, ingresos brutos gravados, no gravados y/o exentos que no superen la suma de $ 300.000.
martes, 1 de octubre de 2013
NUEVAS CATEGORIAS Y ESCALAS SALARIALES PARA TRABAJADORES DOMESTICOS
Se fijan nuevas condiciones y categorías para el personal
domestico, cambios incluidos en la resolución 886/2013 del MTESS.
Los modificaciones son aplicables a partir de Septiembre. (Sueldo que se liquida en Octubre)
A continuación copio la tabla para tener en cuenta al momento
de liquidar:
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